Juana Rivas será juzgada mañana por la sustracción de sus dos hijos menores

La Audiencia de Granada, como tribunal de apelación, rechaza la nueva prueba documental propuesta por la defensa de Juana Rivas

16 / 12 / 2018 06:15

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La Audiencia de Granada ha acordado no admitir la nueva prueba documental que la defensa de Juana Rivas propuso en su recurso contra la sentencia que la condena a cinco años de prisión por sustracción de menores, donde pedía que se incluyeran en las actuaciones una serie de párrafos del informe pericial realizado en el procedimiento que se sigue en Italia para decidir sobre la custodia de sus dos hijos.

En un auto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en función de tribunal de apelación, argumenta que esta prueba se ha obtenido después del juicio oral contra Juana Rivas, que se celebró en julio, y constituye «una prueba sesgada y que desnaturaliza el contenido de los informes».

La Sala justifica su rechazo en que «el informe se ha de presentar completo y no párrafos extrapolados de un contexto, que no permite la ley, y además se ha de indicar lo que se pretende acreditar y no realizar una petición ambigua».

En uno de estos párrafos que se proponían, la perito de parte de Juana Rivas recogía las conclusiones de un psicólogo del Servicio Social del Ayuntamiento de Carloforte sobre la «conflictividad» del núcleo familiar y la preocupación de que la vivienda fuera tan aislada, en el sentido de que si sucedieran episodios graves nadie viniera a comunicarlo, entre otros extremos. Junto a ello se aludía a los dibujos «centrados en escenas violentas» que realizaba el mayor de los hijos en el colegio.

Además de entender que es una «prueba sesgada», la Audiencia Provincial agrega que este informe «no es necesario para el enjuiciamiento de esta causa, pues lo que se está enjuiciando es la sustracción por parte de Juana Rivas de sus dos hijos hace dos veranos, cuando permaneció un mes en paradero desconocido con ellos incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a entregárselos al padre para que regresaran a su domicilio, en Italia.

La Audiencia también ha acordado inadmitir la reproducción de la prueba grabada en la vista oral, recordando que no es otra cosa que las actas del juicio, que el tribunal puede examinar por sí mismo, sin necesidad de que sea vista en una audiencia pública. EP.

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