Movimiento 24Dos pide, en apelación, revocar la inadmisión de la querella contra la juez belga, Boye y los 5 fugados
Carles Puigdemont en una foto tomada en Bruselas. EP.

Movimiento 24Dos pide, en apelación, revocar la inadmisión de la querella contra la juez belga, Boye y los 5 fugados

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23/1/2019 06:15
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Actualizado: 23/1/2019 12:34
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La asociación de abogados Movimiento 24Dos solicita a la Audiencia Nacional, en apelación, que revoque la inadmisión de la querella, decretada por María Tardón, titular del Juzgado Central de Instrucción 4, la cual había sido interpuesta contra la juez belga, Anne Dessy, el abogado chileno-alemán, Gonzalo Boye, los cinco políticos fugados, y una traductora española.

Suscrita por los letrados Nicolás González-Cuéllar, Adolfo Prego, Ignacio Gordillo, Cruz Sanchez de Lara, Beatriz Hernandez y Carolina Mata, el recurso se muestra en desacuerdo con la decisión tomada por la magistrada Tardón.

La querella de Movimiento 24Dos consideraba que la juez belga, Anne Dessy, sería autora de un delito de prevaricación (artículo 446 del Código Penal) y otro de usurpación de funciones (artículo 402 del CP).

Los supuestos delitos cometidos por los fugados Carles Puigdemont Cascamajó, Meritxell Serret Aleu, Antoni Comin Olivares, Clara Ponsatí i Obiols y Lluis Puig i Gordi serían, uno de inducción (artículo 28 del CP), otro de prevaricación (artículo 446 del CP), y un último delito de usurpación de funciones (artículo 402 del CP).

Gonzalo Boye, por su parte, al menos, indiciariamente, sería inductor de un delito de prevaricación (artículo 446 del CP) y de un delito de usurpación de funciones (art. 402 del CP).

Asimismo, en el caso de que actuara concertado con la traductora, sería autor de un delito de presentación de traducción falsa (artículo 461.2 del CP) o, alternativamente, de un delito de falsedad documental (artículo 392 en relación con el artículo 390.1. 1º y 2º del CP). 

La traductora Delia Saavedra también aparece como querellada.

Esta asociación de abogados considera que la demanda que presentaron ante el tribunal francófono de primera instancia de Bruselas el 5 de junio del pasado año contra el magistrado instructor de la causa del «procés» en el Tribunal Supremo de España tenía finalidades políticas «espurias». 

LOS ARGUMENTOS DE LA MAGISTRADA PARA INADMITIR

El Movimiento 24Dos sintetiza las dos razones de la inadmisión de su querella:

  1. «Respecto al delito de prevaricación y usurpación de funciones, que aunque la actuación de la juez belga fuera contraria a Derecho, no podría la jurisdicción española enjuiciar la responsabilidad en la que hubiera incurrido, pues ello resultaría parangonable con la pretensión de los políticos fugados, demandantes fraudulentos, de proceder contra el Excmo. Sr. Llarena en Bélgica; 
  2. «En relación con los delitos de falso testimonio y falsedad documental, que si bien los hechos presentan caracteres de delito y deberían ser esclarecidos en España, no podrían ser perseguidos aquí, debido a que se incumpliría el requisito de procebilidad del artículo 23.6 LOPJ, que exige querella del Ministerio Fiscal o del agraviado para perseguir los delitos cometidos en el extranjero referidos en el artículo 23.3 f) LOPJ». 

LOS CONTRARGUMENTOS PARA QUE SE ADMITA

Desde su punto de vista, a la juez belga «puede serle exigida responsabilidad penal en España y que consiste en que su actuación antijurídica no se realiza en un asunto estrictamente interno, sino en un caso que se somete a su decisión mediante un Reglamento europeo [el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012] que le habilita para conocer de asuntos civiles y mercantiles y dictar resoluciones que se ejecutan prácticamente como propias en los restantes Estados de la Unión«. 

«La cesión de soberanía, efectuada en virtud de la confianza mutua entre los sistemas de justicia de los Estados europeos es tal que, si bien por regla general se establece la excepción de infracción del orden público como causa para no ejecutar las resoluciones contrarias al ordenamiento constitucional interno emitidas en otro Estado, dicha excepción no puede invocarse para discutir la competencia (artículo 45.3)«, añade.

