Las imprudencias leves y graves al volante y la omisión del deber de socorro serán endurecidas
Comisión de Justicia del Senado en una de sus muchas sesiones. Senado.

Las imprudencias leves y graves al volante y la omisión del deber de socorro serán endurecidas

El Pleno del Senado del dia 20 de febrero lo aprobará
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12/2/2019 06:15
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Actualizado: 12/2/2019 00:38
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La Comisión de Justicia del Senado aprobó ayer, por 18 votos a favor y 1 en contra, una modificación del Código Penal que endurece el castigo por imprudencias al volante al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol.

Ahora será el Pleno del Senado del próximo 20 de febrero quien ratifique esta votación y muy previsiblemente la apruebe, en el caso de que se voten en contra las enmiendas de Unidos Podemos y no se incorporen ninguna más.

Según fuentes consultadas por Confilegal, la entrada en el BOE será inminente tras su aprobación.

Juan Luis Soto, senador del PSOE por Murcia, e integrante de esta Comisión de Justicia de la Cámara, valoraba de forma satisfactoria este acuerdo casi por unanimidad.

“En situaciones de este tipo los partidos políticos deberíamos hacer un esfuerzo por buscar un consenso mayoritario», explicó.

Soto avanzó que en estos días hablarían con Unidos Podemos para que se sumasen al voto positivo en el Pleno próximo.

NUEVO DELITO POR ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

El texto debatido en el Senado vuelve a penalizar las lesiones causadas por las imprudencias leves y crea un nuevo delito por abandono del lugar del accidente.

Se vuelve al proceso penal. Ya no hay juicios de faltas sino que serán juicios rápidos en un 90% de los casos o juicio por delito leve e infracción del artículo 147.1.

Al texto remitido por la Cámara Baja, se le rechazaron las diez enmiendas presentadas por  Unidos Podemos, que no estaba  por penalizar las faltas de imprudencia leve.

En su lugar, apostaban por modificar la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y la Ley de Contrato de Seguro.

De este modo, el texto se aprobó en la Cámara Baja con el único voto en contra de Unidos Podemos y la abstención de Bildu.

La nueva reforma votada  ayer tarde en la Comisión de Justicia del Senado recoge las principales reclamaciones de los colectivos implicados en esta iniciativa -víctimas de accidentes y ciclistas-, que pedían incluir entre las «imprudencias menos graves» del Código Penal las que causen lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima.

También incluye que las lesiones serán sancionadas con penas de multa de tres a doce meses, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el PP realizó en 2015, y que dejó las lesiones para el Código Civil.

Esto implica, según han señalado víctimas y ciclistas, al 90% de los casos de estos siniestros.

No es el único cambio que se ha producido en las calificaciones de imprudencia.

La «imprudencia grave» al volante, con la reforma, abarcará también ahora tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho.

Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.

REFORMA MÁS EXIGENTE QUE EL ANTERIOR CÓDIGO PENAL

Ahora, el sistema es mucho más exigente para la seguridad vial que antes de la reforma del Código Penal del 2015.

Al mismo tiempo atendiendo a la gravedad, en el caso que haya pluralidad de afectados, un fallecido o fallecidos y heridos graves se elevan las penas en uno o dos grados las penas previstas.  No es automático habrá que escuchar al fiscal .

“Nos hubiera gustado que se hubieran elevado las penas con un solo fallecido si se detectan drogas”, apunta Alfonso Treviño, abogado y secretario general de la Asociación de Ciclistas (ACP), una de las partes más involucradas en esta reforma a punto de convertirse en ley.

Para este jurista,lo que ha quedado bien es el tipo penal de la fuga de lugar del accidente al tenerse en cuenta el 147.1 del Código Penal. En un principio se hablaba de que tenía que haber lesiones del 150 y 151 o fallecidos. Conseguimos meter las lesiones del 147.1 en el ultimo instante y así hay un delito autónomo”.

Reunion de expertos: José Luis Lopez Cerron, presidente de la Real Federacion Española Ciclismo (RFEC), Francisco Parrés, abogado de Anna González, Alfonso Triviño, secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales y José Antonio del Valle, asesor jurídico de la RFEC. Foto: RFEC.

PENAS DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS DE CÁRCEL

Las penas van de seis  meses a cuatro años y la retirada del carne de conducir entre uno y cuatro años.

Si la omisión del deber de socorro es fortuita será de seis meses.

El juez tiene mucha capacidad para graduar las penas en cada caso concreto.

Desde estos colectivos de afectados  se reclama que se impulsen campañas de difusión sobre estos cambios normativos.

Es importante que  la ciudadanía  conozca realmente las nuevas normas tras la publicación en el BOE de esta reforma.

“Hay que informar de las consecuencias de las imprudencias leves y graves y de la omisión de deber de socorro al huir del lugar del accidente”, destaca Triviño.

Para Treviño, el Código Penal tiene una doble vertiente, por un lado restituye un bien jurídico dañado por terceros.

«Se tiene que saber que si te fugas puedes acabar en la cárcel. Se ha reforzado la protección al 90% de los afectados. Con anterioridad a la reforma no había multas a estos infractores que podían acabar con la via de un tercero.  Eran supuestos leves y morían porque no había un mecanismo para que siguiera luego en vía administrativa».

Este experto recuerda  que la conducción no es un derecho es una concesión administrativa. Estas habilitado para conducir pero no es tu propiedad hacerlo.  Debería poderse revocar la licencia hasta que esa persona no estuviera en condiciones de nuevo. Puede ser el caso de personas mayores que necesitarían una revisión anual de su estado de salud.

Una de las últimas manifestaciones, en pleno centro de Madrid, del colectivo #PorunaLeyJusta que encabezan varias asociaciones y la viuda Anna González.

La batalla se inició cuando esta norma era anteproyecto de ley de Gallardón en el 2012, recuerda este jurista “nosotros nos reunimos con diputados y senadores en la Comisión de Justicia del Congreso. En su momento ya les avisamos lo que podía pasar si se despenalizaban las faltas pero no nos hicieron ni caso. Luego surgió el suceso luctuoso del atropello del marido de Anna González”, recuerda el secretario general de la ACP.

En estos últimos tres años el trabajo de esta joven viuda ha sido notable.  Su tesón le ha granjeado el apoyo d colectivos afectados, medios de comunicación y colectivos ciclistas.

La campaña #PorunaLeyJusta impulsada con el apoyo de la sociedad civil y Change.org ha sido muy visible.

Ahora el Código Penal está más duro que antes de esta fallido reforma.

Sobre el futuro,  la idea de estos colectivos es la de convencer, en el nuevo Parlamento a los grupos políticos  que cuando haya alcohol y drogas de por medio con resultado de fallecido se eleven las penas de forma automática un grado.

“Debería bastar que hubiera un solo fallecido”, aclara Triviño.

Ahora esperan la aprobación final el próximo 20 de febrero y su entrada inmediata en el  BOE y que la Administración impulse las campañas adecuadas para dar a conocer esta ansiada reforma.

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