Las 15 obligaciones que impone la normativa de prevención del blanqueo a los abogados

Las 15 obligaciones que impone la normativa de prevención del blanqueo a los abogados

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28/11/2018 06:15
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Actualizado: 14/1/2019 12:33
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El letrado es sujeto obligado por la Ley 10/2010 de 28 de abril en la prevención del blanqueo de capitales y, por tanto, tiene el deber de colaborar con las autoridades en su lucha y persecución.

Sin embargo sólo se encuentran sometidos a esta normativa cuando participan en la concepción, realización o asesoramiento de alguna de las actividades previstas en la letra ñ) del artículo 2.1 de la Ley; así como también cuando prestan alguno de los servicios establecidos en la letra o) del artículo 2.1 de la Ley.

Alejandro Seoane, abogado fundador de Themis Estudio Legal, autor del libro “El delito de blanqueo de dinero: historia, práctica jurídica y técnicas de blanqueo” editado por Thonson Reuters y participante de las VI Jornadas sobre prevención y represión del blanqueo de capitales, organizadas por el CGAE y el ICAV de Valencia que tendrán lugar los  días 29 y 30 de noviembre, nos ofrece su visión de este tema.

Los abogados estamos obligados a realizar una identificación formal del cliente a través de documentos fehacientes (D.N.I, pasaporte, escritura de constitución, etc.), indica. Al mismo tiempo recuerda que hay que identificar y comprobar el titular real del negocio u operación, es decir, «nos encontramos ante una obligación que implica que tengamos que identificar a la persona en nombre de la cual están actuando nuestros clientes”.

Esta identificación debe realizarse en un momento previo a la aceptación del encargo profesional, mediante la firma y sello de una declaración responsable por parte de nuestro cliente o de la persona física que tenga poder de representación de la persona jurídica.

Seoane comentaque “sin embargo, si consideramos que existe un riesgo de blanqueo superior al promedio debemos exigir que nuestro cliente nos aporte más documentación al respecto o en su defecto extraerla de fuentes fiables, como por ejemplo cualquier Registro público. Y en este sentido, el famoso Registro de Titularidades Reales creado recientemente por el Colegio de Registradores podrá ser una opción muy útil”.

Los abogados «estamos obligados a conocer el propósito e índole de la relación de negocios y realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios mantenida con nuestros clientes”. Se trata de conocer a qué actividad se dedican los clientes y comprobar que la documentación que tenemos se corresponda con la realidad, subraya.

“Es por ello por lo que la actividad profesional empresarial declarada por nuestro cliente puede ser comprobada mediante la revisión de la documentación que éste nos haya aportado, o mediante la obtención de información de fuentes fiables e independientes, así como también realizando una visita a las instalaciones de nuestro cliente”, advierte este jurista.

Habrá que realizar un examen especial previo cuando existan indicios o certeza de que una operación pueda estar vinculada al blanqueo de dinero, o se trate de operaciones complejas, inusuales o que no tengan un motivo económico o lícito aparente, dejando constancia por escrito de la conclusión a la que hayamos llegado, advierte este experto en prevención del blanqueo.

En esta situación es obligado comunicar al  Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España ( SEPBLAC)  toda la información de las operaciones de las que -tras haber realizado el examen especial- se deriven indicios o la certeza de poder estar relacionadas con el blanqueo o la financiación del terrorismo.

La relación de los abogados con este regulador debe ser estrecha. “Los letrados estamos obligados a colaborar con el SEPBLAC, por lo que debemos atender a los requerimientos de éste, facilitándole toda la documentación e información respecto a un determinado cliente u operación”, aprecia Seoane.

Una vez realizado el examen especial, los abogados «debemos abstenernos de ejecutar la operación sospechosa y en el  caso de que esto no resultase posible o este hecho pudiese dificultar la investigación del delito, podemos ejecutar la operación, pero tenemos que llevar a cabo la comunicación de forma inmediata al propio órgano de prevención del blanqueo”, subraya.

«Debemos cumplir con la llamada prohibición de revelación” comenta,y “por tanto no podemos revelar a nuestro cliente (sospechoso) el hecho de que hemos comunicado la información al SEPBLAC (obligación 4ª), o simplemente que se está examinando o puede examinarse una determinada operación por si pudiese estar relacionada con el blanqueo de dinero o la financiación del terrorismo”, indica nuestro interlocutor.

Sobre la conservación de esta información, “ los letrados estamos obligados a conservarla durante diez años. Es la documentación obtenida a raíz de la aplicación de medidas de diligencia debida».

Obligación de aplicar normas de prevención en sucursales y filiales en terceros países. Si nuestro despacho tiene una sucursal o filial con participación mayoritaria situada en países fuera de la UE, nuestro bufete está obligado a aplicar en todas ellas unas medidas de prevención equivalentes a las exigidas por nuestra normativa.

Obligaciones para despachos de tamaño y gran facturación

A nivel específico, hay otras obligaciones para firmas de mayor tamaño. La normativa habla de despachos  con más de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual supere los 2 millones de euros.

Algunas de ellas influyen en el compliance penal o cumplimiento normativo para prevenir delitos, según este abogado.

Así, Seoane señala que para estas firmas “la ley establece que debemos designar un representante de nuestro despacho ante el SEPBLAC, y será éste el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información”.

También «estamos obligados a crear un órgano de control interno que será el encargado de ejecutar y supervisar las políticas del despacho en materia de PBCFT”.

Relacionado con este tema “nuestro bufete de abogados debe disponer de un manual de prevención en el que se definan las políticas y procedimientos de carácter interno que aseguren que estamos cumpliendo con la normativa PBCFT. Para este jurista, “el contenido de este manual de prevención puede variar en función de las características de nuestro despacho”.

Hecho el manual, “los abogados estamos obligados a revisar de forma periódica nuestras políticas internas de prevención, y por eso las políticas fijadas en el manual de prevención serán objeto de un examen anual realizado por experto externo”.

De forma paralela a este proceso de auditoria del despacho y diseño de políticas de prevención “nuestro despacho debe prestar formación a todos sus letrados en materia de prevención de blanqueo a los efectos de poder conocer y comprender las políticas internas”, señala este letrado.

Por último, cabe advertir la nueva obligación de «inscribirnos en el Registro Mercantil antes del 4 de septiembre de 2019, siempre que nuestro despacho preste alguno de los servicios establecidos en la letra o) del art. 2.1 de la Ley PBCFT». Hablamos de constitución de sociedades, ejercer funciones de dirección o de secretarios en alguna sociedad, sin ser Consejeros, o la asesoría externa de una sociedad e incluso facilitar un domicilio social para cualquier sociedad.

Una obligación que ya Confilegal describió hace meses y que no ha estado exenta de polémica e incertidumbre en el mundo de la abogacía porque se une a otras tantas que ya por el hecho de ejercer esta profesión tienen que cumplir. Será sin duda uno de los debates del citado Congreso que arranca este jueves en Valencia.

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