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Cómo erradicar y prevenir los abusos sexuales a menores deportistas: El Registro Central de delincuentes sexuales

Cómo erradicar y prevenir los abusos sexuales a menores deportistas: El Registro Central de delincuentes sexuales
El autor de la columna, Víctor Manuel Seligrat, doctor en derecho civil y del deporte ([email protected]) establece cómo se podría acabar con esta amenaza dentro del deporte de menores.
13/8/2018 06:15
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Actualizado: 09/8/2018 23:32
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El deporte es una actividad socio-educativa que no se restringe a aquel practicado de forma profesional pues, precisamente, la importancia del deporte radica en los valores que promueve como el espíritu de superación, la constancia, el trabajo en equipo, etc., todo lo cual justifica que esté recogido en nuestra Constitución en su artículo 43.3 donde se configura como un principio rector de la política social y económica al estipular que “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte (…)”.

Sin embargo, todo este ánimo a la hora de promover el deporte se puede ver truncado si respecto de aquellos que se inician en la práctica deportiva, es decir, los menores de edad, no se les protege adecuadamente.

Con ello quiero aludir a los desafortunados incidentes que últimamente se recogen en las noticias tanto nqcionales como extranjeras donde puede comprobarse que el deporte se convierte en una excusa para aquellos criminales que lo emplean como instrumento a fin de acceder de manera más fácil a menores de edad y abusar sexualmente de ellos.

Por ello, debe promoverse legislación, actuaciones políticas, intervenciones administrativas, etc., que traten de erradicar esta lacra del deporte así como prevenir futuros abusos a menores deportistas que inician esta actividad desde la inocencia que entraña su condición.

En esta labor existe la legislación penal que en su doble vertiente, de prevención general y prevención especial, está enfocada a eliminar y castigar posibles abusos a menores. Sin embargo, la legislación penal como se concluye desde su estructura que la da vida y justifica, debe ser la “ultima ratio”, por lo que deben existir medidas adicionales encaminadas a prevenir abusos a menores de edad.

El Registro

Una de estas medidas adicionales es el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Dicho Registro trae causa de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, la cual vino a modificar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, donde se introdujo un nuevo apartado en el artículo 13 del siguiente tenor literal: “5.- Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

De este modo, el citado Registro tiene como objeto la exigencia de obtención de un certificado de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales a aquellas personas que ejerzan profesiones en contacto con menores, de modo que con ello se incremente el control de los delincuentes sexuales y prevenir su contacto con menores.

En este sentido, además, el mundo del deporte se encuentra comprometido con la aplicación práctica de este Registro, siendo ejemplo de esta labor, la Real Federación Española de Fútbol, entidad que ya aprobó para la temporada 2015/2016, la circular nº 59 en virtud de la cual se informaba al resto de federaciones territoriales de la obligación de aportar certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todos aquellos profesionales que trabajaran de forma habitual con menores en actividades deportivas (especificando con carácter enunciativo pero no limitativo que, entre tales sujetos se encontraban entrenadores, segundos técnicos, entrenadores de porteros, delegados del equipo, médico, preparador físico, ATS o fisioterapeuta, ayudante sanitario y encargado de material).

En tela de juicio su operatividad

Sin embargo, la futura operatividad de este registro es puesta en duda en virtud de una cuestión formal como es la vía a través de la que se creó, dado que el mismo encuentra su desarrollo a través del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Ello, como consecuencia de que formalmente cabe pensar que dado que este Registro encuentra una finalidad similar a la de un Registro de antecedentes penales (aunque, en este caso, concretado respecto de delitos sexuales), tanto su aprobación como desarrollo debería haberse realizado a través de una disposición con rango de Ley.

Esta dificultad a la hora de sostener la legalidad del Registro Central de Delincuentes Sexuales ha sido atisbada ya por nuestros tribunales, encontrando al efecto la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza de 19 de febrero de 2018, (Recurso nº 82/2017).

Esta sentencia  se circunscribe al ámbito Contencioso-Administrativo y a los derechos y obligaciones del personal educativo en general, puesto que considera que no es ajustado a Derecho exigir a la profesora demandante el certificado negativo de antecedentes penales por delitos sexuales. Sin embargo, sus planteamientos hacen tambalear la futura existencia de este Registro, al menos con base en la normativa existente hasta la fecha.

La citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza de 19 de febrero de 2018 anula únicamente el acto administrativo concreto y cacere de competencias para anular el Real Decreto por el que se creó el Registro Central de Delincuentes Sexuales dado que la competencia al respecto le corresponde al Tribunal Supremo, debiéndose para ello plantear una cuestión de ilegalidad.

Sin embargo, plantea determinados aspectos que pueden hacer predecir que en un futuro otro juzgado eleve al Tribunal Supremo la conformidad a derecho en la creación de este Registro, como son:

1.- El rango normativo y la reserva de Ley. No resultaría suficiente con introducir la regulación sobre el Registro Central de Delincuentes Sexuales en un mero Real Decreto. Su regulación exigiría una norma con rango de Ley.

2.- Posible vulneración del principio de jerarquía normativa, dado que en algunos casos puede entenderse que se contradice lo dispuesto en el Código Penal. En este sentido, por ejemplo, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembreintroducía  un sistema de prolongación de la inhabilitación más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales fijados en el Código Penal.

3.- Consecuencia de lo anterior, se vulneraría la exigencia de regulación por Ley de los antecedentes penales y sus efectos.

4.- Igualmente, podría vulnerarse el principio de proporcionalidad pues:

–  No existe ninguna relación entre la gravedad del hecho y la reacción del Ordenamiento jurídico.

– El plazo de cancelación de los datos inscritos en el Registro es idéntico y no varía en función del delito cometido.

– Los plazos de cancelación de los datos inscritos en el registro, se prolongan más allá de los plazos de cancelación de antecedentes penales. Lo cual, va unido a que no existe posibilidad de cancelar los datos inscritos en el Registro antes de que haya trascurrido dicho plazo.

5.- Por último, podría vulnerarse el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, debido a que el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembrese aplicaría con carácter retroactivo.

En conclusión

El Registro Central de Delincuentes Sexuales es una herramienta útil en la prevención de abusos en el deporte pero su funcionamiento futuro puede entrañar dificultades a la vista de los problemas formales en su aprobación que han sido expuestos.

Por ello, considero que en el ámbito del deporte la prevención de abusos sexuales no debe ir vinculado únicamente a la exigencia del certificado que emite el referido Registro, sino que los entes, asociaciones deportivas, federaciones deportivas, etc., deben de tomar conciencia del problema y adoptar medidas de buen gobierno que coadyuven, junto a la actividad estatal a erradicar la lacra que constituyen aquellos que hacen uso de una actividad como el deporte con fines delictivos, más aún, si las víctimas son las más indefensas de todas como son los menores de edad.

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