El Supremo desestimó en 2014 la impugnación del nombramiento de Lesmes reclamada por la AJFV

Por incumplimiento del artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
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14/11/2018 06:20
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Actualizado: 14/11/2018 07:14
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En 2014 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó la impugnación que presentó la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) contra el nombramiento de Carlos Lesmes Serrano como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Un procedimiento de designación idéntico al que se ha aplicado con el que va a ser su sucesor, Manuel Marchena Gómez, hasta ahora presidente de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.

La AJFV interpuso entonces un recurso, que dirimió la Sala formada por los magistrados José Manuel Sieira Míguez -presidente-, Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Rafael Fernández Montalvo, Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina y Pedro José Yagüe Gil, este último como ponente.

La sentencia 5249/2014- tiene fecha de 16 de diciembre de 2014.

En su recurso, la AJFV pidió entonces la nulidad de dos Reales Decretos por los que se nombraron a los 20 vocales -10 por el Congreso y 10 por el Senado- y de un tercer Real Decreto, este referido expresamente al nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.

Fue un procedimiento que ahora está a punto de repetirse otra vez.

Porque la AJFV anunció ayer que hoy los asistentes a su XXXIII Asamblea General, que se inaugura en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, van a votar si interponer de un recurso contra dicho nombramiento -se supone que cuando se produzca-, por considerar que la forma en la que se ha llevado a cabo incumple el artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Un artículo que establece que el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial debe ser nombrado por el Pleno del Consejo por mayoría.

EL SISTEMA DE ELECCIÓN PARLAMENTARIO ES VÁLIDO

Aquel tribunal inadmitió el recurso de la AJFV referido a los dos Reales Decretos mencionados.

Recordó la validez de dicho nombramiento de los 20 vocales por el Parlamento, basándose en la sentencia 108/1986, de 26 de julio, del Tribunal Constitucional, que dio por bueno dicho sistema y que sustituyó al anterior, vigente entre 1980 y 1985, por el que los 12 vocales de procedencia judicial eran elegidos, mediante voto secreto y directo, por los miembros activos de la carrera.

Sobre el nombramiento de Lesmes, que fue nominado de la misma manera que Marchena -e igual que Carlos Dívar– mediante acuerdo previo, en diciembre de 2013, entre el entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el líder del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, el tribunal analiza, en su sentencia, si se incumplió el mencionado artículo 586 de la LOPJ y también el 581.

«El nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J. fue realizado por veinte Vocales del C.G.P.J., de los que 16 votaron a favor de don Carlos Lesmes Serrano y 4 a favor de Pilar Teso Gamella«, dice la sentencia, que transcribe literalmente el acta de la reunión plenaria, que tuvo lugar el 4 de diciembre de 2013.

La «transcripción de las actas es muy útil para evitar la impresión que produce la lectura de los escritos de la parte actora [la AJFV] de que aquélla elección puede ser sólo la plasmación servil de lo que otras personas habrían sugerido u ordenado previamente a los Vocales; impresión apuntada por la parte demandante al citar como infringido el artículo 581 de la L.O.P.J., según el cual ‘»los Vocales del C.G.P.J. no estarán ligados por  mandato imperativo'».

EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN

Los seis magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo abordan en el fallo lo que describen como «el meollo de la cuestión», que no es otro que determinar de forma clara si asumieron órdenes externas o si actuaron con total libertad.

Y lo explican así:

«El meollo de la cuestión no es si hubo un acuerdo previo entre el Presidente del Gobierno y el Jefe de la Oposición sino si, trasladado hipotéticamente ese acuerdo a los Vocales del C.G.P.J., estos lo asumieron como un mandato imperativo, con voluntad viciada, como cumplimiento de una orden o condición ilegal, con una finalidad (cumplir con lo ordenado por otros) distinta a la fijada para la ocasión por el ordenamiento jurídico (dar cada uno su voto al candidato que en conciencia cree que va a cumplir mejor la alta tarea de Presidente del Tribunal Supremo y del C.G.P.J.».

Y continúan relatando que, por las actas transcritas leídas, no se podía deducir que los 16 vocales del CGPJ que votaron a Lesmes lo hubieran hecho como cumplimiento de un mandato imperativo exterior.

«Esa conclusión sería ineludible si se quiere anular el nombramiento impugnado; no basta con aludir a supuestos tratos políticos en otros ámbitos, ni a citar noticias que adelantaron el nombre del elegido antes de la constitución del C.G.P.J., ni poner énfasis en la circunstancia de la existencia de otra candidata al cargo, (cuya existencia, por cierto, demuestra por sí sola que existió para los Vocales una real alternativa); nada de eso basta, porque hay que buscar la posible causa de anulación del nombramiento impugnado donde únicamente puede estar (y de la que nada dice la parte demandante), a saber, en la propia y específica voluntad de cada Vocal«, prosigue el fallo.

HUBO UN AUTÉNTICO DEBATE

Los seis magistrados encontraron las actas «sumamente reveladoras» porque demostraron que «hubo un auténtico debate en el seno del Consejo».

«La voluntad libre de los Vocales que votaron a favor del Sr. Lesmes Serrano no puede ponerse en duda a causa de la teórica existencia de tratos o convenios políticos previos, a la vista de las razones circunstanciadas que todos ellos expusieron en su explicación de voto, como se ve en las actas. Nada de esto se dice en la demanda, pareciendo que esos hipotéticos tratos, regateos o convenios políticos previos, habrían de determinar sin más la existencia de un mandato imperativo, que viciaría en todo caso la voluntad de los electores», prosiguen.

 «Nada hay en el expediente administrativo que pueda llevar a esta Sala al convencimiento de que los Vocales del C.G.P.J. que votaron al Sr. Lesmes Serrano lo hicieran acatando órdenes o cumpliendo condiciones, y, por tanto, con voluntad torcida, sino (según se deduce de las actas) con el ánimo de nombrar para el cargo a un Magistrado del Tribunal Supremo que creían prestigioso y experimentado«, remachan en su sentencia.

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