El Supremo confirma 4 años de prisión a un hostelero segoviano por defraudar a la Seguridad Social

El Supremo confirma 4 años de prisión a un hostelero segoviano por defraudar a la Seguridad Social

6 / 12 / 2018 06:15

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 400.000 euros a un empresario de hostelería segoviano al haberse acreditado que creó diversas empresas, de las que era socio y administrador único, para defraudar a la Seguridad Social.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que, además, le impuso el pago de una indemnización de 130.343 euros a la Seguridad Social en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia, con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, ratifica las conclusiones alcanzadas en la sentencia recurrida, ya que “se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada”, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia, y a los parámetros de racionalidad y modificación exigibles.

La Sala rechaza la tesis del recurrente en la que defendía que nunca hubo ánimo de defraudar y que si no había pagado fue porque carecía de liquidez.

Las sociedades creadas por este promotor son Gonzalves y Salamanca, El Cruce de Caminos Universal, Nube Blanca Tierra Roja, y Hosteleros Ritz 2014. La primera estuvo operativa de 2004 a 2008; de 2006 a 2012 la segunda; y entre 2012 y 2014 operó la tercera. En otra operación hecha en ese tiempo, el promotor, “en una operación ficticia”, según reza la sentencia, trasmitió sus participaciones a una empleada convirtiéndola en socia y administradora única, para recuperar él en 2013 todas las acciones por un euro. Todas ellas tenían su sede en la céntrica calle Teodosio El Grande, al lado del Acueducto.

El Alto Tribunal explica que el hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone «sin más una defraudación» y que no es delito el no abonar las cuotas sin que realice maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investigadora, puesto que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad solo constituye una infracción tributaria cuya sanción excede del ámbito penal.

Así, recuerda también que en este caso la condena del recurrente no se basa solo en su condición de socio y administrador único de las sociedades “sino en las actuaciones por él desarrolladas” que se especifican en los hechos probados.

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