El TSJM rechaza paralizar Madrid Central

El TSJM rechaza paralizar Madrid Central

pide a las administraciones que colaboren por el "interés general"

21 / 12 / 2018 14:27

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por PP y la Comunidad para paralizar la puesta en marcha de Madrid Central, la zona restringida al tráfico en el centro de la ciudad.

Habían reclamado paralizar la Ordenanza de Movilidad Sostenible hasta que el tribunal resuelva sobre el fondo del asunto.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no considera que exista peligro de que los madrileños sufran un perjuicio «irreparable» si se mantiene la medida.

El pasado 29 de octubre, el portavoz del Grupo Municipal del PP, José Luis Martínez-Almeida, anunció la interposición de los recursos y esgrimió que el decreto se firmó «sin previo aviso» debido a una «voluntad de imposición sobre un determinado modelo del centro, que perjudicará no solo al centro sino al conjunto de la ciudad».

Por su parte, el gobierno regional interpuso un recurso al entender que se ha llevado a cabo una tramitación «incorrecta» por, entre otros motivos, la falta de informes, la afectación a competencias autonómicas o el no haber estado sometido a información pública y audiencia correctamente.

‘DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN POR EL BIEN DEL INTERÉS GENERAL’

El tribunal recuerda a las administraciones involucradas que deben «respetar en sus actuaciones los principios de cooperación y colaboración en aras a la eficaz consecución de los fines de interés general que demanda el ejercicio de sus propias competencias».

Indica que en este caso, esos principios no han regido las relaciones entre el Ayuntamiento y la Comunidad, pese a «la trascendencia que tiene para los ciudadanos la restricción de la circulación vial que entraña la aplicación de la disposición general impugnada».

El TSJM destaca que este asunto demandaba y demanda la implicación activa y «coordinada de ambas administraciones territoriales, con el objeto de incumplir el fin primordial de su propia existencia: servir con objetividad los intereses generales».

Señala, además, que de las alegaciones vertidas por los litigantes en sus escritos muestra que «ha faltado la cooperación y la colaboración mutua entre administraciones involucradas que, especialmente en materias como las que nos ocupan, resulta imprescindible e inexcusable».

EXIGE QUE SE CUMPLA 

«Lejos de demandar la suspensión cautelar de la vigencia de la disposición impugnada», el TSJM «exigen su cumplimiento» y concluye que «existe un indudable interés público en la aplicación inmediata de las normas que la componen».

Señala que dicha ordenanza concreta intereses generales como la seguridad vial, la «necesaria, ordenada y respetuosa» convivencia entre los medios de transporte, la protección de la salud o la sostenibilidad medioambiental, entre otros, y que frente a ese interés general «no pueden prevalecer intereses de otras administraciones públicas ni los intereses particulares de los ciudadanos más intensamente afectados por las medidas».

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