Desde hoy los menores transexuales ya pueden cambiarse el nombre en los Registros Civiles
La Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) denuncia que la actuación del Ministerio de Justicia es “errática” y “caótica”. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Desde hoy los menores transexuales ya pueden cambiarse el nombre en los Registros Civiles

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24/10/2018 16:59
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Actualizado: 14/3/2023 16:05
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El Boletín Oficial del Estado de este miércoles publica la Instrucción firmada por Pedro José Garrido Chamorro, director general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la que a partir de hoy todos los mayores y menores de edad emancipados podrán solicitar en cualquier Registro Civil el cambio de nombre «por otro acorde a la identidad de género sentida como propia».

La instrucción ha sido dictada con urgencia como ya se avanzó por parte del Ministerio de Justicia en el trascurso de la reunión que la ministra Dolores Delgado mantuvo con la Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysalis.

Se pretende evitar así las interpretaciones diversas de los distintos Registros Civiles derivadas de la legislación vigente que, en ocasiones, negaban el cambio de nombre al menor si este puede inducir a error sobre el sexo del solicitante.

En la actualidad, la Ley del Registro Civil de 1957 en vigor establece que el nombre no debe inducir a error sobre el sexo de la persona.

Ahora bastará con que, a través de sus padres o tutores, declaren que se sienten del sexo correspondiente al nombre elegido para que su petición sea atendida. Si fuera mayor de 12 años deberá firmar también la solicitud, y si su edad es inferior deberá, en todo caso, ser oído por el Registro Civil.

Futura reforma 

La entrada en vigor de esta medida tiene un carácter transitorio mientras se tramita en el Parlamento la reforma de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya aprobación extendería la posibilidad de rectificar la mención registral relativa al sexo a los menores de edad.

Hasta ahora, únicamente los mayores de 18 años podían solicitar la rectificación de la mención registral del sexo y el consecuente cambio de nombre para que no resulte discordante.

Y con la exigencia de que la persona acreditase mediante informe médico “que le ha sido diagnosticada disforia de género” y que ha recibido tratamiento “durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.

La reforma de la Ley 3/2007 «busca normalizar la transexualidad conforme a la realidad social actual al permitir el cambio de género en el Registro mediante la simple expresión de voluntad del sujeto», señala Justicia.

Se le unen otras dos iniciativas parlamentarias relacionadas con las personas transexuales, una ley general sobre el colectivo LGBTI presentada por Podemos y otra del PSOE para que los menores puedan cambiar de género sin permiso paterno.

Mientras tanto, con esta instrucción se pretende, por un lado, terminar con la inseguridad jurídica y proteger el interés superior del menor «desde el respeto a su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad y a sus necesidades emocionales y afectivas».

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