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Los abogados ante el dilema de los «smart contract»: Un reto de futuro

Los abogados ante el dilema de los «smart contract»: Un reto de futuro
Javier Puyol es socio director de Puyol Abogados & Partners. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
25/2/2019 06:15
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Actualizado: 19/4/2021 10:15
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Un contrato inteligente (en inglés “smart contract) es un programa informático que facilita, asegura, hace cumplir y ejecuta acuerdos registrados entre dos o más partes (por ejemplo, las  personas o las organizaciones).

Por tanto, los “smart contract” se pueden definir como un programa informático, que ejecuta acuerdos establecidos entre dos o más partes haciendo que ciertas acciones sucedan como resultado de que se cumplan una serie de condiciones específicas.

Algunos expertos aseguran que los “smart contract” no tienen el mismo funcionamiento y el mismo objetivo que un contrato tradicional.

Sin embargo, desde el punto de vista doctrinal otros sostienen justamente lo contrario, es decir, que formalmente se deben considerar como un acuerdo de voluntades, que, como tal, produce efectos jurídicos, y genera derechos y obligaciones en el sentido propio del artículo 1261 del Código Civil español.

Pero, independientemente de lo anterior, un “smart contract” es un software que archiva determinadas reglas o normas que establece lo pactado entre las partes en un contrato, y que se va a ejecutar hasta que las condiciones establecidas se cumplen en aras de garantizar plenamente los derechos de las partes, esto es, que prácticamente se le otorga un carácter completamente vinculante.

Se puede afirmar que los “smart contract” poseen básicamente cuatro características fundamentales:

a). Su esencia está constituida por un programa informático.

b). La tecnología de la cual está basado esa tipología contractual se apoya en la cadena de bloques denominada como «blockchain»[i].

c). ​De este modo, se puede afirmar que un contrato inteligente es un programa que vive en un sistema no controlado por ninguna de las partes, o sus agentes, y que ejecuta un contrato automático el cual funciona como una sentencia «if-then» (si-entonces) de cualquier otro programa de ordenador.

Con la diferencia de que se realiza de una manera que interactúa con activos reales.

d). Cuando se dispara una condición pre-programada, no sujeta a ningún tipo de valoración humana, el contrato inteligente ejecuta la cláusula contractual correspondiente. ​

Estos contratos funcionan en la cadena de bloques, pero hoy en día, existe una cierta polémica acerca de si es necesario acudir a agentes externos para ejecutar la condición prevista en dicho programa informático, pero en todo caso, sus ventajas son más que evidentes, y proporciona ya al mundo de los negocios, una eficacia y una eficiencia hasta ahora nunca vista.

Tienen como objetivo brindar una seguridad superior a la ley de contrato tradicional y reducir costos de transacción asociados a la contratación.

La transferencia de valor digital mediante un sistema que no requiere confianza (ej. «bitcoins») abre la puerta a nuevas aplicaciones que pueden hacer uso de los contratos inteligentes.

Se podrían realizar en cualquier transacción que requiera un acuerdo registrado entre partes, y debe tenerse en cuenta, que dichos contratos inteligentes normalmente también se componen de una interfaz de usuario, y a veces emulan la lógica de las cláusulas contractuales[ii].

¿POR QUÉ ESTA EXPECTACIÓN EN TORNO A LOS CONTRATOS INTELIGENTES?

La razón principal de la expectación generada por la aparición de los contratos inteligentes se debe a la posibilidad que brinda «blockchain» de permitir que las personas, por sí mismas, hagan cumplir los contratos en el mundo real sin necesidad de un intermediario físico, es decir, sin necesidad de un juez o un árbitro.

Debe indicarse que las primeras apariciones de esta tipología de contratos tuvieron lugar en Mesopotamia, redactados en tabletas de arcilla.

Y fue ya en 1996, cuando Nick Szabo denominó a los contratos comunes y corrientes como las se empieza conocer: “Smart contract”, probablemente alrededor de 1993, para enfatizar el objetivo de llevar lo que el llamaba las prácticas «altamente evolucionadas» de la ley de contratos y las prácticas comerciales relacionadas hacia el diseño de protocolos de comercio electrónicoentre personas desconocidas a través de internet.

Szabo, inspirado por investigadores como David Chaum, también creía que la especificación a través de una lógica clara, y una verificación o ejecución a través de protocolos criptográficosy otros mecanismos de seguridad digital, podrían constituir una mejora importante sobre los contratos legales tradicionales[iii].