Respecto al delito de usurpación de funciones, los abogados del Movimiento 24Dos consideran que la juez Dessy se atribuyó «la capacidad de revisión de la actuación de un Magistrado del Tribunal Supremo en una instrucción de una causa por delito. Y lo hizo como si de un un proceso civil de carácter ordinario se tratara, con la excusa de la aplicabilidad del Reglamento europeo 1215/2012, que se encuentra totalmente fuera de lugar». 

Es «absurdo que una juez belga pueda violentar la jurisdicción de un Magistrado del Tribunal Supremo español y pueda colocarle en situación de tener que defenderse ante la justicia belga, con la posibilidad de que se dicte sentencia contra él, condenándole a efectuar un pago totalmente injustificado, sin que España pueda alegar –conforme al Reglamento europeo- la excepción de orden público (como antes se expuso) y sin que la justicia española pueda actuar contra tamaña aberración jurídica en vía penal. Ello supondría una claudicación de nuestra jurisdicción, en su independencia y exclusividad, constitucionalmente inadmisible, además de vergonzosa. 

LOS HECHOS RELATIVOS A LA TRADUCCIÓN SUCEDIERON EN ESPAÑA

Por otra parte, de acuerdo con Movimiento 24Dos, la traducción falsa, o falsedad del documento, se elabora en España y el texto «mendaz» en español se remite a España para su notificación.

«Aunque el auto apelado coincide con nuestras afirmaciones de que la alteración de las palabras del Excmo. Sr. Llarena fue del todo relevante, no obedeció a un mero error y sólo fue rectificada por los querellados cuando la argucia fue descubierta, en contra de lo sostenido por el Ministerio Fiscal, la Ilma Sr. Magistrada sostiene que se halla impedida para admitir la querella por la postura adoptada por la Fiscalía, en aplicación del artículo 23.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero, la falta de apoyo del Ministerio Fiscal a la querella carece de relevancia para la admisión, porque los hechos relativos a la traducción han sucedido no sólo en Bélgica, sino también en España», explican.

«Con base en un relato de los hechos inventado, esperpénticos juicios de valor y manipulación de la traducción al francés de las palabras del Magistrado español, piden a un juez belga que efectúe una revisión de la actuación procesal del Magistrado español, a quien atribuyen, con tanta vehemencia como mala fe, falta de imparcialidad, lesión de su presunción de inocencia y menoscabo de su reputación«, explican los abogados de Movimiento 24Dos.

Esta asociación hace referencia a la traducción falseada, que tergiversaba intencionadamente las palabras de Llarena: De un «si es que ha sido así» a un «sí, así ha sucedido», que transformaba la frase en una afirmación tajante, cambiando el sentido a sus declaraciones.

La traducción en español de la demanda en francés no traduce al español el texto alterado. Es en el texto «en el que se introduce la frase-trampa de los golpistas». Un párrafo «que no ha podido redactar un francófono sino alguien que tiene como lengua materna el español, por sus incorrecciones que sólo se explican por hispanismos grotescos».

La traductora, recuerdan los apelantes, es española y trabaja en Murcia.

«Y o bien colaboró conscientemente en la manipulación -traduciendo al español no la demanda que se iba a presentar en Bélgica sino un texto distinto en el que no se habían alterado en francés las palabras del Magistrado Exmo. Sr. Llarena- o bien recibió en Murcia un documento falso que no era la demanda que se presentaría, sino otra distinta en el que la alteración no aparecía, con el fin de que en la traducción al español no pudiera ser detectada. En ambos casos el delito se comete en Murcia«, señalan.

Los hechos cometidos por los querellados se producen en España «la violar la integridad de nuestra jurisdicción» que se aplica en todo el territorio nacional. 

«Los hechos objeto de esta querella impactan sobre la soberanía que se ejerce en la totalidad del país y afecta nada menos que a la jurisdicción ejercida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo cuya competencia es obviamente tan extensa como la propia jurisdicción», indican.

Los miembros de Movimento 24Dos tienen muy claro que el objetivo de la demanda presentada en Bélgica buscaba «quebrantar la jurisdicción española, amedrentar» a Llarena y perjudicar el desarrollo de la instrucción que estaba llevando a cabo. Todo bajo la dirección letrada de Boye y de tres abogados belgas. 

«La demanda, fraudulenta y falsaria, constituye un claro ejemplo de maniobra procesal torticera», dice el recurso, al que ha tenido acceso Confilegal.

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