El Constitucional avala la obligación de los abogados a prestar asistencia en el Turno de Oficio
Solicitan la medida hasta el viernes 27 de marzo, sin perjuicio de que las circunstancias aconsejen pedir posteriormente una prórroga.

El Constitucional avala la obligación de los abogados a prestar asistencia en el Turno de Oficio

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18/10/2018 06:15
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Actualizado: 18/10/2018 02:50
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El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados contra la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que se aprobó en 2017.

La formación morada recogía también el sentir de algunas asociaciones de abogados inscritos en el Turno de Oficio.

Los recurrentes consideraban que los apartados uno, dos, cuatro y cinco del artículo único de la Ley 2/2017, de 21 de junio, al imponer a los abogados colegiados la obligación de formar parte del servicio de asistencia jurídica gratuita, infringían los artículos 10,14, 24, 35, 37 y 38 de la Constitución.

Los Colegios de Abogados, delegados del Estado

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan Antonio Xiol, desestima el recurso y reconoce que de la plena efectividad de la asistencia jurídica gratuita dependen importantes intereses, tanto públicos como privados, «vinculados al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las personas que carecen de medios económicos para litigar».

Por eso «no resulta inconstitucional que sean los colegios de abogados, como corporaciones de derecho público de base asociativa, los que ejerzan en este campo una función pública delegada del Estado, en los términos recogidos en los preceptos que se impugnan» por Podemos.

El TC aprecia que la obligatoriedad de prestar el servicio de asistencia jurídica es consecuencia de «la necesidad de asegurar ese derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita reconocido en el artículo 119 CE como derecho prestacional y de configuración legal, cuyo contenido y condiciones de ejercicio corresponde delimitar al legislador atendiendo a los intereses públicos y a las disponibilidades presupuestarias”.

Indemnizaciones

En cuanto a que el servicio público que se está garantizando se realice desde el primer instante en que resulta necesario sin saber si finalmente la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará el derecho y, por tanto, si el letrado podrá certificar o no esa actuación para percibir la correspondiente indemnización, el tribunal se refiere a que “el peticionario -en referencia al justiciable- deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de la Ley”.

Derechos de configuración legal

Estos planteamientos que han llevado al Constitucional a desestimar el recurso coinciden con el escrito presentado en su momento por la Abogacía del Estado que entendió que los preceptos impugnados «afectan al régimen interno de organización colegial de prestación del servicio de justicia gratuita, materia que es de plena configuración legal.

Y añadía que «no resulta desproporcionado que el legislador instrumente los colegios de abogados y, en consecuencia, la relación especial de sujeción a la que se hallan vinculados los profesionales para determinar las condiciones generales de prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, dado que dicho servicio responde a un principio de actuación preservado por la CE».

Además, «el turno es general e igualitario en sus condiciones y prevé las oportunas indemnizaciones para quienes en cada momento lo presten”, señalaba.

Libertad de empresa

También recuerda el tribunal de garantías que el ejercicio de la abogacía «trasciende los legítimos intereses empresariales» protegidos por el derecho a la libertad de empresa recogido en el artículo 38 CE.

Y se refiere a que la regulación legal de algunos aspectos del ejercicio de la profesión de la abogacía es una exigencia derivada de los artículos 17.3, 24 y 119 CE.

En este extremo, la Abogacía del Estado recordaba que los abogados en ejercicio están en una situación “de relación especial de sujeción con los Colegios profesionales de los que obligatoriamente forman parte, para el ejercicio de la profesión”, por lo que, a su juicio, estamos ante “una relación constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas en entes corporativos”.

«Los parias de la Tierra»

La reacción de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) no se ha hecho esperar. Su presidente Isidro Moreno, en declaraciones a Confilegal, explica que «la sanidad también es un servicio esencial, incluso más, y a ningún médico se le obliga a trabajar para la Sanidad Pública al precio irrisorio -subrayan- que fije unilateralmente el Estado».

«Los abogados y procuradores somos los parias de la tierra», se queja.

«Ahora más que nunca tenemos todo el derecho del mundo a exigir que se nos indemnice de forma suficiente por nuestro trabajo, a que se nos abonen dichas indemnizaciones sin demora. La forma de captar profesionales no es obligándoles a prestar el servicio, sino haciéndolo atractivo para que les interese prestarlo», añade.

Para Moreno, «una cosa es que el servicio sea obligatorio para el Estado, incluso para los Colegios, siempre que estos reciban la subvención que corresponda, y otra es que sea obligatorio para los profesionales, lo que va en contra de la especialización y calidad que exige la propia normativa».

Cambio del modelo vocacional al obligatorio

En un comunicado emitido por ALTODO a última hora de este miércoles, la asociación agradece a la formación morada «el interés mostrado en nuestra causa y la estrecha y recíproca colaboración mantenida con el movimiento asociativo de la abogacía de oficio».

Consideran que la reforma, que el TC ha declarado ajustada a la Constitución Española, «da la vuelta a nuestro sistema de justicia gratuita al introducir “ex novo” esa  obligatoriedad para todos los abogados y procuradores de estar adscritos al Turno de Oficio, salvo dispensa colegial discrecional y graciable, “cuando existan razones que lo justifiquen”, y que por el momento no se sabe cuáles habrán de ser, sin tener en cuenta sus vocaciones, sus especialidades o su formación».

ALTODO ratifica el contenido del recurso «y pese a la escueta argumentación jurídica de la sentencia, que respetamos y acatamos, pero de la que discrepamos -dicen- vulnera diversos preceptos constitucionales, como el derecho a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad con quienes tienen medios, el derecho a un proceso público con todas las garantías y a que no se produzca indefensión, el derecho a la libre elección de profesión u oficio y a percibir por ella una remuneración suficiente y razonable, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, o el derecho a la libertad de empresa».

