Expulsados de la Policía Nacional cuatro agentes que provocaron la muerte de un ciudadano
Los agentes de la Policía Nacional prestaban sus servicios en la Comisaría de Cartagena. EP.

Expulsados de la Policía Nacional cuatro agentes que provocaron la muerte de un ciudadano

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26/12/2018 14:53
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Actualizado: 26/12/2018 14:56
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La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez, ha expulsado del Cuerpo Nacional de Policía a los cuatro agentes que fueron condenados por provocar la muerte de un hombre y después arrojar su cuerpo al mar, en la bahía de la playa de Cala Cortina, la mañana del 25 de marzo de 2014, dos semanas después de su desaparición.

Según la resolución, que publicó el Boletín Oficial del Estado ayer martes, los cuatro policías fueron condenados por la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, a cuatro años de cárcel por detención ilegal y homicidio por imprudencia profesional, así como a dos años de inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para el ejercicio profesional como miembros de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de cualquier oficio o cargo relacionado con la seguridad pública o privada.

Con fecha del 16 de noviembre, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, declaró la pérdida de la condición de funcionario de cuatro de los cinco agentes condenados en sentencia ya firme: José Carlos Mateos Luján, en segunda actividad y adscrito a la Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia; y Raúl Aguado Rodríguez, José Antonio Costas Guerrero y Rubén Manuel Forné Solano, con destino en la Comisaría Local de Policía Nacional de Cartagena, Murcia.

Se está a la espera de que se publique la baja del quinto agente implicado en este homicidio por imprudencia.

Los condenados admitieron que el 11 de marzo de 2014 recogieron a Diego Pérez Tomás, vecino del barrio cartagenero de Las Seiscientas, en un vehículo policial y lo trasladaron al paraje de Cala Cortina, donde lo abandonaron.

Pérez Tomás había llamado, desde su teléfono, a la Sala de Emergencias y Coordinación Policial del 091 de esa ciudad, pidiendo ayuda policial porque estaba asustado al sentirse amenazado por unos individuos.

Una llamada que se produjo a las 4.35 de la madrugada.

La magistrada que llevó la investigación del caso, María Antonia Martínez Noguera, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena, recordó que la víctima sufría esquizofrenia paranoide y trastorno de afectividad que determinaba un grado de discapacidad del 45 por ciento.

Al lugar acudieron los condenados en dos coches patrulla diferentes.

Una vez que los policías localizaron a Pérez Tomás, lo cachearon. Uno de ellos llegó a darle una bofetada. A continuación, de común acuerdo, le indicaron de manera intimidatoria que se subiera en el vehículo policial Z-54.

Pero en lugar de llevarlo a la Comisaría o a un centro hospitalario, decidieron llevarle a Cala Cortina, lugar solitario y aislado que dista más de dos kilómetros, y hasta cinco kilómetros del domicilio de Diego y de las zonas de patrullaje de los agentes, de acuerdo con la magistrada que investigó los hechos.

La zona donde fue abandonado Pérez Tomás es una zona carente de toda urbanización o viviendas, tan solo comunicada con el centro de la ciudad por una vía que da acceso al valle industrial de Escombreras, y rodeada de diversas colinas y montes que circundan la cala.

A las 4.55, los agentes se comunicaron con la Sala del 091 informándole que habían resuelto la intervención tranquilizando a Diego e indicándole los pasos a seguir, «ocultando a la sala, a sabiendas de su ilicitud, que los tres vehículos policiales se estaban trasladando a la Cala con la víctima a bordo», añade la magistrada.

Aproximadamente a las 5.00 horas, los vehículos policiales llegaron a Cala Cortina, circulando con las luces de posición del puente superior apagadas, al objeto de pasar desapercibidos, cruzándose con dos patrullas de la Policía Portuaria de Cartagena que les preguntaron por su presencia en el lugar, dando los agentes respuestas evasivas sobre la misma.

LE PROPINARON GOLPES

Según el auto, los acusados procedieron a propinar golpes a Pérez Tomás «con ánimo de atentar contra su vida» o «asumiendo esta posibilidad», y «aprovechándose de su superioridad numérica, física y del aislamiento del lugar a esa hora que disminuían o anulaban las posibilidades de defensa o auxilio».

Como resultado de la agresión, le causaron la muerte «por rotura de las vértebras del cuello».

A continuación, arrojaron «el cadáver al mar desde algún punto de la bahía».

El cadáver apareció flotando en Cala Cortina dos semanas después.

El informe forense definitivo, una vez recibidos los informes de toxicología, histopatología y demás pruebas complementarias, concluyó que Diego presentaba lesiones traumáticas vitales en estructuras cefálicas, oftálmicas y faciales y murió como consecuencia de una acción violenta homicida, por destrucción de los centros neuronales superiores debido a la fractura de la vértebra C-3 y fracturas trabeculares desde la C-2 a la C-7.

OCULTARON LO QUE HABÍAN HECHO

Los acusados «ocultaron de forma reiterada su actuación», según recogía el auto de la magistrada.

Los hechos no fueron descubiertos hasta varios meses después, gracias a la información facilitada por un testigo protegido que reveló que la noche en que desapareció fue introducido en un coche policial en la puerta de su vivienda.

Los agentes fueron detenidos el 6 de octubre de 2014.

La magistrada Martínez Noguera dictó prisión provisional el 8 de octubre del mismo año. El 17 de diciembre de 2015 fueron puestos en libertad provisional, tras concluir la instrucción de la causa.

Pasaron 14 meses en prisión.

En un principio fue encausado también un sexto agente, aunque este falleció en 2015, cuando cumplía prisión preventiva, por una enfermedad.

El juicio, por tribunal del jurado, no llegó a celebrarse. Las defensas de los acusados aceptaron la pena de conformidad con la Fiscalía y con la acusación particular, mencionada, tras reconocer los hechos.

Además, la sentencia condenaba a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la hija del fallecido en la cantidad de 200.000 euros, de los que constan consignados 30.000 euros y a los cinco hermanos en la cantidad de 50.000 euros para cada uno de ellos, de los cuales constan ya consignados en igual forma 30.000 euros. EP.

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