El TAD rechaza suspender cautelarmente la expulsión del Reus de Segunda División
Imagen de un partido del Reus en Segunda División, de la que ha sido eliminado. Reus.

El TAD rechaza suspender cautelarmente la expulsión del Reus de Segunda División

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02/2/2019 06:15
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Actualizado: 03/2/2019 17:38
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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha rechazado la medida cautelar solicitada por el Reus, que pretendía la suspensión de su expulsión de Segunda División.

Así, el TAD mantiene los efectos de la resolución del Juez de Disciplina Social de LaLiga, que expulsó al Reus tres años de la competición profesional y le impuso una multa accesoria de 250.000 euros.

No obstante, el TAD no ha dictado aún sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, sino que se ha limitado a rechazar la suspensión cautelar de la sanción, sin prejuzgar el sentido de la decisión final.

Así, el Reus debe esperar ahora la resolución final del TAD, pero ya sin competir en Segunda División.

Con la expulsión del Reus, la Segunda División española pasa de tener 22 a 21 equipos, de modo que solo descenderán tres equipos a Segunda B.

Se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento en partidos disputados frente al Reus y, de ahora en adelante, se dará por vencedor al oponente por el resultado de la media de los goles encajados por el Reus.

No concurre la “apariencia de buen derecho”

El principal argumento del TAD para denegar la suspensión cautelar de la expulsión del Reus es la inexistencia de “fumus boni iuris” o “apariencia de buen derecho”, requisito indispensable para adoptar una medida cautelar.

Para resolver sobre la solicitud de una medida cautelar, debe existir una suficiente ponderación de los intereses en conflicto, de tal forma que la medida cautelar no perturbe gravemente los intereses generales o de terceros, y, además, ha de existir apariencia de buen derecho.

Pues bien, según el TAD,no se aprecia la concurrencia de una apariencia de buen derecho, ya que no parece que exista una causa de nulidad de pleno derecho de la resolución del Juez de Disciplina de LaLiga, teniendo en cuenta los datos que refleja dicha resolución.

Sancionado por incumplir los “deberes o compromisos adquiridos con sus jugadores”

La sanción impuesta al Reus se fundamenta en el incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con sus jugadores.

Concretamente, el club dejó de pagar a los futbolistas mensualidades del salario, con la gravísima consecuencia adicional de que seis de ellos tuvieron que abandonar el club.

Esta infracción se encuentra tipificada en el artículo 69.2.b) de los Estatutos Sociales de LaLiga.

La compra del club por parte de un inversor americano, demasiado tarde

Parecía que podía llegar la salvación económica del Reus, ya que la semana pasada un inversor americano compró el club, con la intención de sanearlo económicamente y mejorar su proyección.

Sin embargo, el juez consideró que todo ello es irrelevante por ser posterior a la infracción y, por tanto, la compra del club no debía alterar la sanción al Reus.

El saneamiento (presunto o real, total o parcial, creíble o no) de una entidad después de haber realizado el hecho infractor y haberse beneficiado de él no puede tener efectos enervadores de la sanción”, concluía el juez en su fallo.

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