El TC inadmite el amparo electoral del PCPE por rechazo de listas a las elecciones andaluzas

El TC inadmite el amparo electoral del PCPE por rechazo de listas a las elecciones andaluzas

PORQUE EL CAUCE ELEGIDO NO ES EL IDÓNEO PARA RESOLVER LA DEMANDA
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13/11/2018 06:15
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Actualizado: 12/11/2018 20:11
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El Tribunal Constitucional (TC) decidió este lunes inadmitir el recurso de amparo electoral presentado por el Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) por no proclamar la candidatura al Parlamento de Andalucía de este partido por la circunscripción de Sevilla y de Málaga.

Las elecciones andaluzas se celebrarán el próximo 2 de diciembre.

El recurso cuestionaba las decisiones adoptadas por las Juntas electorales provinciales de Sevilla y Málaga, de 5 de noviembre de 2018, y de las sentencias del juzgado Contencioso número 8 de Sevilla y del número 2 de Málaga.

El PCPE consideraba que se habían vulnerado los artículos 1.1, 9.3, 16, 20.1 a), 22, 23, 23.2, 68 y 69 de la Constitución.

Las Providencias dictadas ahora por la Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por los magistrados Juan José González Rivas, Andrés Ollero Tassara, Santiago Martínez-Vares García, Alfredo Montoya Melgar, Cándido Conde-Pumpido Tourón y Mª Luisa Balaguer Callejón justifican la inadmisión del amparo electoral porque «el cauce elegido» por el PCPE «no es el idóneo para resolver la demanda».

En la resolución relativa a la circunscripción de Sevilla el TC señala que «el presente proceso constitucional no se presenta como cauce hábil para la resolución de conflictos relacionados con la determinación de los representantes de los partidos políticos ante las juntas electorales».

En la referente a la de Málaga señala que está en cuestión la persona que representa legalmente a la formación política.

Añade que «dado que se encuentra en trámite un procedimiento judicial al respecto este recurso electoral no es el cauce idóneo para dirimir una cuestión que corresponde a la jurisdicción ordinaria».

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