El magistrado De la Mata cree que al modelo español que regula la OEI "le falta coherencia y se quedó a medias"

El magistrado De la Mata cree que al modelo español que regula la OEI «le falta coherencia y se quedó a medias»

23 / 08 / 2018 00:02

Para el magistrado del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata Amaya, “la cooperación jurídica internacional no funciona sin diálogo”, lo que incluye también la “colaboración estrecha” entre jueces y fiscales en el ámbito interno de cada país.

Esta afirmación la hacía en el transcurso de su participación en el encuentro Orden Europea de Investigación (OEI) que se ha celebrado esta semana en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para analizar a fondo la Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación y que transpone la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

El papel del Ministerio Fiscal

En referencia a esta norma que acaba de entrar en vigor  que sitúa al Ministerio Fiscal como autoridad competente en España para recibir las OEI emitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros, De la Mata explicó que “falta un poco de coherencia en el modelo”, ya que, a su juicio, “se quedó a medias, a pesar de que la apuesta era perfectamente legítima”.

Así, quiso aclarar “que nadie piense que es un cuestionamiento del rol del fiscal sino del modelo que tenemos”.

Y es que si bien la Ley establece que el Ministerio Fiscal recibe la OEI, controla la legalidad y determina el órgano judicial de ejecución, «no es autoridad central, no es órgano de intermediación, no es órgano de transmisión, no recibe información de las órdenes activas y no recibe información de las órdenes pasivas ampliatorias».

En consecuencia, el magistrado de la Audiencia Nacional admitió que la asignación al Ministerio Fiscal de la decisión sobre cuál debe ser el órgano competente para ejecutar la OEI es un sistema que va a generar “ciertas complejidades”.

Entre ellas destacó “la inseguridad en la determinación y el riesgo de arbitrariedad”. Sobre esto, el magistrado matizó: “La decisión del fiscal jamás se va a producir de una manera arbitraria, pero por la apariencia, en algunos casos, las defensas sí que la van a poder discutir”.

Ser flexibles

Además, el magistrado destacó que la “flexibilidad” es un factor que debe orientar la ejecución de la Orden Europa de Investigación (OEI), dado que, en su opinión, “hay que huir del excesivo formalismo”. En este sentido, De la Mata apuntó que, partiendo de la doctrina constitucional, en materia de formalidades y garantías adicionales “hay que ser autorrestrictivo y no tratar de imponer una serie de  formalidades no esenciales, evitando así introducir ruido en una relación que a veces no es fácil”.

Cooperación jurídica «no funciona sin diálogo»

La comunicación y el diálogo entre las autoridades de los distintos Estados miembro es esencial ya que para De la Mata «la cooperación no existe sin diálogo».

El magistrado afirmó, asimismo, que la cumplimentación del formulario de la OEI es la “pieza clave de todo el proceso”, ya que “fija el punto de partida y toda la relación posterior”. Sobre esto, De la Mata valoró positivamente “la normalización de la resolución judicial previa”, ya que “anticipa el formulario y avanza el análisis de cada uno de los elementos requeridos para poder dilucidar razonablemente la OEI”.

Asimismo, apostó por “mejorar” la capacitación de jueces, fiscales y personal de apoyo y consideró un “craso error” que la ley que contempla la OEI haya omitido la referencia a los letrados de la Administración de Justicia, “estas autoridades judiciales tienen importantísimas competencias y un potencial extraordinario en la gestión de todos los instrumentos de cooperación jurídica internacional”.

En cuanto a la trasmisión de la OEI, el magistrado subrayó la relevancia, tanto en la emisión como en la ejecución, de las unidades investigadores y de Eurojust.

Sobre Eurojust resaltó que la colaboración de esta unidad profesional es “absolutamente imprescindible” para la preparación, emisión, comunicación y ejecución de la OEI.

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