El Supremo dictamina que las ‘mobile-home’ exigen licencia urbanística
Ello por el uso del suelo al ser las mobile-home más similares a casas prefabricadas y que a un remolque.

El Supremo dictamina que las ‘mobile-home’ exigen licencia urbanística

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11/12/2024 15:58
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Actualizado: 11/12/2024 15:59
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las llamadas “mobile-home” o casas móviles exigen licencia urbanística por el uso del suelo al ser más similares a casas prefabricadas y que a un remolque.

Así lo han dictaminado los magistrados Carlos Lesmes (ponente y presidente), Wenceslao Olea, José Luis Requero, Fernando Román y Mª Ángeles Huet en la sentencia 1917/2024 de 5 de diciembre.

Por tanto, desestiman el recurso presentado por la empresa Agrocamping, S.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona, de fecha 11 de mayo de 2018, por el que se denegaba la legalización de la colocación de “mobile-homes” en el camping que regentaba dicha sociedad.

Para el alto tribunal, serán las normas urbanísticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalación de las casas móviles en un camping, “sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente ya que esta licencia, como certeramente señala el Ayuntamiento de Tarragona, no tiene por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias o perjuicios a su entorno”.

La sentencia añade que ninguna infracción se produce de la Directiva de Servicios o de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

“Pues estas normas son aplicables a los requisitos que afecten al acceso a una actividad o a su ejercicio pero no a los requisitos que derivan de las normas de ordenación del territorio y urbanismo, en la medida en que estas no regulan o no afectan específicamente a la actividad del servicio aunque tengan que ser respetadas por los prestadores del servicio en el ejercicio de su actividad económica”.

Protección del medio ambiente

La exigencia de licencia urbanística se justifica, añade el alto tribunal, en una razón imperiosa de interés general como es la protección del medio ambiente y el entorno urbano.

Los recurrentes consideraban asimilables las ‘mobile-home’ a los remolques tal como aparecen definidos en el Reglamento General de Vehículos, queriendo con ello hacer prevalecer la condición de vehículo sobre la de vivienda, más próxima, a su parecer, a la roulotte o autocaravana que a la casa prefabricada, recoge la sentencia.

Pero para el tribunal, no es correcta su asimilación a los remolques, pues el diseño de las “mobile-homes” es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo, ya que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad, por lo que concluye que “su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque”.

Por otro lado, el TS señala que la voluntad explicitada del recurrente era transformar su negocio de camping en una instalación tipo “resort” dotando a las parcelas de los servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas, “mobile-homes” y bungalows.

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