El Ministerio Público ha solicitado a la Audiencia Nacional que se desestime el recurso de los raperos porque 'lo suyo no era libertad de creación artística, sino justificación pública del terrorismo y discurso de odio'.
La Fiscalía pide que se confirme la condena a los raperos de ‘La Insurgencia’
LOS RAPEROS RECURRIERON LA PENA DE DOS AÑOS Y UN DÍA DE CÁRCEL IMPUESTA POR LA AUDIENCIA NACIONAL
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18/9/2018 16:09
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Actualizado: 18/9/2018 16:09
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La Fiscalía ha pedido que se desestime el recurso presentado por los 12 miembros del grupo de rap La Insurgencia contra la condena de dos años y un día de prisión que les impuso la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo, por ensalzar de modo «sistemático», «insistente» y en abierto a los terroristas del GRAPO.
Los condenados recurrieron esta sentencia dictada el pasado diciembre, apelando, entre otras cosas, a la libertad de expresión. Sin embargo, el Ministerio Público considera que estos individuos deberían cumplir esta pena porque lo suyo no era libertad de creación artística, sino justificación pública del terrorismo y discurso de odio.
El fiscal José Perals presentó el pasado mayo el escrito ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, según ha adelantado hoy la Ser. En él, destaca que «los acusados no se limitaron unos breves mensajes en Facebook, YouTube, sino que publicaban contenidos, canciones poemas, en los que de una manera insistente se ensalzaba conocidos miembros de los GRAPO, se inculcaba una cultura de odio que por si misma indirectamente incitaba la comisión de actos de terrorismo»,
Detalla que estos contenidos «incitaban, aunque sea indirectamente a cometer actos de terrorismo», algo que recoge la sentencia recurrida al hacer referencia «no sólo el contenido repetitivo de las canciones, sino también las circunstancias personales de los acusados» y «su conocimiento de la actividad de los terroristas quienes se enaltece».
«Existía en el presente caso un riesgo indirecto de incitación la comisión de actos violentos de carácter terrorista debido al elevado número de contenidos audiovisuales, a su reiteración, al homenaje laudatorio, como ‘ejemplos a seguir’, de numerosos terroristas, 21 miembros identificados del PCR(r)- GRAPO y, en definitiva, la consideración de que la violencia es una forma de defender los derechos políticos«, concluye la Fiscalía.
Algunas de las letras del grupo recopiladas en el sumario dicen “aquí se apoya la insurrección armada, el que no sea partidario se convierte en adversario”; “hacen falta comandos que empuñen las pistolas”; “también hacen falta muchos contenedores ardiendo” o “me miro la cartera no me queda nada, dime cómo no voy a pensar en la lucha armada”.
Una de sus canciones:
El grupo está formado por, al menos, 18 raperos, 13 de ellos españoles -los doce condenados más un menor de edad- y otros cinco de nacionalidad sudamericana. Desde su creación en julio de 2012, contaba con 1.900 seguidores y más de 400.000 visualizaciones en Youtube, donde publicaban canciones que, según la Audiencia, si bien no siempre mostraban “el mismo grado de violencia”, sí mantenían una “tónica subversiva frente al orden constitucional democrático”.
Además de la pena de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, la sección cuarta de la Sala de lo Penal los condenó a una multa de 4.800 euros, a razón de diez euros diarios durante seis meses, y a la inhabilitación absoluta durante ocho años y un día.
LOS CASOS DE HÁSEL, STRAWBERRY Y VALTONYC
El fiscal también subraya que «la pena impuesta, la mínima legal, no puede estimarse desproporcionada en relación con los contenidos expuestos públicamente», y recuerda los casos del rapero Valtonyc; Pablo Hásel; y de César Strawberry, cantante del grupo Def Con Dos.
Cabe destacar que el pasado viernes, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional rebajó la condena que había impuesto a Hásel de dos años y un día por enaltecimiento del terrorismo a nueve meses, la mínima posible que se le podía imponer teniendo antecedentes.
Se aplicó el criterio impuesto desde que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por imponer 15 meses de prisión a dos individuos que quemaron fotografías del Rey.
César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry), cantante del grupo Def con Dos, fue condenado a un año de cárcel en enero de 2017 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación de las víctimas, por varios comentarios que publicó en la red social Twitter entre noviembre de 2013 y enero de 2014, en los que mencionaba, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO.
‘Def con Dos, con César Strawberry al frente (en la imagen), y ‘Desakato’ reivindicaron ayer en un concierto en Oviedo el derecho a decir, a crear y a cantar lo que uno quiera. / EP
El Alto Tribunal revocó la absolución del cantante que había dictado la Audiencia Nacional. Considera que fueron mensajes de humillación y burla que «alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales».
Por su parte, el rapero mallorquín Valtonyc fue condenado por la Audiencia Nacional a3 años y medio de cárcel por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas no condicionales en sus canciones. Una pena que confirmó un año después el Supremo.
Josep Miquel Arenas, Valtonyc, el rapero huido a Bélgica. EP.
Este rapero huyó a Bélgica para evitar su ingreso en prisión justo un día antes de que expirara el plazo para entrar voluntariamente a la cárcel, y ayer la Justicia belga rechazó la orden europea de detención y entrega cursada por España contra el rapero al considerar que ninguno de los tres delitos por los que le reclama la Justicia española constituyen delito en Bélgica, según informó la defensa.
Los hechos por los que fue condenado en España, en Bélgica se considera que son ‘conductas atípicas’.
La Fiscalía recurrirá la decisión del magistrado, por lo que el caso de Valtonyc pasará a un tribunal de apelación.
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