El Supremo revisa hoy la condena de Artur Mas por el 9-N
Artur Mas con el edificio del Tribunal de Cuentas.

El Supremo revisa hoy la condena de Artur Mas por el 9-N

Dos años de inhabilitación por desobedecer una orden del Constitucional
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07/11/2018 06:15
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Actualizado: 07/11/2018 02:33
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Hoy, a partir de las 10:30 horas, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tiene previsto celebrar la vista para revisar la condena del expresidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) con la consulta del 9 de noviembre de 2014, después de que el pasado mes de abril se aplazara sine die debido a «necesidades de servicio».

El tribunal, formado por los magistrados Luciano Valera, Alberto Jorge Barreiro, Antonio del Moral, Vicente Magro y desde septiembre también por Eduardo de Porres revisará los recursos de casación interpuestos por Mas y otras dos exmiembros del gobierno catalán -la exvicepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau– contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) del 13 de marzo del 2017.

Desobediencia al Constitucional

El TSJC condenó al expresidente catalán a dos años de inhabilitación y al pago de una multa de 36.500 euros; a un año y nueve de meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a la exvicepresidenta Joana Ortega; y a un año y seis meses y a una multa de 24.000 euros a la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, ambas también por desobediencia, aunque en su caso como colaboradoras necesarias. Los tres quedaron absueltos de prevaricación administrativa.

La sentencia del TSJC concluyó que las exconsejeras y Artur Mas desobedecieron “consciente y deliberadamente” el mandato del Tribunal Constitucional al mantener la consulta sobre la independencia del 9 de noviembre de 2014 pese a la orden de suspenderla.

Tras la suspensión cautelar del máximo órgano de garantías del 4 de noviembre se mantuvo activa la web institucional, la campaña de publicidad, el reparto masivo de correspondencia oficial, se repartió el material para la votación, se instalaron los programas informáticos y se acondicionó un centro de prensa para dar los resultados, señaló el fallo.

También se dictaminó que lo que se juzgó fue la desobediencia de una orden del Tribunal Constitucional y no la convocatoria del proceso participativo ni tampoco la colocación de urnas.

Vicio de inconstitucionalidad

En su recurso presentado ante el Supremo en mayo del pasado año Mas alegó que la condena de dos años de inhabilitación vulneraba sus derechos fundamentales amparados por la Constitución como la libertad ideológica, la participación en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos y afectaba además a los derechos de un número muy significativo de ciudadanos, “lo suficientemente grave como para incurrir en vicio de inconstitucionalidad”.

Al respecto dijo que para los 2.350.000 catalanes que se involucraron en la consulta, sus actos “constituían un legítimo y masivo ejercicio de derechos fundamentales como los de libertad ideológica, de expresión, de manifestación o el derecho de participación directa en asuntos públicos”.

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