Justicia trabaja en una revisión del Código Penal para que los raperos radicales no vayan a la cárcel
Los raperos Valtonyc y Pablo Hasel han sido condenados por enaltecimiento del terrorismo, entre otros delitos, por sus letras. Valtonyc se encuentra huido en Bruselas. Hasel en la cárcel. A los dos favorecen los planes de modificación del Código Penal en marcha impulsados por el ministro, Juan Carlos Campo.

Justicia trabaja en una revisión del Código Penal para que los raperos radicales no vayan a la cárcel

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08/2/2021 22:27
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Actualizado: 08/2/2021 22:27
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La reforma está pensada para casos como los del rapero Pablo Rivadulla Duró, conocido artísticamente como Pablo Hasel, César Augusto Montaña Lehmann (César Strawberry) cantante del grupo Def con Dos, o Josep Miquel Arenas, más conocido como ‘Valtonyc’, todos ellos acusados –y algunos condenados– por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias a la Corona.

Según un comunicado de la Secretaría de Estado de Comunicación, el Ministerio de Justicia, que dirige el ministro Juan Carlos Campo, va a plantear «una revisión de los delitos relacionados con excesos en el ejercicio de la libertad de expresión para que sólo se castiguen conductas que supongan claramente la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad».

Y añade: «El Ministerio, en su propuesta, considerará que aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales, debieran permanecer al margen del castigo penal».

El Gobierno entiende que «el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión europea y la mayor parte de la doctrina española».

Entre los tipos a modificar se encuentran el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, del artículo 578 del Código Penal, el delito de odio, del artículo 510, los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones, contemplados en los artículos 490 y siguientes, y los delitos contra los sentimientos religiosos, artículos 522 y siguientes del citado Código Penal.  

Según fuentes del Ministerio, la reforma está justificada porque estos tipos penales adolecen de, primero, una cierta indefinición del bien jurídico protegido; segundo, por la amplitud de la conducta típica descrita en la norma, lo que genera inseguridad; y tercero, la difícil delimitación entre ejercicio del derecho fundamental y la conducta delictiva, que precisa de una interpretación restrictiva.

«Todas estas cuestiones son exigencias de precisión y restricción de estos delitos, requeridas por parte del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Derecho Europeo», afirman las mismas fuentes.

EL CASO HASEL

El 1 de febrero pasado la Audiencia Nacional (AN) dio diez días al rapero Pablo Hasel, para que ingresara voluntariamente en prisión, para cumplir una condena de 9 meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias a la Monarquía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y GRAPO en su perfil de Twitter.

Hasel fue condenado en 2014 a dos años de cárcel por enaltecer en sus canciones el terrorismo de ETA, los Grapo, Terra Lliure o Al Qaeda, pero la Audiencia decidió, en septiembre de 2019, dejar en suspenso su ejecución durante tres años.

En 2018 volvió a ser juzgado por el mismo delito y otro de injurias a la monarquía y a las fuerzas de seguridad. Aunque en un principio se le condenó a dos de años de prisión, la Audiencia rebajó la pena a nueve meses de cárcel, que el pasado junio ratificó el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal recordó en su sentencia, de 70 folios, algunos ejemplos de los tuits que publicó el condenado: «Orgulloso de quienes respondieron a las agresiones de la policía; el pueblo se defiende de su brutalidad y somos ‘violentos terroristas'»; «¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga»; «detenidos en Galiza por ‘enaltecimiento del terrorismo’ es decir, por decir que hay que luchar contra el Estado fascista»; «constancia en la lucha»; «el PC se dejaba la vida denunciando»; «que suelten a la familia real sin escoltas por nuestras calles; ante el terrorismo de Estado, el barrio organizado; se iba a enterar la policía; es para…».

Ante el alegato del rapero de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el Supremo señaló que ese derecho «cuenta con algunas barreras» y está condicionado «por otros derechos y exigencias constitucionales» como el del respeto al otro y por «la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza».

El Supremo añadió que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza, no ya de objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. Y que el discurso de odio no es libertad de expresión.

Además, el pasado mes de junio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Lérida condenó al rapero a seis meses de prisión por un delito de lesiones por agredir a un periodista, de TV3, en una rueda de prensa en el Rectorado de la Universidad de Lérida en junio de 2016, ocupado entonces por estudiantes y otros individuos.

PODEMOS CRITICÓ LA CONDENA A HASEL Y ASEGURÓ QUE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ESTABA ‘ASFIXIADA’ POR LA ‘LEY MORDAZA’

La portavoz de Podemos, Isabel Serra, aseguró, el pasado 1 de febrer  que el ingreso en prisión de Hasel revelaba que la libertad de expresión está «asfixiada» en España y muestra la necesidad de derogar la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como ‘Ley mordaza’.

Además, afirmó que España es uno de los países con más artistas condenados, con penas de privación de libertad, por delitos de opinión y críticas a los poderes institucionales, «incluso más que Irán».

La condena a Hasel, añadió, «no debería de existir» y que es una «demostración más» de que la ‘Ley Mordaza’ es «dañina» para la democracia, aparte de ser «la otra cara de la moneda de las políticas de recortes» que se pusieron en marcha a partir de 2012, con el Ejecutivo encabezado por el PP.

El vicepresidente segundo y líder de Podemos, Pablo Iglesias, por su parte, declaró que en democracia «nadie debería ir a la cárcel por delitos de opinión» y piensa que el caso de Hasel «generará la sensación de que la ley no siempre es igual para todos».

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