Afectados por IRPH piden al Gobierno neutralidad y que no defienda a la banca ante el TJUE
Miembros de la la Plataforma de Afectados IRPH Stop Guipúzkoa .

Afectados por IRPH piden al Gobierno neutralidad y que no defienda a la banca ante el TJUE

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10/11/2018 06:15
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Actualizado: 10/11/2018 01:31
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La plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ha remitido a todos los grupos parlamentarios del Congreso un escrito en el que las personas afectadas por este índice exigen al Gobierno de España que cambie la postura, que hasta el momento ha mantenido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el litigio sobre la cláusula IRPH en las hipotecas.

Y es que, según denunció IRPH Stop Gipuzkoa, el ejecutivo ha presentado alegaciones escritas en el asunto IRPH, y lo ha hecho para defender a la banca.

Sobre esta este asunto, este colectivo de afectados compara el informe de la Comisión Europea, en una cuestión prejudicial abierta, donde en dicho informe se observa que esta entidad está a favor de las personas afectadas por dicho índice.  Y el que el Reino de España presentó en su día, como alegaciones en favor de la banca.

En esta coyuntura Confilegal ha tenido acceso al escrito que esta plataforma de afectados por IRPH ha enviado a todos los grupos parlamentarios.

En nuestro país puede haber cerca de millón y medio de afectados por la aplicación de dicho índice a su préstamo hipotecario.

En el citado escrito se explica el papel del IRPH en los préstamos hipotecarios.

Y se explica que el IRPH es un índice de referencia hipotecario utilizado, en lugar del más habitual Euribor, en un considerable número de préstamos hipotecarios en el estado español.

Se recuerda que  “su uso resulta claramente perjudicial para el consumidor, y un catedrático acreditado de estadística aplicada ha certificado que se trata de un índice «muy poco robusto» y «manifiestamente mejorable», añadiendo además que es «evidente y trivial que cada una de las entidades tiene capacidad de influencia» en el IRPH”.

También se habla de la batalla judicial sobre el IRPH y se señala “que después de que numerosos juzgadores de primera y segunda instancia declararan nula por abusiva la cláusula de incorporación del IRPH al contrato, el 14 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo, en el primer caso de demanda de nulidad de IRPH admitido a trámite, dictó una sentencia favorable a la banca”.

El dato más importante es un fallo del Tribunal Supremo último:  “En su sentencia 669/2017 el TS descarta que la cláusula IRPH pueda ser declarada abusiva porque, según los magistrados firmantes, a dicha cláusula no cabe aplicarle ningún control de transparencia”.

La sentencia  “contaba con un voto particular, suscrito por dos magistrados, que afirmaba sin ambages que la sentencia es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y añadía que el IRPH ‘presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace idóneo como elemento susceptible del control de transparencia'».

También se comenta en dicho escrito que “ante esta radical disparidad de criterios en el seno del Tribunal Supremo español el litigio ya ha llegado al TJUE, que mediante una cuestión prejudicial  remitida por un juzgado de Barcelona ha sido interpelado sobre el tema. Al asunto se le ha asignado la referencia C-125/18 y las partes ya han presentado sus conclusiones.  Además, también a Comisión Europea y el Reino de España han querido presentar observaciones”.

La Comisión Europea, en sus conclusiones, se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de «acertada y muy clara».

Por su parte, IRPH Stop Guipúzcoa denuncia que e l Reino de España, “sin embargo, ha presentado unas observaciones orientadas a defender los intereses de la banca, alegando que no es necesario examinar si la cláusula IRPH es o no transparente y afirmando que «no tiene sentido suministrar las fórmulas de estos tipos oficiales porque el consumidor medio no va a entenderlas “.

Además, y “para el hipotético caso de que el IRPH sea declarado nulo por abusivo, el estado español pide que la nulidad no tenga efectos retroactivos, por el impacto económico que esta medida tendría en la cuenta de resultados de las entidades bancarias”.

Según explica esta plataforma de afectados, el escrito fue presentado el 7 de junio de 2018 por la Abogacía del Estado ante el TJUE, que depende de la Secretaría de Estado para la UE.

Pedro Sánchez era ya presidente del Gobierno, pero todavía no había puesto al socialista Marco Aguiriano al frente de esta Secretaría.

Desde IRPH Stop Guipuzkoa se pide al Gobierno español que, en primer lugar, modifique la postura de España en el litigio C-125/18 que, en relación al índice de referencia IRPH, está siendo tramitado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para defender a las personas consumidoras en lugar de a las entidades bancarias.

Para ello retirará su escrito de observaciones y presentará uno nuevo o declarará que comparte las conclusiones de la Comisión Europea.

También defenderá esta postura en la vista oral del caso.

En segundo lugar se indica que para el hipotético caso en el que el Gobierno de España decida no defender a su ciudadanía, a adoptar al menos una postura neutral en el caso. Para ello retirará su escrito de observaciones y se abstendrá de participar en la vista oral.

Este colectivo de afectados por IRPH insta al resto de grupos parlamentariosa presionar al gobierno español para que adopte este cambio de postura, utilizando para ello los medios que estimen más oportunos (iniciativas parlamentarias como proposiciones de no de ley u otras, contacto directo con el gobierno, etc)

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