La futura Ley de Distribución del Seguro fomentará la libertad de contratación de seguros fuera de los bancos
Registro de un seguro de vida.

La futura Ley de Distribución del Seguro fomentará la libertad de contratación de seguros fuera de los bancos

Los corredores de seguros presentan a los parlamentarios españoles sus enmiendas sobre la Ley de Distribución del Seguro
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03/10/2018 06:15
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Actualizado: 07/6/2022 16:05
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Carlos Lluch, es corredor de seguros y presidente de la Coordinadora Independiente de Asociaciones de Corredores de Seguros (CIAC) y acaba de regresar de Madrid para explicar a los diferentes partidos políticos las enmiendas que su colectivo ha presentado al proyecto de ley de distribución del seguro.

Este proyecto de Ley ha llegado al Parlamento con una serie de puntos que suscitan dudas dentro de la adecuada protección del consumidor y eso ha generado nuestra movilización

Es el momento de las enmiendas y de que se voten en el Parlamento, con anterioridad «entraría la Comisión de Codificación para una nueva normativa. Todavía no hay fechas sabiendo que la Directiva Hipotecaria, a través de la futura Ley de Créditos Inmobiliarios está pendiente de trasposición. Lo que sí sabemos es que hay un escrito de la Comisión Europea de que no está traspuesta dicha directiva cuyo plazo expiró en marzo de 2016 y que España podría encontrarse con sanciones».

Curiosamente en dicho proyecto de ley también se habla de la no vinculación de los seguros de prima única con las hipotecas. “El problema es que hay una gran parte del sector financiero que está obteniendo beneficios increíbles procedentes del seguro y no sabemos como se podrá enfocar sin que sufran los intereses de las instituciones bancarias en este asunto”.

Nuestro interlocutor recuerda que hay una Ley del Seguro de noviembre de 1980 y una Ley de Mediadores de Seguro 26/2006 que es la que se va a reformar. “La anterior era de 1992 y pensamos que esta nueva Ley de Distribución debía durar unos diez años. El cambio del lenguaje hace que ahora se llame de esta manera. Pasamos de mediar a distribuir, cuestión que nos preocupa”, explica Lluch.

En el artículo 5E de la Ley del 2006 se indica que “a cualquier mediador de seguros le está prohibido imponer directa o indirectamente un seguro. Es una falta grave. También se dice que no se puede contratar un seguro sin autorización del cliente. Son prácticas que la banca realiza durante muchos años, con el modelo de oferta irrechazable. En muchos casos si el cliente no firma esas pólizas que se les presenta no les dejan entrar en notaría. Son prácticas abusivas”, aclara.

Para este experto “la aparición de nuevos actores, muchos de ellos tecnológicos, se encuentra fuera de cuadro. Aparecen nuevas funciones y maneras de distribuir y ofrecer seguros a clientes, y tiene un encaje complicado con la ley actual”. Al mismo tiempo, la Directiva insiste en la necesidad de armonizar, facilitar operaciones transfronterizas y que sea posible gracias a que hay un cuerpo legislativo que es común a nivel europeo”.

La Directiva incorpora nuevas figuras, como la del distribuidor de seguros complementario que es aquel que tiene una actividad principal y de forma complementaria a la misma distribuye seguros. “Sería el caso de agencias de viaje, alquiler de coches o una óptica que comercializa seguros. Esto antes no existía, se necesitaba ser agente o corredor de seguro para realizar dicha labor”.

Otra cuestión son las obligaciones que plantea sobre información previa que son “intensas para los agentes y nuevas para las compañías de seguros, que ahora son consideradas distribuidores de seguros”. Curiosamente antes no se les pedía a las compañías de seguros, “era algo surrealista» y ahora todos deben tener dicha formación. Sobre los comparadores de seguros “también deberán adoptar algunas figuras de esta nueva Ley y dar esa información previa”.

Aparecen también unos documentos llamados Ipid que son documentos de información básica “que deben elaborar las compañías de seguros y los corredores entregarlos al cliente. Estas fichas siguen un patrón e incluyen cuál es el objeto del seguro, sus exclusiones, ámbito territorial y temporal, precio y su cálculo y los datos básicos de identificación de la compañía de seguros. Es muy importante esta información, porque así el consumidor sabrá las limitaciones del seguro que contrata. Es posible que ahora esté mejor informado”.

Prohibición de vincular el seguro con entidades bancarias

Otra cuestión que Carlos Lluch señala es que la banca “podrá ofertar seguros pero no vincularlos a ningún producto. El cliente debe tener la libertad para elegir donde contratarlos. Si hasta ahora la banca se ha saltado las leyes, no tenemos la duda que seguirá haciéndolo. Desde CIAC, como asociación profesional  pedimos mas controles de esa actividad que realizan las entidades financieras y que no se permita hacer ciertas cosas».

Una asociación como CIAC reclama más controles para que la banca no pueda vender hipotecas vinculadas a seguros de prima única

Las enmiendas que los corredores de seguros han planteado a los partidos políticos están más centradas en el consumidor propio.

