Sànchez, Rull y Turull seguirán en prisión ante la proximidad del juicio por el ‘procés’, según ha acordado el Supremo

La petición de sus abogados fue anterior a la huelga de hambre

13 / 12 / 2018 16:46

Actualizado el 23 / 01 / 2019 12:50

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El expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y los diputados de Junts per Catalunya (Jxcat) y exconsejeros Josep Rull y Jordi Turull, todos ellos en prisión provisional y sin fianza por el caso ‘procés’ desde el pasado marzo, no saldrán del centro penitenciario de Lledoners (Barcelona) teniendo en cuenta la proximidad del juicio.

Así lo ha acordado este jueves una vez más la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En este momento consideran que su situación de prisión provisional se refuerza debido a que la celebración del juicio por el ‘procés’ es próxima.

Asimismo, rechaza las alegaciones de los tres procesados antes de ponerse en huelga de hambre sobre que las circunstancias han variado tras la presentación de los escritos de acusación.

Piden ser tratados como Trapero o los miembros de ‘la manada’

En su escrito, la defensa argumentó, entre otras cosas, la existencia de discrepancias entre la Fiscalía y la Abogacía del Estado al pedir penas de prisión dispares para los líderes independentistas en prisión y los que se encuentran en libertad.

Los letrados expusieron que los acusados en libertad se «enfrentan a penas de prisión tan o más graves» que sus defendidos y que se encuentran en las «idénticas» circunstancias que la Sala ha estudiado para entender que existe riesgo de fuga para los que se encuentran encarcelados provisionalmente.

Tal es el caso del mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, en libertad pese a ser acusado también por delito de rebelión por cooperar con los independentistas en los sucesos del 20 y 21 de septiembre frente a la Consejería catalana de Economía y en el referéndum ilegal del 1 de octubre, causa que se lleva en la Audiencia Nacional.

También, recordaron otros casos de corrupción o el de ‘la manada’.

En este sentido, alegaron que no existe la «igualdad de armas» y sí indefensión durante la celebración de la vista oral debido a las «dificultades para poder reunirse letrados y acusados»

No ha variado el riesgo de fuga o de volver a delinquir

La Sala responde que el riesgo de fuga o de reiteración delictiva que justifica la medida cautelar impuesta por Pablo Llarena, juez instructor de la causa y por Carmen Lamela, entonces juez de la Audiencia Nacional, en el caso concreto de Sànchez, no ha variado tras las calificaciones provisionales de las acusaciones.

Es más, explica que estos escritos «ponen de manifiesto que la celebración del juicio oral está aún más próxima» y «lejos de operar como un hecho que debilita la procedencia de la prisión preventiva refuerza su genuino significado».

Por último, los magistrados aseguran que su permanencia en prisión preventiva «no implica una vulneración de derecho a la defensa», pues está garantizado de la «misma manera para todos los acusados, estén o no privados de libertad».

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