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La forma del Estado

La forma del Estado
Luis Murillo, jurista, con base en Zaragoza.
07/2/2019 06:15
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Actualizado: 06/2/2019 01:40
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Seré sincero. Ya que hace más de tres años estoy en el dique seco, no puedo escribir sobre novedades normativas pues estoy fuera de circulación, pero, en cambio, ello me permite pensar con calma y escribir sobre cuestiones inmutables o de difícil mutación, y que, ahora, son objeto de debate.

Se habla mucho de Monarquía/República pero con argumentos pasados de fecha, sentimentalmente, etc. Incluso el que fuera mayor defensor de la Monarquía ya no lo es, dado que, según él, ha de cumplir unos parámetros, digamos, que victorianos. Hay tal show que es mejor empezar por el principio.

Forma de Estado no es forma de Gobierno. Forma de Gobierno es como se ejerce el poder ejecutivo, y, al no quedar, en las actuales monarquías, ningún vestigio del poder ejecutivo de otrora, como forma de Gobierno podemos hablar de dictadura, república presidencialista, parlamentaria…

«LA MONARQUÍA, NI ES FORMA DE ESTADO, NI FORMA DE GOBIERNO»

La monarquía se ha convertido en un símbolo, en la Forma Política del Estado tal y como define el art.1 de la Constitución de 1978. El Gobierno ejerce la función ejecutiva, art. 97 de la Constitución de 1978.

La Monarquía es el símbolo del Estado, artículo 56 de la Constitución de 1978.

La Monarquía ni es forma de Estado ni forma de Gobierno.

La cuestión sigue siendo definir qué es forma de Estado como vemos, ya no hablamos para nada del viejo, caduco y nada útil enfrentamiento entre Monarquía y República que algunos se empeñan en exhumar.

Forma de Estado es la distribución territorial del poder.

Así hablamos de Estados centralistas, regionales, federales, etc…

Los Estados centralizados solo admiten un centro de poder territorial, por debajo de ellos, sólo la Administración Local.

Los Estados centralizados admiten, no obstante, una pequeña descentralización administrativa en provincias o regiones.

Un Estado regional permite descentralización administrativa en las regiones y una cierta capacidad legislativa de estas.

Un Estado Federal distingue entre los Estados federados, con su Constitución y sus competencias legislativas y, la Federación con sus competencias y capacidad legislativa, regidas por la Constitución federal.

Fuera de esto, ya estamos hablando de confederaciones, asociaciones, etc…, en definitiva: entre Estados independientes, aquí no existe un Estado, sino varios.

«LA CONSTITUCIÓN DE 1978 ES ABIERTA, NO DA NOMBRE A NUESTRA FORMA DE ESTADO»

Y el nuestro ¿de qué tipo es?, de momento, la Constitución de 1978 no da un nombre, un nomen iuris, la Constitución es abierta, lo deja a la voluntariedad de municipios, provincias, entes preautonómicos y, sobre todo, partidos políticos.

Si había voluntad, se podía crear la Comunidad Autónoma.

Si se tenía un respaldo fuerte se podían obtener, de principio, muchas competencias, todas, salvo las que el art. 149 reserva al Estado. Si el respaldo era “menos fuerte”, se podían obtener sólo las competencias del artículo 148 de la Constitución, una vez pasados 5 años, y, previa reforma estatutaria, se podían obtener todas las competencias salvo las que el artículo 149 reserva al Estado.

Como figura clave de este proceso figura el Estatuto de Autonomía.

Es una Ley Orgánica en el Estado y la Norma Institucional Básica de cada Comunidad Autónoma.

«LA CONSTITUCIÓN TIENE INFINITAS POSIBILIDADES PERO SÓLO HABLA DE UN ESTADO, NO DE VARIOS»

Los artículos 148, 149 y concordantes, establecen las competencias que puede asumir una Comunidad Autónoma, el Estatuto las asumirá o no. Dado que las competencias que figuren en el Estatuto son las que se tiene, el resto corresponden al Estado.

Las competencias se asumen con el Estatuto, los Reales Decretos de transferencias, traspasan medios, sin más.

Nuestra Constitución, en este tema, es de una plasticidad infinita.

Marca unas pautas a través de las cuales, se puede pasar de no crear nada, a crear el modelo de Estado más descentralizado del mundo. Por ello no tiene un nomen iuris que limite sus posibilidades.

Lo que está claro es que la Constitución habla de un Estado, no se dan fórmulas para varios Estados. Quizá habría que estudiarla bien antes de lanzarse al monte. Bueno, eso, salvo que no se tenga buena fe o capacidad.

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