Uno de los abogados generales del TJUE plantea que Google pueda limitar el derecho al olvido en la UE
Sobre estas líneas, Maciej Szpunar, abogado general del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) por Polonia.

Uno de los abogados generales del TJUE plantea que Google pueda limitar el derecho al olvido en la UE

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10/1/2019 13:11
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Actualizado: 10/1/2019 13:11
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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, ha defendido este jueves que los motores de búsqueda de Internet como Google puedan limitar al bloque comunitario el denominado ‘derecho al olvido’, dando así la razón a la firma de estadounidense frente a las autoridades francesas.

La figura del abogado general del TJUE -son 9, de otros tantos países- no tiene nada que ver con los abogados, fiscales o abogados del Estado. Desempeña un papel especial en el Tribunal de Justicia, aportando a los jueces su opinión con total imparcialidad e independencia. No forman parte de las deliberaciones del Tribunal, cuyos jueces son los que finalmente aportan la decisión final.

Las conclusiones del abogado general no se presentan en todos los supuestos, sino solo “cuando el asunto lo merece. Cada vez que hay un elemento de novedad, de falta de claridad, se piden conclusiones”. Y no son vinculantes, de cara ala futura sentencia.

Estadísticamente, en el 67 por ciento de las sentencias los magistrados del TJUE siguen los dictámenes de los abogados generales. 

Szpunar ha contestado de esta forma al Consejo de Estado de Francia, que elevó al TJUE varias cuestiones prejudiciales relacionadas con un caso en el que la Comisión Nacional de Informática y Libertades francés (CNIL) requirió a Google que se suprimieran de la lista de resultados de una búsqueda a partir del nombre de una persona física los vínculos que dirigían a una serie de páginas, así como que aplicase esta supresión a todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.

Google se limitó, sin embargo, a suprimir los vínculos de los resultados mostrados como respuesta a las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembros de la UE.

Además, la CNIL consideró insuficiente la propuesta de Google que consistía en eliminar la posibilidad de acceder desde una IP localizada en el país de residencia de la persona afectada a los resultados controvertidos obtenidos, independientemente de la extensión del motor de búsqueda.

En consecuencia, las autoridades francesas impusieron a Google una sanción de 100.000 euros, una multa que el gigante tecnológico recurrió ante el Consejo de Estado francés.

En sus conclusiones, Szpunar apunta que las peticiones de búsqueda hechas desde fuera del territorio de la UE «no deberían verse afectadas por la desreferenciación», por lo que no es favorable a que este derecho al olvido «se interpreten de forma tan amplia que produzcan efectos más allá de las fronteras» del bloque comunitario.

El abogado general añade que debe ponderarse el derecho fundamental al olvido y el interés legítimo del público en acceder a la información que busca.

En este contexto, defiende que con una «desreferenciación a escala mundial», las autoridades comunitarias «no estarían en condiciones de definir y determinar el derecho a recibir información y aún menos de ponderarlo con otros derechos fundamentales», como la protección de datos y la vida privada.

Por lo tanto, propone al TJUE que declare que el gestor de un motor de búsqueda «no está obligado a proceder a la desreferenciación en todos los nombres de dominio de su buscador de modo que los vínculos controvertidos dejen de aparecer sea cual sea el lugar desde el que se ha lanzado la búsqueda».

No obstante, subraya que, una vez establecido el derecho al olvido, los motores de búsqueda deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una supresión «eficaz y completa» de los resultados controvertidos en el territorio de la UE desde una IP localizada en uno de los Estados miembros, con independencia del nombre de dominio empleado por el internauta.

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