Derecho al olvido oncológico: la lucha judicial de los pacientes de cáncer tras su victoria médica
A pesar de los muchos avances en el derecho al olvido oncológico, muchos de estos pacientes siguen sufriendo discriminación. Foto: Confilegal

Derecho al olvido oncológico: la lucha judicial de los pacientes de cáncer tras su victoria médica

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19/2/2025 05:35
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Actualizado: 19/2/2025 00:23
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El derecho al olvido oncológico en España supone una protección para aquellos pacientes que, después de superar esta dura enfermedad, se puedan ver «discriminados» en la contratación de seguros o productos bancarios. Una realidad de estos pacientes que está protegida por el Decreto-Ley 5/2023. Pero que, aún así, siguen produciéndose casos de vulneración de derechos y discriminación hacia estas personas.

La Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) informaba, a comienzos de año. que se estima que en España se diagnostiquen hasta 296.103 nuevos casos de cáncer durante el 2025. Unas cifras que aumentarían ligeramente con respecto a años anteriores. Y que siguen mostrando que el cáncer es una de las principales causas de mortalidad en el país.

Una realidad ante la que el Gobierno de España, en este mes de febrero, ha hecho públicas una serie de «anotaciones» al respecto del derecho al olvido oncológico. Un derecho de estos pacientes contemplado en el Real Decreto-Ley 5/2023.

Documento en el que el Ejecutivo recuerda que, si se ha superado hace más de cinco años, «no es obligatorio» informar de este cáncer a las entidades. «De hecho, solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos», explica al respecto el abogado de protección de datos Gerard Espuga Torné.

«El derecho al olvido oncológico en España busca que estas personas puedan acceder en igualdad de condiciones a la contratación de seguros y productos bancarios frente a otros clientes o consumidores que no tuvieran dicha enfermedad», destaca Damián Vázquez Jiménez, abogado especializado en Derecho Sanitario y colaborador jurídico de la asociación Defensor del Paciente.

Así pues, un antiguo paciente oncológico «puede solicitar la supresión de sus datos médicos relacionados con el cáncer de las bases de datos de las aseguradoras una vez transcurridos 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída».

Un derecho al olvido oncológico amparado en la Ley

Una solicitud formal que debe presentarse a la entidad que posea la información médica. Y que basa su estrategia en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la legislación específica sobre el derecho al olvido oncológico.

«Este derecho no elimina por completo el historial clínico del paciente oncológico, sino aquellos datos que podrían generar discriminación», especifica el abogado a Confilegal.

Por lo tanto, «no se aplicaría a pacientes que sigan en tratamiento, o sean crónicos», destaca Vázquez. Planteamiento en el que «es importante el concepto “tratamiento radical” que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa».

Eso sí, una vez eliminados estos datos, «la compañía aseguradora no puede exigir conocer los datos médicos «borrados» una vez que se ha ejercido el derecho al olvido oncológico» Tanto de cara a la contratación de nuevos seguros, como a los contratos ya existentes.

Francisco Damián Vázquez, abogado de Málaga, experto en negligencias médicas y del Defensor del Paciente.

«Las aseguradoras no pueden exigir información sobre antecedentes oncológicos si han pasado cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaídas. Solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos personales. Además, cualquier cláusula que condicione la contratación de seguros a estos antecedentes sería nula», asegura el abogado.

«Si un paciente borra su expediente médico, y posteriormente recae, la aseguradora no podría expulsarlo basándose en información que ya no está disponible legalmente. Sin embargo, si la recaída ocurre durante la vigencia del contrato, el paciente no tendría la obligación de declararla, aunque la aseguradora podría oponerse a la renovación del contrato en ciertos casos. Si se produjera una expulsión en estas circunstancias, podría considerarse discriminación y el paciente tendría derecho a impugnar dicha decisión y reclamar legalmente por ello», explica.

Pacientes que ven vulnerados sus derechos

Un derecho del olvido oncológico que, sin embargo, aún no es suficiente. «Aún existen aspectos que podrían considerarse como vulneraciones a los derechos de los pacientes oncológicos», asegura Damián Vázquez.

«Por ejemplo, la ley actual no cubre a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá aunque tomen medicación de por vida. La Asociación del Defensor del Paciente a la que pertenezco como Abogado colaborador, entiende que ello sería igualmente una discriminación para estos pacientes, cuya situación de vulnerabilidad y enfermedad hacen aconsejable su especial protección y mejores condiciones», critica.

Del mismo modo, «siguen existiendo numerosos casos de negativas a acceso a ciertos tratamientos curativos, experimentales o paliativos, etc. Y la discriminación laboral, lo que sugiere que aún hay margen para mejorar la protección de los derechos de estos pacientes», segura.

Una cuestión que se convertía recientemente en polémica, con el rechazo del Ministerio de Sanidad a la financiación de un medicamento oncológico infantil. Una situación que, para el abogado, podría considerarse «una forma de indefensión de estos pacientes». Ello, ya que se limita su acceso a tratamientos potencialmente beneficiosos.

Caso ante la que el letrado recomienda «buscar asesoramiento legal especializado en derecho sanitario, ayuda de asociaciones como el Defensor del Paciente, y presentar recursos administrativos o judiciales contra dicha decisión». Ello, «basándose en el principio constitucional del derecho a la protección de la salud».

«Existe desigualdad manifiesta. Y es que, según los medios económicos del paciente o sus familiares, podrán adquirirlos o no. Podrían reclamar al sistema sanitario por incumplimiento del principio de equidad. Ello, apoyándose en Jurisprudencia, que en algunos casos reconocen el derecho a tratamientos no incluidos en cartera si son la única opción terapéutica», recomienda.

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