Pero además, se quejan de que vulnera el sentido común, «pues no parece propio de una democracia occidental, ni parece muy razonable que en pleno siglo XXI todavía existan trabajos obligatorios, por muy esenciales que sean los servicios públicos que con ellos se pretenden cubrir».

Y añaden que «si tan esencial se considera el servicio de justicia gratuita, hasta el punto de ser el único servicio público respecto del cual el Estado ha establecido que todo un colectivo de profesionales quede obligado a prestarlo, y al precio (“indemnización”) unilateralmente fijado por una sola de las partes, ahora más que nunca ha llegado el momento de exigir a esa parte que impone la obligatoriedad que obre en consecuencia y, al menos, mejore de forma muy sustancial la cuantía de las indemnizaciones con las que pretende compensar el tiempo y esfuerzo invertido».

Una sentencia «incongruente»

Manuel Valero, abogado del Turno de Oficio, exvicedecano del Colegio de Abogados de Madrid y presidente de la Asociación Pro Dignidad de la Abogacía (APRODA) señala a Confilegal desde el V Foro Pro Integración de Juristas de Iberoamérica que se está celebrando en Salamanca, que la sentencia «ya está levantando ampollas».

«Ha revolucionado a los asistentes», dice.

En su opinión, la sentencia es «un capotazo incongruente porque sería el único supuesto en nuestro cuerpo jurídico que obligara a una profesión a prestar sus servicios. Y más en una sociedad de libre mercado».

Valero advierte que la resolución «atenta contra la libre empresa y contra la voluntariedad». Y que el TC «intenta justificarlo con el paraguas de la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la CE».

El Turno de Oficio «es voluntario y especializado», aclara, «compartimentado en las diferentes jurisdicciones». Y explica que «la media de ejercicio de los abogados que integramos el Turno de Oficio es como mínimo de 10 años y, por eso, se hace absurdo obligar a toda la Abogacía y elegir a dedo la prestación de este servicio».

«Los Colegios no lo va a aplicar por orden nomitativo del apellido. Y es aquí donde se abre la puerta a cierto favoritismo», advierte el presidente de APRODA.

Para Valero, cuando se hizo la reforma que ahora avala el TC, el Partido Popular «se curó en salud porque en 2012 ya hicimos huelga de renuncia de guardias de los abogados de oficio y esto creó una situación nunca contemplada y es que no había letrados de oficio».

«Pues, bien, para que no vuelva a pasar eso, nos vemos en esta obligatoriedad totalmente incongruente que, además, va a degradar la calidad del servicio».

En un repaso rápido por la jurisprudencia del máximo órgano de garantías, Valero señala que precisamente cuando se habla de tutela judicial efectiva debe ser, eso, efectiva. No se puede prestar un servicio sin conocimientos, con negligencias y sin ser expertos», recalca.

Concluye manifestando que «hay que decirle al Estado que si obliga a toda la Abogacía a prestar el servicio de asistencia jurídica gratuita, también son obligatorias determinadas indemnizaciones o compensaciones y que, por supuesto, sean dignas».

Hasta 6 preceptos vulnerados

En su recurso presentado el pasado 21 de septiembre de 2017, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea hacía referencia a que el servicio de asistencia jurídica gratuita “solo debe ser obligatorio para el Estado y, todo lo más, para los Colegios Profesionales, a condición de que estos hayan sido previamente dotados de la adecuada y necesaria asignación presupuestaria, porque en caso contrario, tampoco estarán obligados a garantizar el mantenimiento de un servicio que el propio Estado no garantice”.

Asimismo, afirmaban que “desde la supresión del servicio militar obligatorio el 1 de enero de 2002, no existe en España ninguna prestación obligatoria para ningún ciudadano o ciudadana”, refiriéndose a otras actividades profesionales, como la medicina, la construcción o la hostelería que no cuentan con una obligación similar a la que se impugna.

A su juicio, la imposición de la referida obligación era contraria a la dignidad de la persona «máxime si tenemos en cuenta que dicho servicio solo se indemnizará en caso de reconocimiento expreso del beneficio de justicia gratuita, no así cuando se deniegue ni cuando se archive la solicitud de justicia gratuita por falta de acreditación documental y pese a que el Estado obliga al profesional no solo a formar parte del Turno de Oficio, sino también a prestar la asistencia desde el primer instante en que se reciba la designación provisional, aun cuando aún no haya resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita concediendo o denegando el derecho o archivando la solicitud”.

Y también la consideraban discriminatoria, pues imponían a un sector de profesionales la obligación de realizar un servicio público que «por muy esencial que sea el servicio de justicia gratuita que el Estado español viene obligado a prestarles, no puede servir de excusa para imponer a un determinado colectivo de ciudadanos la obligación de prestar ese servicio, estén conformes o no con la contraprestación que el Estado les ofrece a cambio de ese servicio».

En cuanto a la vulneración de la tutela judicial efectiva, los recurrentes argumentaban que la obligación de prestar el servicio a todos los colegiados “cualquiera que sea su especialización o formación, y no respetando la vocación, voluntad de servicio o libertad de elección de los profesionales no asegura que el justiciable carente de recursos reciba una tutela judicial efectiva, es decir, en condiciones de igualdad con quienes tienen medios”.

Consideraban igualmente vulnerado “el derecho a un proceso público con todas las garantías, así como el derecho a que no se produzca indefensión, pues tal vez se estará generando indefensión al justiciable defendido por un profesional que no cuente con la necesaria especialización y formación”.

Finalmente, el recurso hacía referencia a que se lesionaba el derecho al trabajo y a la libertad de empresa y limitaba el derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo.

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