Ello determina, en consecuencia, que en los supuestos en los que el cumplimiento efectivo está supeditado a la intervención de un intermediario físico, su eficacia se ralentiza notablemente y se hace depender el cumplimiento del contrato de figuras subjetivas, que, por la experiencia colectiva, sabemos que, como exponente del actuar humano, son más que susceptibles de incurrir en errores.

El código que constituye el contenido del contrato se almacena en la cadena de bloques, un libro virtual que registra todas las transacciones de una determinada criptomoneda.

El código debe basarse en reglas lógicas (si pasa X, entonces Y) y condiciones (que pueden interactuar con dispositivos autónomos como sensores de IOT).

El resultado es un acuerdo virtual blindado con todas las eventualidades cubiertas, de manera que, si todas las partes entregan lo acordado, no existirá posibilidad de fraude.

En ocasiones resulta imprescindible acudir a agentes externos que verifiquen el cumplimiento de una condición.

A estos agentes se les denomina oráculos.

Los oráculos son instrumentos informáticos que permiten validar las condiciones previstas en los «smart contracts».

Generalmente hacen referencia a información externa para decidir si una cláusula del contrato ha sucedido o no.

De esta manera, una vez que el oráculo obtiene la información y la contrasta, el contrato se ejecuta y la transacción se produce.[iv].

JAQUE A LAS PROFESIONES JURÍDICAS

Este mundo, puede poner en jaque a profesiones jurídicas tan tradicionales como la abogacía, que debe rearmarse, y adaptarse a las nuevas exigencias tecnológicas, y a los retos que las mismas llevan consigo.

En un reciente artículo de Ríos García[v], plantea esta cuestión, y señala como el mundo jurídico ya se han presentado diversos acontecimientos y los que han participado la tecnología y la inteligencia artificial, donde se ha puesto de manifiesto como el avance tecnológico puede condicionar o limitar el trabajo de los profesionales jurídicos.

Dicho autor, plantea una serie de supuestos expresivos de esta situación.

Por su interés, se va a proceder a su exposición.

La empresa LAwGeex puso a competir a 20 abogados contra inteligencia artificial entrenada para detectar errores contractuales.

Según una nota que habla sobre este acontecimiento, los participantes dispusieron de cuatro horas para realizar acuerdos de confidencialidad y comparar su respuesta sobre los errores detectados en esos acuerdos, con las respuestas proporcionadas y detectadas por inteligencia artificial.

Así, los abogados encontraron el 85% de los errores contractuales mientras que la inteligencia artificial detectó el 94% de los mismos.

Además, de que lo hizo sólo en 26 minutos, y resultó ser mucho más efectiva en precisión y el tiempo.

UNA «APP» QUE PERMITE DEMANDAR CON SOLO APRETAR UN BOTÓN

Por otro lado, Joshua Browder creó un determinado robot a través de una «app» llamada DoNotPlay que permite demandar a quien sea solamente con presionar un botón.

La «app» también está enfocada en dar asesoría legal a través de un «chatbot» formulando preguntas sencillas; esto es, el usuario le plantea la situación y le menciona a quién quiere demandar; de esa manera, la «app» emite al usuario la asesoría la información detallada junto con los documentos que necesitará presentar ante el Juzgado o Tribunal correspondiente.

Y, por último, éste no es un caso en particular, pero, como el ejemplo anterior, también es prueba plena del desarrollo tecnológico y de la relación que ahora muchos empiezan a denominar «law and tech», o “Derecho de las nuevas tecnologías”.

En este caso, hay que referirse a la «app» española titulada “Calcula tu pena”, creada con el objeto de realizar las conversiones aritméticas necesarias para la imposición de penas mínimas y máximas de delitos, y que podría ayudar a toda clase de profesionales jurídicos en su actuación profesional o jurisdiccional.

Con estos ejemplos podemos darnos una idea de lo que se está presentando actualmente y del impacto que causará la tecnología y la inteligencia artificial en el mundo de los abogados.

Muy recientemente, en unas Jornadas celebradas sobre esta cuestión, se formulaba la cuestión relativa a ¿Qué trabajo es ese que puede hacerse gracias al empleo de la tecnología en los despachos de abogados?, y donde se ponía de manifiesto el cambio evidente de las reglas del juego que se va a producir en las profesiones vinculadas al mundo jurídico[vi].

A esta cuestión, además, se respondía, que, por un lado, en el sentido de que era necesario dar la suficiente cobertura a las necesidades de los clientes para que cumplan con las normativas y las exigencias legales vigentes.