“Con esta reforma se reduce el aspecto formativo del corredor de seguros de 500 a 300 horas, mínimo para poder empezar a trabajar. Se trata de facilitar el acceso a startups que no tienen tiempo para formar a su gente. Nosotros pensamos que no debe primar el interés de la industria sino el beneficio del cliente. No merece un recorte del 40% en el tiempo de formación del corredor”.

Junto a ello, en la nueva ley se habla de formación continuada del corredor de seguros, “cosa que antes no se exigía. Pero no se exigía porque nadie que se dedique a una actividad profesional necesita un proceso de formación continuada. Un corredor de seguros no puede parar de formarse en toda su vida profesional”, señala nuestro interlocutor.

Para Lluch, hay una obligación para los corredores de seguros “que está generando polémica. Se trata de las cuentas separadas. Habrá una para las operaciones de la correduría y otra para los cobros que podamos hacer de clientes y demás. Esto ha generado problemas. Muchas han confundido los bolsillos utilizando dinero de sus clientes para pagar gastos corrientes. En mi correduría utilizamos cuentas separadas. Es una buena práctica que debe ir adelante”.

La nueva normativa quiere mejorar la transparencia en los seguros de ahorro e inversión, especialmente. En dichos seguros se pretende evitar el conflicto de intereses porque “en mercados como el británico o el escandinavo el corredor debe informar de la comisión, prohibida en estos productos específicos”, aclara.

“En el resto de los seguros, esa transparencia se soluciona por las fichas de las que hablamos antes y que los corredores asesoremos de forma individualizada a nuestros clientes para darles el servicio que necesitan”.

Apuesta por libertad de contratación

En España este tema tiene una lectura complicada. “Clientes y distribuidores no están acostumbraos a pensar en temas de honorarios. Hasta ahora, el asesoramiento se incluía en el precio del seguro, con lo que el coste era opaco. La ética del corredor lo que hace es que no haya perjuicio para el cliente y en otros momentos esa opacidad genera un enriquecimiento por la parte profesional, que pone en peligro la rentabilidad para el cliente”.

En cuanto a las propuestas planteadas a nivel de enmiendas desde CIAC, se habla de la libertad de contratación del consumidor “cuando quiera y donde quiera. No es normal que alguien se vea obligado a asumir un coste de 30.000 euros por un seguro sin saber si es el producto con mejor precio que le están ofreciendo”. Para Lluch, obligar a contratar donde le interesa al banco y no al consumidor, no debería producirse.

También otra cuestión que han planteado “es el secuestro al cliente durante veinte o treinta años por la adquisición de un seguro de prima única por la formalizacion de la hipoteca”.  Desde CIAC se insiste en que este tipo de contrataciones combinadas no debe superar el año. “Si el cliente se da cuenta que hay otros productos con menor coste o el contrato no es satisfactorio, debería poder cambiar de proveedor”.

Otra cuestión que plantean es que los mediadores de seguros complementarios, “los lobbies de estos sectores, alquiler de coches o agencias de viajes, han conseguido que el proyecto de ley que aprobó el Consejo de Ministros incluya que estas empresas vendan y se lucren de los seguros sin obligaciones de información previa al cliente”.

Curiosamente Lluch nos da un dato que es el sector de las agencias de viaje el causante de las mayores reclamaciones de seguros- “El consumidor debe tener derecho a la información en cualquier escenario para tener capacidad de decidir sobre el seguro”.

Relacionado con estos sectores que comercializan seguros, el presidente de CIAC revela que “se les quita obligaciones de formación como tenemos los corredores de seguros y otros operadores. Para poder informar y asistir al cliente en una reclamación o siniestro debes estar mínimamente informado”.

No entendemos que haya personas que puedan vender seguros sin estar formados para resolver cualquier contratiempo que tenga el cliente

Respecto a esa posible desaparición del 40% de la formación del corredor de seguros, nuestro experto señala que “esto nos hace pensar que se hace para determinados canales que quieren comercializar rápidos estos productos sin tener los conocimientos necesarios”.

En el borrador también se advierte que en la definición de corredor de seguros “ha desaparecido obligaciones después de la venta. En la Ley actual el corredor está obligado después de la contratación y en caso de siniestro. Y esto ha desaparecido. Si sigue así, habrá agentes de venta que no den ese servicio postventa”.

Para Lluch, el corredor tiene la obligación de ser un punto de encuentro entre la compañía de seguros y el tomador de seguros. “Debería recuperarse esa asistencia posterior a la venta para que el consumidor no esté desprotegido”.

La última cuestión que plantea CIAC tiene que ver con los datos de clientes. “Los corredores de seguros estamos obligados a plantear tres soluciones en materia de seguro para que contrate una. En estos momentos, las compañías de seguros no deben mantener los datos de esos clientes con los que no contraten. Actualmente se los quedan y hay que intentar evitar esta mala praxis”, subraya.

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