«Lucifer» fue el nombre escogido por una pareja alemana para su hijo. Progenitores que, sin embargo, se encontraban con el rechazo del juez ante tal singular elección. Una decisión judicial que se comparte en España, donde algunos nombres no están «disponibles» para ser utilizados en el Registro Civil. Entre ellos, algunos de los preferidos de los famosos, como marcas comerciales, o países.
A la hora de escoger cómo se llamará tu hijo, miles son las posibilidades. Sin embargo, no todas parecen estar aceptadas legalmente.
Esto era lo que le sucedía a una pareja de padres de Rostock, a los que la justicia alemana no permitía legalmente utilizar «Lucifer» como nombre válido para su recién nacido.
Una negativa legal que también se produce en España. Ello, a través de la Ley del Registro Civil, en su artículo 51, y el artículo 192 del Reglamento de la Ley del Registro Civil.
«Hay que tener en cuenta el derecho del menor a que su interés superior sea valorado y considerado como prioritario en todas las acciones y decisiones que le conciernen», explica a Confilegal la abogada de familia Ana Rodríguez.
El derecho del menor, un interés superior
«Aunque parezca mentira, existen casos en España en los que se ha intentado inscribir a un recién nacido con nombres que atentan contra su dignidad, y pueden ser motivo de burla y discriminación», valora la letrada de Ana Rodriguez Abogados.
Casos en los que se actuó en defensa del menor, frente a «un nombre con connotaciones negativas que puedan causarle problemas sociales y psicológicos».
«El Encargado del Registro Civil no permitiría la inscripción de nombres que sean ofensivos, denigrantes, confusos en cuanto a la identificación o el sexo, y que perjudiquen objetivamente al menor», destaca Ana Rodríguez.
Una decisión ante la que los padres pueden presentar un recurso administrativo ante el propio Registro Civil.
«Es importante tener en cuenta que, si los progenitores no realizan una nueva propuesta en menos de tres días, el Ministerio de Justicia intervendrá y elegirá el nombre del recién nacido. Además, los progenitores deben inscribir al recién nacido en el Registro Civil en un plazo máximo de 8 días naturales desde su nacimiento, si no lo hacen, el funcionario del Registro Civil podrá escoger el nombre del recién nacido al azar», recuerda la abogada.
Nombres que no se aceptan en España
Una realidad ante la que la abogada de familia recuerda algunas de las limitaciones que existen actualmente en España de cara al registro del nombre de un menor.
Así pues, en primer lugar, la letrada recuerda que en el país «no se pueden inscribir nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, ya sea en el nombre propio o con combinación con los apellidos». Sería el caso de ejemplos como «Armando Bronca Segura».
«No se permite la inscripción de nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ofensivos o denigrantes». Es el caso de hombres como Lucifer, Hitler o Stalin. Tampoco nombres que hagan confusa su identificación, como poner, como nombre de pila, un apellido. Ni se contemplaría como válido un diminutivo, como podría ser «Pedrito».
Tampoco se permite en España, a pesar de la tendencia de muchos famosos, el poner nombres de capitales, países o frutas. «En España no es posible llamar a nadie Chanel, París, Nike o Mandarina«, explica la abogada.
Del mismo modo, no se aceptarán nombres completos de famosos, como «Leo Messi», más de dos nombres simples, nombres que provoquen la confusión de género (llamar Lucas a una niña», ni imponer al recién nacido el nombre de un hermano, exceptuando el fallecimiento del mismo.