El Tribunal Supremo establece en una sentencia que el interés del menor está por encima de los derechos de un padre

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que el interés del menor está por encima de los derechos de un padre

El Alto Tribunal estima el recurso presentado por el despacho HispaColex por la custodia de un menor a favor de su tía , hermana del padre

25 / 09 / 2018 06:15

El interés del menor por encima de la patria potestad. Esa es la prioridad que establece el Tribunal Supremo en esta sentencia en que le atribuye la guardia y custodia de un menor a un familiar distinto del único progenitor vivo que tiene la patria potestad del hijo.

Diferentes pruebas periciales presentadas demostraron la dejación de funciones como padre de la otra parte presentada en este proceso judicial.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia atribuyó la custodia a la tía paterna del menor que de hecho y de manera continuada la venía ejerciendo desde el fallecimiento de su cuñada. Era noviembre del 2016.

La Audiencia Provincial de Granada, sin embargo, revocó la sentencia de primera instancia en octubre del año pasado y determinó que la guarda y custodia la debía ostentar el único progenitor vivo al haber fallecido la madre, independientemente de que desde el año de edad del menor éste viviera con su tía paterna.

Finalmente, el Tribunal Supremo en una sentencia de la que fue ponente el magistrado José Antonio Seijas estima el recurso de casación interpuesto por los letrados del bufete HispaColex, Javier López y García de la Serrana e Irma Talavera Sánchez, en nombre de la tía paterna a la que, con base en el mayor interés del menor,  atribuye definitivamente la guarda y custodia del menor, respetando la patria potestad del padre del pequeño.

Para este abogado “no es bueno plantear este proceso como una lucha, ya que en el caso que la otra parte realice las tareas de padre volverá a tener la guardia y custodia de su hija. La propia sentencia lo dice: podrá pedir modificación de medidas desde un nuevo procedimiento judicial”, aclara. Para esa recuperación serán clave los informes de los equipos psicosociales para saber si ese padre ha mejorado su actitud ante su hija.

Respecto a la sentencia, considera que “el Tribunal Supremo sitúa el interés superior del menor frente a la patria potestad, en situaciones en las que no haya habido delitos ni se haya privado al padre de la misma”. En este caso ante el fallecimiento de la madre del menor, su viudo y la hermana de éste se disputaron la guardia y custodia del mismo.

Para López y García de la Serrana “los temas de familia son complejos y no debe haber vencedores o vencidos”.

De hecho, el propio fallo establece un régimen de visitas del padre con su hija, que según los abogados, es el mejor escenario para que pueda ir demostrando su cambio de actitud y auténtico interés hacia su hija. De esta forma, pasado algún tiempo, otro equipo psicosocial podrá revelar si realmente ha cambiado la actitud del padre recurrente en este asunto sobre la menor.

Proteger a los menores

Este fallo judicial insiste en la necesidad de proteger a los menores en cualquier situación en la que se hayan inmersos. “Es como si el Supremo en una balanza hubiera puesto la patria potestad y el interés del menor, con este fallo queda claro que lo primero son los menores; sus intereses por encima de todo”.

Una sentencia que podría amparar a aquellas personas que sin ser familia directa atienden a estos menores abandonados por sus padres. “Hay muchas circunstancias por las que un padre abandona o no le da el trato adecuado a su hijo, por eso el Tribunal Supremo quiere proteger a los menores con este tipo de fallos”, señala este letrado.

El Supremo manda un mensaje al resto de órganos judiciales sobre el abandono de menores y cómo tratarlo a nivel judicial.  Ya con anterioridad ha habido diferentes fallos en todo el territorio nacional que penalizan el abandono de los hijos con la pérdida de la patria potestad. Cuando hay agresiones al menor o son víctimas de violencia de género se suspende tanto la patria potestad, como la guardia y custodia del menor.

En este sentido, la sentencia establece que en sus razonamientos que cuando el juzgado de Motril decidió que la pequeña debía seguir con su tía, lo hizo «de acuerdo con el informe psicosocial y del ministerio fiscal». Tuvo en cuenta que la situación de guarda de hecho había sido «prolongada» y que el equipo psicosocial consideró que era «lo más beneficioso para la menor».

El alto tribunal resalta que convivir con su tía «sigue siendo muy beneficioso» para la niña, pues esta familiar «aparece como su principal referencia, lo que aconseja su mantenimiento, según los informes emitidos». Y es que si se cumpliera con lo dispuesto por la Audiencia, se dejaría a la menor expuesta «a una situación de incertidumbre, al menos hasta que la situación se reconduzca, como sería deseable, a partir de una mayor relación del padre con la hija, que se debe propiciar».

«Este proceso de integración que la proteja debe abordarse desde la situación actual de la tía como guardadora de hecho y del interés de la menor, y no desde la condición de padre biológico titular de la patria potestad, al menos hasta que se consolide el cambio, para evitar dañar a la niña», indica la sentencia.

Otro de los datos que revela este fallo es que la menor, en definitiva, ha tenido y sigue teniendo un entorno estable y seguro con su tía, lo que ha posibilitado la creación de unos vínculos afectivos muy distintos de los que existen con su padre.

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