El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones del hombre para defender su derecho al olvido. Ello, asegurando que no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia de la Audiencia Nacional. Una decisión con el derecho de libertad de expresión y de información prevalecen sobre las valoraciones del hombre sobre los sucesos acontecidos.
Joaquín (nombre ficticio) ejercía su derecho al olvido ante Google. Ello, instando al conocido buscador a que, haciendo uso «de sus protocolos de exclusión», eliminaran sus datos personales de una noticia publicada en el seminario mexicano «Proceso» del 6 de octubre de 2016.
Y es que, para el hombre, esta información, además de ser errónea, afectaba a sus derechos personales y profesionales. «No soy figura pública, es falsa la información recogida en la página, se me atribuyen conductas delictivas que afectan a mi vida profesional, causando una impresión inadecuada y engañosa. Y es desproporcionada la afectación en mi esfera de derechos».
Pretensiones que, sin embargo, rechazaba Google en agosto de 2018. Algo que provocaba que, en marzo de 2019, Joaquín presentara una reclamación por denegación del derecho al olvido. Esta vez, ante el registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Agencia que, sin embargo, denegaba la petición del hombre. Ello, debido a que «aunque las críticas pueden resultar molestas, desagradables, desabridas e hirientes, nada indica que no estén amparadas por la libertad de expresión y opinión de sus autores». Decisión que llevaba al hombre a defender su situación en los tribunales.
El Supremo rechaza su derecho al olvido
Sin embargo, era la sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la que, con fecha 3 de febrero de 2023, rechazaba nuevamente las pretensiones del hombre.
«Desestimando el recurso interpuesto frente a la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, confirmamos tal resolución, dada su conformidad a Derecho», exponía la AN en su sentencia.
Rechazo ante el que Joaquín llegaba hasta el Tribunal Supremo. En concreto, Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo compuesta por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas (ponente), José María del Riego Valledor, Diego Córdoba Castroverde e Isaac Merino Jara.
Recurso de casación en el que el hombre alegaba fallos en el procedimiento. En concreto, diferencias entre el procedimiento establecido en el ordenamiento interno, y en el derecho de la Unión Europea. Algo que habría afectado a su derecho al olvido.
Cuestión que, sin embargo, el alto tribunal rechaza en su sentencia 1566/2024. Tribunal que niega una diferencia entre ordenamiento interno y europeo. Pero que reconoce una divergencia entre dos normas de derecho interno. En concreto, la Ley 39/2015, y la norma especial de la LOPDGDD.
«Una vez descartado que en la confrontación entre ambas pueda invocarse el principio de jerarquía, debe considerarse de aplicación a los procedimientos de reclamación en materia de protección de datos personales la regulación específica», expone el tribunal. Afirmación con la que niega haber recurso de casación. Y así, deniega las peticiones del actor.