La Audiencia Provincial de Murcia ratifica que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario es nula
Pablo Muñoz es el abogado que ha llevado el asunto

La Audiencia Provincial de Murcia ratifica que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario es nula

Esta cláusula no corresponde a ningún servicio efectivo de la entidad bancaria y puede oscilar entre el 0,5 y el 1% de la totalidad del préstamo
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18/9/2018 06:15
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Actualizado: 18/9/2018 01:41
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Las comisiones de apertura se han convertido en otro escenario judicial para consumidores y entidades bancarias.  Suele oscilar entre el 0,5 y el 1% del préstamo hipotecario que se formaliza con la entidad bancaria. Un dinero que cobran sin ningún esfuerzo, como señalan ahora los tribunales.

En esta ocasión, después de casi un año, la Audiencia Provincial de Murcia ha ratificado que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario abierto hace años a un matrimonio de Cartagena, es nula.

Pablo Muñoz, abogado que ejerce en esta ciudad, especializado en temas hipotecarios civiles y tarjetas de crédito, ha llevado esta reclamación judicial.

“Los bancos siempre te mandan la misma carta y acabas en el juzgado, nunca negocian y, a veces, pese a las sentencias que hay, persisten en su comportamiento”.

Además en este caso, aprovechó para, una vez revisado el préstamo reclamar otros temas: interés de demora, cláusulas suelo y gastos de constitución de hipoteca.

Su cliente es un matrimonio con cultura financiera elemental que contrataron una hipoteca en el 2002; en el 2008 hicieron una novación. “Vinieron al despacho por la cláusula suelo, cuando analicé la hipoteca observamos otras cuestiones que se podrían litigar, entre ellas la comisión apertura, ya con fallos a favor sobre este tema”, aclara.

Para este letrado es importante reclamar esta comisión de apertura junto con otras cuestiones en la misma demanda. “La puesta en marcha del juzgado uniprovincial en Murcia para estos temas hipotecarios fue algo muy a tener en cuenta”, aclara.

Al final este matrimonio «va a recuperar sobre los 6.500 euros, como total, la comisión de apertura de 540 euros mas los interés, lo que ronda los 800 euros”.

Revisando las sentencias de este asunto, en la de primera instancia de enero de este año, por ejemplo, queda reflejado en su Fundamento Derecho Séptimo la cuestión de la posible nulidad de la comisión de apertura. “Como podrá observar, está bastante bien fundamentada. Si no fue la primera sentencia de dicho Juzgado que declaró la nulidad de la comisión de apertura, debió de ser de las primeras, ya que en la audiencia previa su señoría me comentó que era la primera comisión de apertura que se le planteaba”, destaca Muñoz.

La entidad bancaria recurrió en apelación en lo relativo a los gastos y la comisión de apertura. “No apeló a la cláusula suelo pero aún no lo ha abonado. Si no paga en el plazo voluntario habrá que interponer una demanda de ejecución de sentencia”, indica Muñoz.

Nuestro experto recuerda como el pasado 12 de julio se publicó el acta de unificación sobre la reunión que tuvieron los jueces de la CC.AA de Murcia sobre las cláusulas de los consumidores. “Emitieron un informe con seis criterios, en uno de ellos señalaban que la Audiencia Provincial ya se había pronunciado en materia de gastos y de comisiones y amenazaban con condenas en costas a los bancos por temeridad”.

Respecto a la comisión de apertura fueron dos las alegaciones de la entidad bancaria: que la comisión de apertura no es nula, por responder a un servicio prestado, que es necesario para la concesión del préstamo y además que, en cualquier caso, aún declarándose la nulidad de la misma, no correspondía el reintegro de intereses desde la fecha de pago de la comisión sino desde la fecha de interposición de la demanda.

Sentencia de la AP de Murcia confirmatoria

Sin embargo, la Audiencia Provincia de Murcia (sección 4ª que es la competente para esta materia) en Sentencia nº 523/2018, de 26 de julio de 2018, rollo de apelación 614/2018, ponente Juan Martínez Pérez, y hecha pública esta semana, resolvía el recurso.

En lo relativo a la comisión de apertura, confirma la nulidad de la misma, así como que debe ser reintegrado al consumidor su importe, con los intereses desde que se abonó (noviembre de 2002 en este caso concreto).

“Queda comprobado que no es una cláusula que se negocie sino que es generalizada para todos los clientes del banco. Normalmente es un porcentaje preestablecido que oscila entre un 0,5 y un 1% del total del préstamo, según considere. Es una cláusula no negociada que no responde a ningún servicio efectivo. El estudio que presuntamente viene incluido en dicha comisión ya forma parte de la actividad del banco y eso queda claro en este nuevo fallo”.

En cuanto a la importancia que puede tener esta Sentencia, este jurista destaca que “en primer lugar,  confirma el criterio seguido hasta la fecha por el Juzgado especializado en la Región de Murcia, con lo cual nos encontramos con una línea jurisprudencial uniforme en la provincia y que termina con la posible incertidumbre existente”.

Por otro lado, “a falta de pronunciamiento del Supremo, se confirma que son mayoritarias las Audiencias que vienen declarando la nulidad de dicha comisión. Asímismo, también es destacable, la confirmación de que una vez que se declara la nulidad de la comisión de apertura, la misma debe ser reintegrada al consumidor con los intereses legales desde la fecha en que éste la abonó a la entidad bancaria, lo que en muchos casos puede incrementar notablemente la cantidad a recuperar por los clientes”.

Para este experto en derecho hipotecario seria conveniente contar con un sistema extrajudical, rápido y eficiente que pudiera ayudar a resolver este tipo de asuntos sin tener que ir a los tribunales.

“En determinadas situaciones las sanciones económicas a las entidades bancarias son necesarias porque su forma de actuar parece estar alejada de la buena fe habitual en el mundo de la empresa”, concluye.

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