Absueltas las dos activistas de Femen que se encadenaron en la catedral de La Almudena
Las activistas de Femen tras conocer el fallo en primera instancia. EP.

Absueltas las dos activistas de Femen que se encadenaron en la catedral de La Almudena

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27/11/2018 06:15
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Actualizado: 27/11/2018 11:30
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El titular del juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, Pablo Mendoza Cuevas, ha absuelto a las dos activistas de Femen, Ana y Carlota, que se encadenaron en el altar de la catedral de La Almudena en junio de 2014.

Estaban acusadas de diversos delitos de odio y contra los sentimientos religiosos por la Asociación de Abogados Cristianos que solicitó penas de prisión de dos años de cárcel. El Ministerio Público, por su parte, pidió pena de nueve meses de prisión.

Entiende el juez que no se han producido los hechos objeto del procedimiento por lo que desmonta el delito de odio. «No se contiene expresión alguna de las acusadas que, por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto, o el descrédito de los católicos promueva a terceros a discriminarlos, a odiarlos, a humillarlos, a considerarlos de peor condición, y, menos aún, actuar en forma violenta contra ellos», señala.

Del mismo modo, Mendoza Cuevas considera que no se ha producido en este caso delito alguno contra los sentimientos religiosos, ya que no hubo contacto físico con el crucifijo del altar central de la catedral de La Almudena y que, cuando se produjeron los hechos, no se realizaba ningún acto de culto, por lo que ninguno se interrumpió y tampoco se produjo daño material alguno por el que pudiera considerarse violado el templo.

Tampoco considera que hubiera una profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos en cualquiera de sus vertientes, ni escarnio ni burla a los dogmas de la religión católica, sino una posición pública ante la modificación que en ese momento se planteaba en la sociedad sobre el aborto, que encarna directamente en la libertad de expresión.

La sentencia dice, textualmente: “Esto es lo que claramente hicieron las acusadas, defender una idea, la del derecho al aborto”.

Durante el juicio celebrado la semana pasada, las activistas declararon que no pretendieron ofender ni herir los sentimientos religiosos, sino que su acción era para crear un debate social sobre la despenalización del aborto y en un momento social donde se pretendía «cercenar el derecho de las mujeres».

Su abogado, Endika Zulueta, puso de manifiesto que no hubo profanación en la reivindicación de sus clientas en el altar de la catedral madrileña, aunque admitió que la acción pudo molestar dado que se desnudaron ante los fieles. Insistió Zulueta en que su intención era crear un debate social contra el Proyecto de Ley para penalización del aborto que impulsó el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, que finalmente no prosperó.

Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de diez días desde su notificación.

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