La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido a un hombre que mató a una joven en los Sanfermines de 2008
La Sala considera que prevalece la libertad de información y expresión frente al Derecho al Olvido. Foto de uno de los encierros de los Sanfermines/Wikipedia

La Audiencia Nacional niega el derecho al olvido a un hombre que mató a una joven en los Sanfermines de 2008

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20/3/2024 13:54
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Actualizado: 20/3/2024 13:54
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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que presentó el hombre condenado por el homicidio de una joven en los Sanfermines de Pamplona de 2008 en el que invocaba su derecho al olvido. Solicitaba que Google retirara las noticias relacionadas con los hechos por los que resultó condenado.

La Sala considera que prevalece la libertad de información y expresión frente al Derecho al Olvido. Una decisión que han tomado los magistrados Eduardo Menéndez, Lourdes Sanz y Fernando de Mateo en una sentencia con fecha de 6 de febrero. 

El recurrente fue condenado a 12 años y medio de prisión por delito de homicidio. Y unos meses después del cumplimiento íntegro de su condena, solicitó primero ante Google y después ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) el bloqueo de varios enlaces a noticias de prensa que recogían informaciones sobre los hechos por los que fue condenado y sobre su posterior libertad condicional.

El demandante alegaba que a pesar de no cometer ningún delito sexual, distintos medios de comunicación le vinculaban con este tipo de delitos. Solicitaba la desindexación de esas informaciones por vulnerar sus derechos fundamentales a la privacidad o protección de datos y por incluir datos de carácter personal erróneos.

Acudió antes a Google y a la AEPD para pedir el derecho al olvido

Tanto Google como la AEPD le denegaron la solicitud al ser de interés público. Añadían que, de existir datos inexactos, el recurrente podía optar por ejercer un derecho de rectificación.

En su sentencia, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso pondera los derechos en conflicto y concluye que en el presente caso debe primar el derecho a recibir libremente información y a la libertad de opinión frente a la protección de los datos personales.

La Sala explica que su caso sigue siendo objeto de atención de los medios de comunicación «que, en ocasiones, lo han asociado con otros hechos castigados como delitos contra la libertad sexual de las víctimas ocurridos en la misma localidad durante la celebración de las fiestas del Patrón, hechos que causan una particular repugnancia en la sociedad y que pueden ser considerados como de interés general”.

Además, los magistrados consideran que no se trata de una información “manifiestamente inexacta”,  sino que trata del hecho por el que fue condenado que asocia con otros en que las víctimas fueron también mujeres.

Por tanto, los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, “que comprende, como ya se ha dicho, la crítica de la conducta de otro, aun cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura de la sociedad democrática”.

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