El ICAM incoó expedientes de revisión de oficio de las colegiaciones a italianos, pero luego los suspendió
El juez de Instrucción número 40 de Madrid, Enrique de la Hoz, investiga los títulos de derecho de cientos de italianos en la Rey Juan Carlos.

El ICAM incoó expedientes de revisión de oficio de las colegiaciones a italianos, pero luego los suspendió

A RAÍZ DE UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PRESENTADO POR LA REY JUAN CARLOS ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
|
20/9/2018 16:46
|
Actualizado: 20/9/2018 21:52
|

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha informado hoy que una vez que tuvo conocimiento de la investigación de títulos de ciudadanos italianos en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) procedió a incoar expedientes de revisión de oficio de las colegiaciones practicadas y «sospechosas», pero a raíz de un recurso contencioso-administrativo presentado por la univesidad contra el Ministerio de Educación, procedió a suspenderlos a la espera de que recaiga sentencia firme en el citado recurso.

El ICAM ha lanzado un comunicado poco después de trascender que el juez de Instrucción número 40 de Madrid, Enrique de la Hoz, ha abierto diligencias previas para investigar una denuncia de la Policía sobre presuntas irregularidades en las convalidaciones de varias asignaturas del título de licenciatura de Derecho de unos 500 italianos.

La causa se remonta a una denuncia del Observatorio contra la corrupción, que recoge que el 28 de mayo de 2016 tuvo lugar “un examen o prueba de conjunto a un número muy elevado de alumnos, todos de nacionalidad italiana, con el fin de obtener, al margen del procedimiento de homologación, el título de Licenciado en Derecho”.

Señala que así los alumnos italianos podían comenzar su actividad profesional “mediante la simple colegiación en España, es decir, sin someterse a la vigente prueba de acceso a la profesión de abogado”.

Con el título de la Rey Juan Carlos evitaban cursar un Máster en Ciencias Jurídicas exigido en Italia para ejercer la abogacía, que cuesta en torno a 18.000 euros, cuando en España solo debían pagar menos de la mitad, según una información de eldiario.es.

Esto ha sido posible gracias a la Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título.

En una sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, ésta dice que el artículo 3 de dicha Directiva «debe interpretarse en el sentido de que no puede constituir una práctica abusiva el hecho de que un nacional de un Estado miembro se traslade a otro Estado miembro para adquirir en éste la cualificación profesional de abogado, como resultado de la superación de exámenes universitarios, y regrese al Estado miembro del que es nacional para ejercer en él la profesión de abogado con el título profesional obtenido en el Estado miembro en el que adquirió esa cualificación profesional».

Para ejercer la abogacía en España es necesario tener el título de graduado en derecho, haber hecho y aprobado un máster de acceso a la abogacía, así como el examen final que organiza el Ministerio de Justicia.

Con la licenciatura en Derecho, los italianos podían hacer «on line» el máster de acceso, con examen incluido, y luego venir a España a realizar el mencionado examen final que, por ser tipo test, no resultaba difícil pasarlo, lo que les permitía, después de colegiarse en cualquiera de las 83 corporaciones que hay en España, regresar a su ciudad de origen para ejercer el derecho.

El Ministerio de Justicia saliente estaba desarrollando un plan para cambiar estos exámenes tipo test por exámenes prácticos en los que a partir del análisis de un caso, el aspirante a abogado explicara cómo tenía que resolverse, impidiendo que cualquier ciudadano europeo pudiera aprobarlo sin saber español.

‘LA COLEGIACIÓN DE LOS CIUDADANOS ITALIANOS ERA POSIBLE’

El ICAM explica en su comunicado que la colegiación de los ciudadanos italianos, con exención del título profesional de abogado (Máster de acceso a la abogacía), «era posible al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 34/2006 de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador».

Señala que dicha disposición adicional octava exigía la obtención del título oficial español de Licenciado en Derecho y la colegiación como ejerciente o no ejerciente en el plazo de dos años desde la obtención de dicho título universitario.

El ICAM procedió a la colegiación de ciudadanos italianos «al amparo de la citada disposición adicional octava en la seguridad o confianza de que los títulos de Licenciado en Derecho que expedía la Universidad Rey Juan Carlos eran válidos», pero una vez tuvo conocimiento de la situación planteada por la investigación de los citados títulos «procedió a incoar expedientes de revisión de oficio de las colegiaciones practicadas y sospechosas».

LA URJC INTERPUSO UN RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Indica que tuvo conocimiento a través de la Universidad Rey Juan Carlos de que ésta había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre inscripción de los títulos de Licenciado en Derecho expedidos por la misma en el Registro Nacional de Titulados Universitarios.

Detalla que dicho recurso lo conoce la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (procedimiento ordinario 143/2018).

El Colegio de Abogados de Madrid subraya que a la vista de dicho recurso contencioso-administrativo, «del que el ICAM es completamente ajeno y, por tanto, no es parte», «procedió a suspender los expedientes de revisión de oficio de las colegiaciones antes reseñadas a la espera de que recaiga sentencia firme en el mencionado recurso, y ello en garantía y salvaguarda de los intereses de los colegiados afectados, principales perjudicados por la situación planteada».

Por último, hace hincapié en que «ha colaborado, colabora y colaborará» en el esclarecimiento de los hechos con el Cuerpo Nacional de Policía (UCRIF) y con el Juzgado de Instrucción nº40 de Madrid (diligencias previas 712/2018).

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales