El Supremo no ve «desistimiento activo» ni reparación en un hombre que trató de matar a su expareja
Fachada del Palacio de Justicia que alberga al Tribunal Supremo, en pleno centro de Madrid, que los miembros de Arran trataron de pintar de amarillo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo no ve «desistimiento activo» ni reparación en un hombre que trató de matar a su expareja

Ratifica la sentencia de 14 años y 11 meses de prisión por los delitos de tentativa de asesinato, con las agravantes de parentesco y disfraz 
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02/1/2019 06:15
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Actualizado: 01/1/2019 23:35
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La Sala de lo Penal ha rechazado aplicar el desistimiento activo y la atenuante de reparación a Juan Carlos Fariña Filgueira, que fue condenado a 14 años y 11 meses de prisión por los delitos de tentativa de asesinato, con las agravantes de parentesco y disfraz.

Una pena que le impuso la la Audiencia Provincial de Pontevedra el 6 de abril de 2018.

Desde el punto de vista del tribunal, conformado por los magistrados Manuel Marchena Gómez, Francisco Monterde Ferrer, Alberto Jorge Barreiro, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbinaeste último ponente, no se puede aplicar el artículo 16.2 del Código Penal, de desistimiento activo, el cual dispone que quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente su consumación, bien desistiendo de la ejecución iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por los actos ejecutados, si fuesen constitutivos de otro delito.

También rechaza aplicar las atenuantes de arrepentimiento del acusado y la prestación de auxilio a la víctima puesto que «el autor no completó su inicial propósito de prestar auxilio indirecto a la víctima, porque la dejó a una distancia considerable del lugar en el que podían ayudarla, de forma que sólo un esfuerzo descomunal y extremo de la propia víctima evitó su muerte».

Del mismo modo que considera conforme a derecho la calificación jurídico-penal de asesinato en grado de tentativa, la Sala asegura que también es correcta la aplicación de la agravante de disfraz al haberse utilizado un medio hábil para dificultar la identificación, aunque en este caso concreto no se hubiera podido evitar que la víctima le reconociera por la voz y la indumentaria.

Los hechos

El 12 de abril de 2015, según los hechos probados, Filgueira se dirigió en Vigo al domicilio de la víctima, con quien mantuvo una relación de convivencia durante tres años, «con la intención de acabar con su vida».

Con la cara tapada y con guantes, para evitar ser identificado, esperó a que saliese y, justo en ese momento, le dio un puñetazo en la mandíbula y le asestó una puñalada en el costado. Después, según los mismos hechos, la arrastró por las escaleras y tras tirarla al suelo le clavó el cuchillo en el cuello con tal virulencia que el mango se rompió.

El acusado accedió a las súplicas de la víctima, que se sujetaba el cuchillo con la mano, y la llevó en coche cerca del Centro Hospitalario Povisa.

Una vez allí, según los hechos probados, persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de la mujer, y la abandonó a pesar de que estaba grave y semiinconsciente a 30 metros de la entrada de urgencias del hospital, con el cuchillo clavado en el cuello.

La víctima hizo un último esfuerzo vital y logró aproximarse hasta el hospital donde fue atendida.

«No culminó su inicial acción de ayuda y dejó a su suerte a la víctima»

A la vista de las pruebas practicadas, el tribunal dice: «no hay duda razonable sobre el hecho de que el acusado no culminó su inicial acción de ayuda y dejó a su suerte a la víctima que no murió en ese momento por dos circunstancias puestas de relieve en la sentencia: el esfuerzo titánico que hizo para sobrevivir en el último momento y sus conocimientos médicos que le permitieron actuar de forma correcta evitando la hemorragia».

Los magistrados dicen en su fallo desestimatorio -por el que condenan a Filgueira a pagar las cosas- que la víctima añadió en su declaración que hacía presión sobre el cuchillo para contener la sangre lo que evidencia sus conocimientos sanitarios para evitar el resultado mortal.

«No puede afirmarse que el sujeto activo abandonara la progresión delictiva de su acción, en tanto que causó lesiones mortales a su víctima y la dejó abandonada a su suerte y, desde luego, no evitó de forma eficaz el resultado de muerte por una acción positiva de desistimiento, al interrumpir su propósito inicial de ayuda abandonando a la víctima».

Dos fases en la conducta final del condenado

Tras analizar los hechos probados, el tribunal señala que describen con acierto dos fases en la conducta final del recurrente.

En la primera, explican los magistrados, después de mantenerse durante unos minutos impasible ante el sufrimiento de la víctima, que había sufrido una brutal agresión y tenía clavado en el cuello el cuchillo, accedió a sus ruegos, bajo la promesa de que no le iba a denunciar si la ayudaba, y la llevó a las inmediaciones de un centro sanitario.

En la segunda, prosigue la Sala, el autor lejos de culminar su inicial intención de ayudarla, la dejó desamparada a una distancia entre 30 y 50 metros del centro sanitario, sangrando, con el cuchillo clavado en el cuello y semiinconsciente, de forma que la víctima hubo de recorrer esa distancia como pudo y en un último esfuerzo vital consiguió llegar al centro sanitario.

Los magistrados señalan también que no hay razón alguna para dudar de las manifestaciones de la víctima, que ha merecido el máximo crédito del tribunal, que fue «firme, precisa y persistente y, sobre todo, que su testimonio fue corroborado por pruebas testificales, periciales e incluso por la declaración del propio condenado.

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