El recurso presentado ante el Supremo para anular las sentencias sobre el IAJD del Pleno, con poco recorrido
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El recurso presentado ante el Supremo para anular las sentencias sobre el IAJD del Pleno, con poco recorrido

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10/1/2019 20:04
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Actualizado: 10/1/2019 20:04
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El incidente de nulidad presentado por la Empresa Municipal de Rivas contra el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que salvaron a la banca de pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) desde la contratación de todas y cada una de las hipotecas tiene poco recorrido, a pesar de que debe resolverlo, nuevamente, el mismo Pleno.

Según ha podido saber Confilegal de fuentes jurídicas, el recurso, admitido hoy a trámite por la Sala Tercera, plantea que se generó una indefensión al no haber sido informado el letrado de la mencionada empresa municipal de dicha decisión.

Esta comunicación es muy importante para conocer la identidad de sus componentes y así, por la cuestión que fuera, poder recusarlos.

Sin embargo, éste, que es el alegato central del incidente de nulidad planteado, contiene el reconocimiento, por escrito, del propio abogado de que tuvo supo que el caso había sido avocado a Pleno a través de la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Pudo, por lo tanto, actuar en consecuencia en defensa de los derechos de su cliente y no lo hizo, por lo que es improbable que los magistrados acepten que se haya producido indefensión alguna.

Además, existe un auto previo que le fue notificado comunicándole la abstención del magistrado Octavio Herrero.

El abogado de la Empresa Municipal de Rivas-Vaciamadrid solicita la anulación de las tres resoluciones que inclinaron la balanza a favor, el pasado 7 de noviembre, a favor de los bancos al acordar, el Pleno, por 15 votos frente a 13 que sean los clientes quienes sigan asumiendo, como hasta ahora, el pago del IAJD y no las entidades bancarias.

La convocatoria del nuevo Pleno de la Sala se producirá en el plazo de un mes.

Si se tumbara este incidente de nulidad, el abogado de la empresa municipal tendría el camino libre para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

 

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