La Audiencia de Murcia confirma la paternidad de dos menores a un hombre por no hacerse la prueba de ADN
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13/2/2025 05:35
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Actualizado: 12/2/2025 18:12
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La Audiencia Provincial de Murcia ha rechazado un recurso de apelación, confirmando así la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que que reconoció la paternidad sobre dos menores nacidas en 2015 y 2017, basándose en la negativa injustificada del demandado a someterse a una prueba de ADN.
La instancia inicial había evaluado esta negativa como «un indicio valioso o muy cualificado» de paternidad, que, junto con testimonios y otras pruebas presentadas, fue suficiente para declarar la filiación reclamada.
El demandante apeló esta decisión, argumentando errores en la evaluación de las pruebas y contravención a la ley, citando la ausencia del esposo de la demandante, quien no había comparecido para reconocer la paternidad de persona distinta al esposo durante la concepción y nacimiento de las menores.
Sin embargo, ella sección Cuarta de la Audiencia, formada por los magistrados Beatriz Ballesteros, Salvador Calero y Fernando de la Vega ha desestimado estos argumentos y ratificó la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil para incluir el apellido paterno del demandado.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
El fallo se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, representada a la fecha en su STS 1438/2024, de 31 de octubre, en la que se plantea como cuestión jurídica la del valor como prueba de la negativa del demandado a llevar a cabo la prueba de paternidad, siempre que existan otros indicios que soporten la paternidad.
En este sentido, subraya que «la sentencia apelada considera que de la prueba practicada (testificales aportadas por la parte actora y uno de los testigos traídos por el propio demandado) cabe concluir la existencia de indicios de consideración, que, unidos al muy cualificado resultante de la negativa a la práctica de la prueba biológica de paternidad por parte del demandado, permiten declarar la filiación reclamada».
Además, la sentencia de apelación reforzó este punto al destacar la omisión del apelante de solicitar una prueba de ADN en la fase de apelación, pese a conocer el peso probatorio otorgado a la negativa inicial.
Este caso subraya la importancia de la cooperación en pruebas biológicas dentro de los litigios de filiación y reitera el compromiso de los tribunales con la verdad biológica, asegurando que los registros civiles reflejen la realidad de las relaciones paternofiliales basadas en pruebas sólidas y consistentes.
Presunción de paternidad del marido
Por último, respecto a la presunción de paternidad del marido establecida en el Código Civil, ya que la actora se encontraba casada con persona distinta al demandado en el momento del nacimiento de las hijas, la sentencia recuerda que esta es una ficción establecida por una norma (presunción iuris tantum), y, por tanto, puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario.
Recordando que el Reglamento del Registro Civil establece que “las sentencias y resoluciones firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho que constituyen o declaran; si contradicen hechos inscritos, deben ordenar para ser inscribibles, la rectificación correspondiente”.
La resolución de la Audiencia Provincial no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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