Y por otro lado, constituye ya una exigencia ineludible, el hecho de que la tecnología tenga el suficiente impacto en el trabajo profesional jurídico, de tal modo, que permita hacerlo más eficiente, y desde luego, con una mayor eficacia, y al mismo tiempo, se hace necesario la utilización de las herramientas existentes en el ámbito de la analítica jurisdiccional predictiva, que cada vez aportan más criterios de certeza y de  probabilidad a la hora de juzgar profesionalmente el resultado de un caso.

Consecuentemente con todo ello, la posibilidad de apoyarse en la inteligencia artificial ofrece indicadores y parámetros que permiten al profesional «legaltech», prever mejor un resultado en función del contexto en que dicho conflicto jurídico efectivamente se produce.

Ello, conduce que dichos profesionales jurídicos cada vez más, y de manera inexorable, procedan a conocer, desmitificar y perder el temor del uso de las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico en toda su extensión, y también, y de manera muy principal a adaptarse al avance de las mismas, teniendo en consideración que el auge que está cobrando la inteligencia artificial, y que, de seguro, tendrá un crecimiento exponencial a corto plazo.

Con ello, las cada vez más potentes herramientas tecnológicas, van a dejar obsoletos puestos de trabajo actuales y funciones profesionales tradicionales, y, consecuentemente con esta situación, se va a obligar, sin lugar a dudas, a la redefinición de muchas actividades jurídicas de las que actualmente conocemos, teniendo en cuenta que, a consecuencia de estos procesos, están surgiendo nuevas oportunidades profesionales, como pueden ser en el ámbito tecnológico la función vinculada a la protección de datos personales (DPO/DPD), entre otras.

En todo caso, la tecnología debe considerarse como un firme aliado de la eficiencia en el ejercicio de toda clase de profesiones vinculadas al derecho, y al mismo tiempo, un factor tanto de la potenciación de la competitividad, como de la eficacia que tan necesarios son en nuestro devenir diario.

«Blockchain» es una cadena de bloques, cada uno de los cuales posee información específica.

Cada uno de sus bloques, con los datos que se les proporciona, crea una cadena de mandos a través de algoritmos matemáticos que le asignen una función determinada.

EL PROBLEMA DEL «BLOCKCHAIN» ES QUE, HOY POR HOY, ES SUSCEPTIBLE DE SER «HACKEADO»

Se puede afirmar, que constituye una grandísima base de datos que se distribuye entre varios participantes.

Es decir, es un libro de registro («ledger»en inglés) inmutable que contiene la historia completa de todas las transacciones que se han ejecutado en la red.

A cada participante se le llama nodo, que en realidad viene a ser un ordenador más o menos potente.

Estos nodos se conectan en una red descentralizada, sin un ordenador principal. Son redes llamadas P2P que hablan entre sí usando el mismo lenguaje (protocolo).

Al mensaje que transmiten se le llama «token». Un «token» (en inglés significa símbolo, señal o ficha) no es más que una representación de la información que aloja la red.

Esta información puede representar cualquier tipo de activo, bien o servicio, como por ejemplo dinero en forma de bitcoins, un alquiler de un chalet o una compra de energía.

Lo que se quiera (siempre que lo permita la ley).

La información viaja encriptada, gracias a lo cual puede estar distribuida sin que se revele su contenido.

Las transferencias de «tokens» se agrupan en bloques que se van generando cada cierto tiempo. Las nuevas transferencias que no han cabido en un bloque se han de agrupar en el siguiente, el cual va indisolublemente enlazado al anterior.

Y así sucesivamente.

De ahí el nombre cadena de bloques.

 

[i] Cfr.: VEGA, Guillermo y LOPEZ BUENO, Olivia. “Cadena de Bloques. Guía Básica para entender de una vez que es eso de ‘blockchain’”. 21 de julio de 2017. Retina. Diario el País.

[ii]Cfr.: WIKIPEDIA. “Contrato Inteligente”.

[iii]Wikipedia. Obra citada.

[iv]Cfr.: LOPEZ, ADRIAN, NAVAJO Josep, y MENCIA, Pablo. “¿Qué son los ‘smart contracts’”. Retina. Diario El País. 9 de enero de 2018.

 [v]RIOS GARCIA, Oscar Leonardo, “Smart Contracts y el fin de los abogados”. El mundo del abogado. 1 de febrero de 2019. México.

 [vi]ESTEVE, Jaume. “La Tecnología aplicada al derecho puede acabar ‘con el 25% de los abogados’”. El Confidencial. 11 de diciembre de 2018.

 

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