¿Cuáles son las 16 causas de abstención o recusación de un juez?
En este artículo se distingue entre recusación y abstención; aunque el resultado es similar, el apartamiento del juez en el caso, no son lo mismo.

¿Cuáles son las 16 causas de abstención o recusación de un juez?

La Constitución, concretamente en su artículo 24, establece que todas las personas «tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».

Una de las garantías de todo proceso lo constituye el que el juez o tribunal llamado a dirimir el conflicto aparezca institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad.

DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL

Para lograr que ese derecho a un juez imparcial sea realmente efectivo, el ordenamiento jurídico prevé la existencia de los procedimientos de abstención y recusación con el fin de que el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse (artículo 217 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Unas causas que se encuentran perfectamente tasadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y –como ha señalado el Tribunal Supremo– han de ser interpretadas estrictamente.

DIFERENCIA ENTRE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

La LOPJ prevé 16 causas de abstención (cuando el propio juez o magistrado decide apartarse del caso que estaba enjuiciando, tan pronto como sea advertida la causa que la motive) o, en su caso, de recusación (si lo solicita uno de los terceros que está legitimado para recusarlo, de acuerdo con el Artículo 219 LOPJ, en función de la jurisdicción del pleito).

Así, en los asuntos civiles, sociales y contencioso-administrativos, lo pueden hacer las partes; también podrá hacerlo el Ministerio Fiscal siempre que se trate de un proceso en el que, por la naturaleza de los derechos en conflicto, pueda o deba intervenir; mientras que en los asuntos penales, pueden recusar al juez: el Ministerio Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil.

PRIMERA

El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

SEGUNDA

El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.

TERCERA

Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.

CUARTA

Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

QUINTA

Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.

SEXTA

Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.

SÉPTIMA

Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.

OCTAVA

Tener pleito pendiente con alguna de éstas.

NOVENA

Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.

DÉCIMA

Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

DÉCIMO PRIMERA

Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

DÉCIMO SEGUNDA

Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.

DÉCIMO TERCERA

Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.

DÉCIMO CUARTA

En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1ª a 9ª, 12ª, 13ª y 15ª de este artículo.

DÉCIMO QUINTA

El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.

DÉCIMO SEXTA

Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

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