La Audiencia Nacional confirma la expulsión de un fiscal que montó un ‘entramado societario’ dedicado al vino
Emilio Valerio fue apartado de la carrera en marzo de 2017, tras un expediente disciplinario por falta muy grave por ejercer “actividades incompatibles con el cargo”, en concreto por desarrollar actividades mercantiles. Foto: Laderas de Montejurra

La Audiencia Nacional confirma la expulsión de un fiscal que montó un ‘entramado societario’ dedicado al vino

Se trata de Emilio Valerio Martínez, exteniente fiscal de Madrid
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13/12/2018 11:55
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Actualizado: 13/12/2018 14:24
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La Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión de la carrera fiscal de Emilio Valerio Martínez de Muniaín, exteniente fiscal de Madrid, por una falta muy grave de incompatibilidad.

Contra la sentencia cabe recurso de casación.

Valerio ingresó en la carrera fiscal en 1981. Fue fiscal de Medioambiente de la Comunidad de Madrid durante 15 años.

El Ministerio de Justicia le retiró la condición de fiscal en febrero de 2017, tras un expediente disciplinario por falta muy grave por ejercer “actividades incompatibles con el cargo”.

Entonces era teniente fiscal de Madrid, cargo que desempañaba desde junio de 2008. En julio de 2016, cuando se le abrió expediente, ya fue separado de su cargo de forma provisional por un tiempo máximo de 6 meses.

Valerio no recurrió su expulsión en el plazo establecido y la sanción se declaró firme en vía administrativa. Cabía interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional y recurrirla ante el mismo órgano que la dictó.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha avalado ahora la separación del servicio del exfiscal.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, está fechada a 4 de octubre.

La firman los magistrados José Féliz Méndez Canseco (presidente), Francisco Díaz Fraile, Isabel García García- Blanco, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo.

El tribunal señala que Emilio Valerio tendría que haber pedido la compatibilidad.

Según expone, a raíz de la muerte de sus progenitores, éste heredó un patrimonio consistente en fincas rústicas susceptibles de explotación agropecuaria y pequeñas infraestructuras que permitían la elemental transformación de los productos agrarios.

Relata que los hechos en los que la Secretaría de Estado de Justicia basó su resolución sancionadora fueron que desde 2007 a 2013 Emilio Valerio creó un total de 16 sociedades relativas a la conversión en vino, aceite y cerveza de los frutos que se producen en las propiedades familiares y que lo sin solicitar en ningún momento la compatibilidad necesaria.

En las escrituras de constitución de las mismas, hacía constar sus datos personales en los que figura como abogado y no como fiscal, salvo en el caso de tres sociedades, en la que lo hizo como empresario, funcionario y fiscal.

Los magistrados indican que administrar un patrimonio familiar no es incompatible, pero que en este caso hubo «una actividad empresarial en toda regla».

«Como recuerda la resolución recurrida, el recurrente no se ha limitado a conservar el patrimonio familiar que se dice heredado sino que ha creado sobre el mismo y bajo su dirección una actividad empresarial en toda regla. Así ha constituido ex novo múltiples empresas (son dieciséis las sociedades en las que figuró como constituyente de las mismas) y en algunas continuó como administrador hasta fechas inmediatas a la apertura del expediente», explican.

Valerio alegó en el recurso que se ha limitado a mantener un patrimonio familiar heredado a modo de mayorazgo, pero que no ha asumido la dirección y gestión de los negocios familiares, de las que se ocupan sus hermanos; y no ha percibido ninguna renta o remuneración económica o beneficio.

También afirmó que «no ha comprometido la neutralidad del Ministerio Fiscal, y que no ha descuidado en tiempo ni esfuerzo sus obligaciones como teniente fiscal de Madrid».

El tribunal expone que la sanción se establece con base al artículo 62.6 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que tipifica como infracción muy grave “el ejercicio de cualquiera de las actividades incompatibles con el cargo de Fiscal, establecidas en el artículo 57 de esta Ley”.

Recuerda que el tipo infractor, en cuanto a la actividad sancionable, se define por simple referencia al incumplimiento de las incompatibilidades estatutariamente impuestas, siendo una infracción de riesgo abstracto con independencia de que haya existido o no una efectiva desatención en el cumplimiento de las funciones públicas como fiscal o de que se hayan obtenido o no efectivas ventajas económicas o de otra índole.

Y destaca que en el régimen sobre incompatibilidades confluyen «la salvaguarda del cumplimiento de los deberes propios del cargo en la adecuada dedicación que exigen, la evitación de ventajas aparejadas al ejercicio del cargo, el preservar la imagen de la institución en las funciones que tiene encomendadas y la imparcialidad objetiva, no solo real sino también la aparente, en lo que implica en cuanto a la confianza de un funcionamiento claro, recto y neutral».

La sentencia describe cómo él mismo reconoció que una de sus dieciséis empresas fue creada para «facilitar el acceso a subvenciones«, y cómo varias de sus empresas generaron un volumen de negocio de 3.365.351 euros sólo en 2015.

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