Desde este lunes se prohíbe el bloqueo geográfico injustificado para usuarios de ventas online

Desde este lunes se prohíbe el bloqueo geográfico injustificado para usuarios de ventas online

Los Estados Miembros deberán designar organismos específicos encargados de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el nuevo Reglamento, así como de dar asistencia a los consumidores
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03/12/2018 06:15
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Actualizado: 03/12/2018 12:23
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Hoy  lunes, 3 de diciembre, comenzará a ser de aplicación el Reglamento (UE) 2018/302, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes (en adelante, el Reglamento 2018/302).

Detrás de la estrategia del Mercado Único Digital de la Unión Europea se encuentra la eliminación de los obstáculos existentes en Internet, tales como el hecho de que los comerciantes puedan bloquear o limitar el acceso a sus interfaces online (páginas web, aplicaciones), según cuál sea la nacionalidad o lugar de residencia del usuario que intenta acceder.

Por ello, el Reglamento 2018/32 impide y prohíbe, en las ventas online dentro en la Unión Europea, el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación basada, directa o indirectamente, en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar donde se encuentren establecidos los usuarios.

Dicho Reglamento es de aplicación a la venta online de productos físicos (p.e, electrónica, moda o complementos) y servicios digitales no protegidos por derechos de autor (p.e, servicios de almacenamiento de datos o servicios de correo electrónico).

También los servicios prestados físicamente en aquellos territorios donde el comerciante ejerza su actividad (alquiler de vehículos, venta de entradas para exposiciones o eventos deportivos/ocio, o la adquisición de estancias hoteleras, entre otros).

Por el contrario, el Reglamento 2018/32 no aplica a servicios financieros o contenidos protegidos por derechos de autor.

La nueva norma también prevé que no pueda tener lugar la discriminación con relación a los medios de pago por motivos relacionados con la nacionalidad, lugar de residencia, ubicación de la cuenta de pago, lugar del establecimiento del proveedor de servicios de pago o lugar de emisión del instrumento de pago.

Por lo tanto, el comerciante podrá escoger libremente el medio o medios de pago que desee, pero deberá utilizar los mismos en toda la Unión Europea, sin impedir, bloquear o rechazar uno determinado.

Y siempre que se den las siguientes condiciones: que los pagos se realicen a través de una transacción electrónica mediante transferencia, adeudo domiciliado o tarjeta bancaria; que se pueda solicitar la autenticación en dos pasos, según la normativa de medios de pago; y que el pago sea realizado en una moneda que el comerciante acepte.

Para Juan Carrasco, socio de Santiago Mediano Abogados y experto en derecho de tecnología, medios y telecomunicaciones, desde el punto de vista subjetivo, «la regulación está dirigida a proteger los intereses de quienes adquieran los productos y servicios en cuanto destinatarios finales de los mismos (“consumidores”), quedando fuera pues del ámbito de protección quienes no tengan encaje en dicho supuesto”.

Un Reglamento con alcance limitado

Desde el punto de vista objetivo, Carrasco explica que, en cuanto a las obligaciones que se imponen a los comerciantes, “estos tienen que posibilitar que los clientes de cualquier país de la UE puedan realizar transacciones en las mismas condiciones que los clientes locales; sin embargo, el Reglamento no impone una obligación de tener que dar servicio a todos los usuarios, esto es, no hay una obligación de tener que entregar o suministrar los productos o servicios en cualquier lugar de la Unión Europea».

Incluso, -añade Carrasco- el Reglamento «también posibilita que los consumidores puedan ser reconducidos a un interfaz específico para un determinado territorio, si bien deberá tener lugar con el consentimiento previo del propio consumidor”.

Igualmente, este experto advierte que “ la observancia de los requisitos del nuevo texto tampoco implica por sí misma ni conlleva la obligación de que el comerciante deba cumplir los requisitos jurídicos nacionales no contractuales relacionados con los productos y servicios respectivos del Estado miembro del cliente, como pueden ser el etiquetado o requisitos que pueda prever la normativa sectorial específica”.

Finalmente,  Juan Carrasco subraya que para garantizar la eficacia de lo dispuesto en el Reglamento, los Estados Miembros deberán designar organismos específicos encargados de supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones allí contenidas, así como de dar asistencia a los consumidores”.

Habrá que ver cómo España resuelve esta situación, sobre todo cuando la actual ministra de Sanidad ha recuperado la Dirección General de Consumo, una entidad en la que podría situarse dicho organismo que ahora Europa reclama.

Sin embargo, “a la vista del vasto número de eCommerce existente y los recursos limitados con los que, presumiblemente, contarán dichos organismos, se antoja cuando menos complicado que se pueda realizar un control preventivo del cumplimiento de las obligaciones del Reglamento, de modo que tendrán que ser los propios consumidores quienes, conociendo sus derechos, deberán plantear las quejas o reclamaciones que den inicio a los procedimientos de revisión y, en su caso, de sanción, por lo que resultará clave y esencial la labor de formación e información a los consumidores de los derechos que les reconoce el Reglamento”, advierte este jurista.

En su opinión, esta regulación «tiene un alcance ciertamente limitado y poco ambicioso, y habrá que esperar a ver los resultados de la evaluación (la primera, antes del 23 de marzo de 2020 y, posteriormente, cada 5 años) que se haga del impacto global del Reglamento 2018/302 en el mercado interior y en el comercio electrónico transfronterizo para analizar las consecuencias prácticas del mismo y, en su caso, proponer modificaciones y ampliaciones desde el punto de vista objetivo, subjetivo y de obligaciones”.

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