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¿Necesita ser protegido el abogado de su cliente o de terceros?

¿Necesita ser protegido el abogado de su cliente o de terceros?
Antonio Agúndez, autor de esta columna.
12/2/2019 06:15
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Actualizado: 13/2/2019 00:22
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El “gremio” medieval era una asociación económica en la que se agrupaban trabajadores que poseían el mismo oficio.

Su función principal era la de proteger sus intereses, controlando la calidad y el precio de los productos y servicios y procurando que todas las personas pertenecientes al gremio tuvieran un trabajo.

Y no sólo se preocupaban de las condiciones laborales, sino también de la salud espiritual y material de sus integrantes, asumiendo el cuidado de las viudas y huérfanos de los miembros del gremio fallecidos.

Esos principios de mutualidad y autoayuda no deberían ser ajenos a la, hoy por hoy, colegiación obligatoria en la Abogacía.

En los últimos meses han aflorado a los medios de comunicación distintos casos que visibilizan la oculta realidad de las agresiones con resultados lesivos, físicos o morales, a abogados en su ejercicio profesional.

Amenazas procedentes de sus propios clientes (sob), terceros e incluso de otros operadores jurídicos (policía, “compañeros”, jueces,…).

Conductas que, al igual que se ha suscitado en otras profesiones (medicina, enfermería, trabajo social) precisan y piden ya de los Colegios de Abogados ejercer cuantas iniciativas o acciones institucionales sean oportunas para la efectiva defensa de sus colegiados y recuperar, así, el efecto-tutela de los primitivos “gremios” de artesanos.

“Defender al Defensor” no sólo garantiza el derecho de defensa en su conjunto (función pública y de interés general), sino que, sobre todo, presta amparo personal al profesional “agredido”, quien se ve tutelado por el “gremio” al que está obligatoriamente adscrito (función colegial y de interés privado).

El ejercicio de la Abogacía en cualquier de sus fórmulas (bien particular, bien designado “de oficio”) permite esperar de los Colegios de Abogados, en cuanto “Corporaciones de Derecho Público”, no sólo el cobro de cuotas ó la notificación de sanciones deontológicas, sino también la necesaria tutela como pieza clave (el “factor humano”) que somos del Estado Social y democrático de Derecho (Artículo 1-1 de la Constitución Española), actuando en beneficio de todos los ciudadanos, que ven garantizado su derecho a una efectiva asistencia legal.

Y la garantía “gremial” de esta imprescindible integridad, física y emocional, en el noble ejercicio de la Abogacía demanda de los nuevos Colegios de Abogados reformular los “viejos” principios de mutualidad y autoayuda mediante el ya urgente debate de múltiples propuestas, de entre las que destaco:

1.- DESARROLLO DE PROPUESTAS NORMATIVAS

1.1. Aprobación de Medidas preventivas en toda reunión reservada letrado-detenido privado de libertad:  La Directiva 2013/48/UE, del P.E. y del Consejo, de 22 de Octubre de 2013, por primera vez apunta expresamente situaciones singulares para el defensor y que pueden suponer un riesgo para su salud y seguridad personal (Y cabe promover desde estancias vigiladas pero sin audio, al uso rutinario de material sanitario con población de riesgo):

“(…) Los Estados miembros también pueden adoptar disposiciones prácticas para garantizar la seguridad y la protección, en especial del letrado y del sospechoso o acusado, en el lugar en que se celebre la reunión. Esas disposiciones prácticas no deben ir en detrimento del ejercicio efectivo ni del contenido esencial del derecho del sospechoso o acusado a reunirse con el letrado».

1.2. Extensión del tipo penal de Atentado contra la Autoridad del artículo 550 del Código Penal a las agresiones e intimidaciones graves a un abogado en el ejercicio de su profesión, sanción que ya cubre a funcionarios docentes y sanitarios:

“(…) En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas».

La actual respuesta sancionadora a las vejaciones físicas o psíquicas a un letrado (desde la bofetada a los insultos o amenazas verbales) o conducen a la vía civil por la supresión de las faltas, o no exceden del Delito Leve, y su efecto no resulta disuasorio.

Cuando un abogado trabaja, al igual que un profesor o un médico, está garantizando el disfrute de derechos otorgados a los ciudadanos por mandato constitucional (lo que resalta especialmente en la Abogacía de Oficio, garante del acceso a la justicia y administrada como servicio público por los Colegios de Abogados).

2.- DESARROLLO DE PROPUESTAS COLEGIALES

2.1. Firma de “Protocolos de actuación” entre Colegios de Abogados y Fiscalías, que faciliten y coordinen una actuación inmediata para la persecución penal de agresiones contra abogad@s en el ejercicio de su actividad profesional, así como su seguimiento.

2.2. Elaboración colegial de un “Protocolo de defensa total”, activable incluso por aplicación móvil, para los supuestos de resultar amenazado o agredido en el ejercicio profesional, dentro o fuera del despacho, de forma que el colegiado sea apoyado desde el minuto cero, incluyendo la asistencia psicológica que precise. Y si lo desea, se le prepara la denuncia y se le representa en juicio, designándose siempre como domicilio a efectos de notificaciones la sede del propio Colegio profesional.

NO PODEMOS ASUMIR UNA AGRESIÓN COMO CARGA INHERENTE A LA DEFENSA, Y MUCHO MENOS DEJARLA PASAR

2.3. Elaboración colegial de un “Servicio preventivo”, que ofrezca y facilite a los profesionales recursos y plan de medidas a adoptar simplemente para prevenir tanto los incidentes de tensión con clientes o terceros (control de la agresividad, gestión de conflictos, asertividad, cómo evitar situaciones de riesgo, técnicas de entrevista, ….) como el daño emocional y estrés que el conflicto provoca.

El objetivo: Defender al que defiende. 

 

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