El CGPJ archiva la investigación al juez que llamó ‘bicha’ a la modelo María Sanjuán
María San Juan y su exmarido, Josué Reyzábal, a quien había denunciado por maltrato, y recientemente se ha archivado. Foto: EP

El CGPJ archiva la investigación al juez que llamó ‘bicha’ a la modelo María Sanjuán

Destaca que la grabación no es válida como prueba de los hechos, pues "las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso"
|
18/1/2019 14:55
|
Actualizado: 18/1/2019 21:10
|

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, ha decidido archivar la investigación al magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, abierta tras una queja presentada por la modelo María Sanjuán por haberse referido a ella tras una vista como “bicha” e “hija puta”.

Unas palabras que quedaron recogidas en la grabación videográfica que se entrega siempre a las partes y que difundió la Cadena SER.

presentó ante el CGPJ una queja contra el magistrado por «falta de imparcialidad y animadversión» hacia ella, lo que le provocó una situación de «indefensión».

“Verás el disgusto que se va a llevar la María Sanjuán cuando vea que tiene que darle los hijos al padre”, “estará por la noche en el Sálvame poniéndome de vuelta y media”, fueron otros de los comentarios de este juez encargado de instruir los procedimientos civiles y penales derivados del divorcio y de varias denuncias presentadas por Sanjuán por presuntos malos tratos psicológicos, amenazas y coacciones contra su exmarido, Josué Reyzábal.

El magistrado hablaba en estos términos con la fiscal y la letrada de la administración de Justicia una vez que terminada la vista de la demanda de divorcio para decidir las medidas sobre la custodia de los dos hijos, dos bebés de 21 y 10 meses.

Comentan entre risas el caso y siembran dudas sobre la causa por la que María Sanjuán no pudo asistir a la vista. Cuestionan que tuviese que ser ingresada la noche anterior en urgencias en el hospital de La Princesa por un fuerte ataque de pánico tras conocer que le acaban de retirar la orden de protección.

Dicen los juristas que “todo está preparado” por parte “de ella” y el juez concluye con un “sí, que hija puta”.

Recientemente, se ha archivado la denuncia por presunto maltrato que interpuso contra su exmarido.

Sanjuán presentó el pasado 3 de octubre una queja contra el magistrado ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por “falta de imparcialidad y animadversión” hacia ella.

También pidió que investigue al juez por un presunto delito de prevaricación.

El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ no entra en el análisis de las expresiones utilizadas por el magistrado, pese a su «objetiva e incuestionable incorrección», debido a que fueron grabadas con infracción de lo previsto en el artículo 18 de la CE, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

En consecuencia, la grabación no es válida como prueba de los hechos pues, según establece el art. 11. De la Ley Orgánica del Poder Judicial, «las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso».

Ricardo Conde explica que la invalidez de las grabaciones se basa en que los tres interlocutores mantuvieron «la conversación en el pleno convencimiento de que su intimidad estaba a salvo».

«La única finalidad de la grabación es la de registrar actos procesales (vistas orales, declaraciones de investigados y testigos, etc) dejando fiel constancia de las mismas», agrega.

«La grabación, por tanto, de una conversación estrictamente privada es ajena a tal fin. En este caso, quedó registrada por error, al no interrumpirse -por razones desconocidas- el sistema que había grabado la vista oral que acababa de terminar. También por error, el correspondiente vídeo se entregó a las partes sin eliminar el fragmento correspondiente a esa conversación privada, mantenida una vez que fue desalojada la sala», señala.

Además, apunta que se debe tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la video vigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones en el derecho a la vida privada.

Por último, destaca que «el proceso administrativo de carácter disciplinario debe respetar determinados principios que aseguran su constitucionalidad, por lo que debe sustentarse en elementos de prueba obtenidos sin vulnerar derechos fundamentales».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Mundo Judicial