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Federico de Castro y Bravo, un gran maestro de Derecho Civil

Federico de Castro y Bravo, un gran maestro de Derecho Civil
Federico de Castro y Bravo fue catedrático de Derecho Civil por oposición de las Universidades de La Laguna, Salamanca, Sevilla y de la Universidad Complutense; también fue catedrático de Derecho Internacional Privado. Sus principales obras fueron "Derecho Civil de España" y "El Negocio Jurídico" que formaban parte de un magno proyecto de Tratado de Derecho Civil que no llegó a finalizar. Murió en 1983.
31/12/2018 06:13
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Actualizado: 30/12/2018 21:28
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Hoy he de referirme a la memoria de don Federico de Castro en mi deseo de manifestar mi punto de vista fundamental en torno a la función universitaria al tiempo que proporciono a los jóvenes universitarios de la actualidad noticia acerca de las clases de alguno de los maestros gracias a las cuales tuve la gran fortuna de conocer el concepto y función del Derecho tanto como el Derecho positivo mismo.

Don Federico profesaba en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense la asignatura Derecho Civil 1º que se impartía en el 2º curso de la Facultad. 

Por respeto a la verdad, que a efectos de conocer en serio la historia siempre es imprescindible, en este momento conviene empezar por desmentir la patraña que entonces circulaba como verdad indiscutible de la carencia de maestros en la universidad de los años a que me refiero debido al exilio que se habían visto obligados a emprender como consecuencia de la guerra civil; desde luego en los años 50 del pasado siglo no podía hablarse de ausencia de maestros, al menos en la Facultad de Derecho en la que yo estudiaba.  

También en honor a la verdad he de decir que las clases del profesor De Castro no eran precisamente ejemplares desde el punto de vista de la oratoria; el recordado Don Federico no se distinguía ciertamente por sus condiciones de orador ni siquiera tampoco por un redondo uso de las palabras del idioma y, al mismo tiempo, no podía atribuirse al repetido profesor un, digamos que castizo, timbre de voz.

Pero sus enseñanzas, que no se olvide eran de Derecho, resultaban ellas sí inolvidables.

Era el año en que se exhibía en los cines de estreno de Madrid la película “Peter Pan”.

Y recordaré siempre al profesor De Castro cuando, nos explicaba la mayoría de edad de la persona por el mero cumplimiento de los correspondientes años de edad; determinaba ésta un cambio de situación o posición de la persona en la sociedad en cuanto que tan solo por esa circunstancia se era capaz para efectuar con validez y con eficacia todos los actos de la vida civil.

La repetición en ese momento por el maestro, incluso procurando hacerlo con el mismo acento y entonación del propio Peter Pan, de las palabras de protesta de éste “no quiero ser mayor, no quiero ser mayor” sin duda que grababan en nuestras mentes de manera indeleble dos ideas centrales del derecho relativo a la persona.

De un lado, el carácter objetivo de ciertas prescripciones propias del Derecho; de otro, nada menos que la responsabilidad que desde la mayoría de edad incumbe a la persona por sus acciones.

A partir de una y otra idea se allanaba el camino para desplegar en forma sistemática el conocimiento acerca del sentido y alcance de la libertad de la persona como ser que convive en sociedad así como, a contrario, el conocimiento de los límites naturales a la autonomía de la voluntad personal.

No puedo dejar de mencionar que uno de los estudios más valiosos, a mi juicio, del profesor De Castro lleva precisamente por título “Las limitaciones intrínsecas a la autonomía de la voluntad”.

Así pues, aquel remedo por el maestro de la manera en que Peter Pan realizaba sus caprichosas manifestaciones se constituía en el germen de una enseñanza tan impagable como imborrable acerca del Derecho que, a su vez, era semilla de otras enseñanzas de índole jurídica. 

Y la principal de ellas consiste en descubrir la conexión del Derecho a la persona de cuyos fines es función; en último término, las enseñanzas de carácter jurídico se proyectaban sobre el sentido de la vida de la persona.

Esta debe adquirir la propia madurez personal porque el Derecho considera que, en el orden regular de las cosas, a partir de cierto momento ya se está maduro para responder de las propias acciones.

Aquellas clases de don Federico proporcionaban a los alumnos los saberes humanísticos característicos del Derecho y perfilaban como esencial la verdadera libertad de la persona.  

Y efectivamente todo lo que continuaba explicando don Federico el resto del Curso se manifestaba plenamente coherente con los puntos de partida conceptuales que he procurado dejar establecidos.

Pero además y puesto que tales puntos eran sistemáticamente tratados en la Parte General del Derecho Civil –referida y también referido respectivamente y en esencia a la persona- el modo de razonar y los contenidos del razonamiento que proporcionaba el profesor De Castro eran, en todo caso y como mínimo, referencia para todo el estudio posterior a lo largo de la carrera de Derecho.

Que podía concebirse verdaderamente como un todo unitario cuyo centro lo constituían el hombre y las distintas acciones que desenvuelven su vida así como también las diferentes posiciones que ocupa en la sociedad de hombres igualmente libres y responsables de sus actos.

La clase que aquí me he permitido rememorar dice mucho, a mi juicio, acerca del debido nivel que exige la Universidad en la enseñanza del Derecho.

Sí, ya sé que hoy día la concepción positivista del legalismo jurídico impone otro método de enseñanza; pero, siendo así las cosas, entonces la pregunta es obligada: ¿el aprendizaje del derecho no debería producirse respecto lo que el derecho es en beneficio de la persona y no, por el contrario, respecto de cómo se entiende el derecho según hoy se enseña y que no es otra cosa que su mera apariencia formulista –las palabras forma y formal expresan  algo de mayor importancia como para emplearlas aquí- por considerarlo, pese a las falsas protestas en contrario, mera herramienta al servicio de la ingeniería social y, más todavía, al servicio de las redes clientelares y burocráticas que envuelven el Poder?

Si, por otra parte, desgraciadamente el conocimiento con fines profesionales del Derecho reclama la manera de aprender las normas llamadas jurídicas según el cauce del repetido positivismo legalista, en todo caso, reproducir las clases de los profesores Conde García y De Castro siempre representaría una referencia crítica a la actual consideración del derecho y a su enmascarada y más que discutible función que realmente cumple.

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