Stop Accidentes reivindica la creación en España del delito de «homicidio vial» para asimilarnos a países vecinos como Italia y Francia
En Italia se condena con siete años y en Francia con cinco. En la imagen, un accidente de tráfico en El Tiemblo (Ávila) en febrero de 2015, en el que fallecieron cinco personas.

Stop Accidentes reivindica la creación en España del delito de «homicidio vial» para asimilarnos a países vecinos como Italia y Francia

Y que matar a una persona con imprudencia y alcohol o drogas en la conducción se castigue con cinco años de cárcel, y no de uno a cuatro años como ocurre ahora en nuestro país
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31/10/2023 00:45
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Actualizado: 30/10/2023 23:31
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La asociación Stop Accidentes reivindica la creación en España del delito de “homicidio vial” para desterrar calificar como “imprudencia grave con resultado de muerte” los hechos de conductores que se emborrachan y drogan, o conducen sin haberse sacado el permiso de conducir o a una velocidad excesiva, siendo conscientes del incremento del riesgo y la previsibilidad de poder causar la muerte a alguien.

De esta forma, nos asimilaríamos a países vecinos como Italia y Francia, donde las condenas para este tipo de delitos son superiores.

Stop Accidentes entiende que estos delitos no son homicidios imprudentes, sino que se cometen, al menos, con dolo eventual de causar la muerte si beben o se drogan y conducen y matan.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, uno de los máximos expertos en seguridad vial, también sostiene la necesidad de la creación del delito de homicidio vial

Desde 2016 existe en Italia este tipo penal, denominado “homicidio stradale” -homicidio en carretera-, y se castiga con siete años de prisión.

En Francia se imponen cinco años y 75.000 euros de multa con carácter general y el doble cuando hay circunstancias agravantes, en particular cuando la conducción se hace bajo los efectos del alcohol y de estupefacientes, con lo cual se puede llegar a una pena de 10 años de prisión y 150.000 euros de multa por este tipo de hechos, mientras que en España es hasta cuatro años de prisión.

En el país galo ahora quieren denominar este delito como “homicidio vial”, para que se parezca al “homicidio stradale” de Italia, pero sin modificar las penas.

“En nuestro país, estos hechos son delito de homicidio imprudente grave, del artículo 142.1 del Código Penal y, además, con concurrencia de alcohol y drogas. Lo que ocurre es que el artículo 382 del Código Penal establece que cuando nos juntamos con dos delitos, sólo se castiga el más grave, que en este caso es el del artículo 142.1, penado de uno a cuatro años, por lo que el otro sale gratis”, señala a Confilegal José Pérez Tirado, asesor jurídico de Stop Accidentes.

José Pérez Tirado, asesor jurídico de Stop Accidentes.

Esta asociación quiere que España “se armonice con países vecinos que se han dado cuenta de que existe un concepto que es esa intencionalidad, en el sentido de que uno primero ha bebido o se ha drogado y a continuación se ha puesto a conducir produciendo imprudencias en la circulación y pre produciendo un terrible resultado como es la muerte de una o más personas”, explica Pérez Tirado.

Este jurista destaca, además, que en Francia el poder legislativo ha hecho que el juez tenga nula maniobra -y no como aquí, donde puede ir de uno a cuatro años-, ya que la pena está perfectamente tipificada, y cuando alguien ha matado cometiendo infracciones muy graves de la circulación, lo que sería una imprudencia grave, y lo ha hecho con tasas de alcohol o con drogas que le producían efectos son cinco años de prisión. 

También pone el foco en que en nuestro país cuando las condenas si don de dos años de prisión y es la primera que pesa sobre las espaldas del penado, hay suspensión de la pena y esa persona se va de rositas sin cumplir ni un día de privación de libertad.

Entonces, sólo se castiga con indemnización por parte de la aseguradora y con retirada del carné. 

“Ahora, en un lado de la balanza tenemos a personas a las que les han segado la vida y en el otro, por ejemplo, dos años de prisión y suspensión de la pena”, señala este abogado, y afirma que con la creación en España del delito de homicidio vial “esta balanza estaría un poco más equilibrada”.

CONDUCIR BEBIDO O DROGADO ES DOLO EVENTUAL

José Pérez Tirado indica que en España, los jueces han tenido que crear una figura que no está en el Código Penal, el dolo eventual, “porque a veces se encuentran con hechos que se castigan con poca pena para ser algo tan grave”.

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) Vicente Magro Servet, uno de los máximos expertos en seguridad vial, también sostiene la necesidad de la creación del delito de homicidio vial, como recientemente ha señalado en un artículo doctrinal en el diario ‘La Ley’ -número 10352, de 20 de septiembre – y en unas jornadas del ICAM celebradas el pasado 16 de octubre.

El magistrado Vicente Magro Servet es también uno de los grandes expertos en nuestro país en violencia doméstica y de género y de ‘okupación’. Es autor de numerosos libros y guías sobre temas jurídicos. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Magro Servet analiza en su artículo doctrinal “la necesidad de dar un salto cualitativo en la persecución de los crímenes en la seguridad vial” al matar a otra persona conduciendo un vehículo de motor o ciclomotor bajo los efectos del alcohol o drogas, dejando de ser un delito imprudente para ser un delito doloso por la concurrencia consciente de conducir un vehículo o ciclomotor en estas circunstancias, siguiendo el modelo de Francia, que lo va a poner en marcha en estas condiciones del nuevo delito de ‘homicidio vial’.

“En la actualidad, estos hechos se califican en España por la vía del homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal, en concurso con el artículo 379, acudiendo al artículo 382 para sancionar los hechos con la mitad superior del homicidio imprudente, lo que nos lleva a una pena de entre dos años y medio a cuatro años de prisión, cuando de ser doloso nos llevaría a una pena mínima de 10 años de prisión del artículo 138”, explica Vicente Magro.

MÁS DE LA MITAD DE LOS ANÁLISIS A CONDUCTORES QUE MURIERON EN ACCIDENTES DE TRÁFICO DIERON POSITIVO EN ALCOHOL, OTRAS DROGAS O PSICOFÁRMACOS

En España, más de la mitad (51,9%) de los análisis a conductores que murieron en accidentes de tráfico en 2022 dieron positivo en alcohol, otras drogas o psicofármacos, según el Instituto Nacional de Toxicología. Es el porcentaje más alto de toda la serie histórica, iniciada en 1996.

Con 2022 son ya cinco los años en los que ha aumentado la cifra.

Según el magistrado Vicente Magro Servet, con ello se comprueba que “la situación va a peor y que de nada están sirviendo las medidas adoptadas, ya que se sigue incrementando el índice de conductores que beben, o se drogan y, al mismo tiempo, conducen”.

“Queremos concienciar de que las personas que cometen estos graves hechos deben tener una pena razonable, como en nuestros países vecinos. No pedimos ser más duros que los italianos ni más duros que los franceses, sino armonizar el derecho penal en nuestro continente europeo”, concluye Stop Accidentes.

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