El Tribunal de General de la Unión Europea (TGUE) anuló el pasado martes la decisión de la Comisión Europea por la que se sancionaba a Barcelona, Athletic de Bilbao, Real Madrid y Osasuna por recibir ayudas de Estado ilegales.
Tras la Ley del Deporte de 1990, todos los clubes del fútbol español adoptaron la forma de Sociedad Anónima Deportiva (SAD), a excepción de estos cuatro equipos, que se mantuvieron bajo la forma de clubes deportivos.
Desde entonces, Barcelona, Athletic, Real Madrid y Osasuna han pagado menos impuestos gracias a untipo impositivo específico para clubes deportivos inferior al de las SAD.
En el año 2016, la Comisión Europea condenó a estos cuatro clubes por recibir ayudas de estado en forma de privilegio fiscal, obligándoles a devolver la diferencia entre el impuesto de sociedades abonado y el impuesto de sociedades que habrían tenido que abonar si hubieran tenido la forma jurídica de SAD.
Ahora, el Tribunal General de la Unión Europea ha anulado la Decisión de la Comisión, dando la razón a los equipos españoles.
El origen del problema: la diferencia fiscal derivada de la Ley del Deporte
El artículo 19.1 de la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre) obligó a los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD), en aras de lograr una gestión más responsable de la actividad de los clubes.
Sin embargo, la disposición adicional séptima de la ley estableció una excepción: los clubes deportivos profesionales que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los cinco ejercicios anteriores a la aprobación de la ley podían mantener la forma jurídica de clubes deportivos.
Los cuatro clubes que cumplían este requisito eran el Fútbol Club Barcelona, el Real Madrid, el Athletic Club de Bilbao y el Osasuna. Todos ellos optaron por acogerse a esta excepción.
A diferencia de las SAD, los clubes deportivos son personas jurídicas sin ánimo de lucro, por lo que tenían derecho a un tipo específico de gravamen, que ha sido inferior al tipo impositivo de las SAD.
Por tanto, la excepción prevista en la Ley del Deporte derivó en privilegios fiscales para los cuatro equipos que se acogieron a ella.
Este “privilegio” fiscal se ha mantenido hasta el año 2016, ya que laLey 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades puso fin a esa diferencia a partir de 2016.
La Decisión de la Comisión Europea: “ayuda de estado en forma de privilegio fiscal”
En diciembre de 2013, la Comisión Europea inició el procedimiento de ayudas de Estado, recogido en el artículo 108 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en relación con el posible trato fiscal preferente otorgado a los cuatro clubes deportivos de fútbol profesional, en comparación con las S.A.D.
En julio de 2016, la Comisión Europea dictó su Decisión, concluyendo que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes deportivos (Fútbol Club Barcelona, Club Atlético Osasuna, Athletic Club de Bilbao y Real Madrid Club de Fútbol).
La Comisión llegó a la conclusión de que este régimen no era compatible con el mercado interior y, en consecuencia, ordenó al estado español que suprimiera este régimen.
Además, la Comisión obligó a los cuatro clubes deportivos a devolver la diferencia entre el impuesto de sociedades abonado y el impuesto de sociedades que habrían tenido que abonar si hubieran adoptado la forma jurídica de SAD, a partir del ejercicio fiscal del año 2000.
La sentencia del Tribunal General que ha anulado la Decisión de la Comisión
La decisión de la Comisión fue recurrida por el Fútbol Club Barcelona ante el Tribunal General de la Unión Europea, que ha dado la razón a los cuatro clubes deportivos españoles.
En la sentencia, el TGUE ha considerado que la Comisión llevó a cabo una comparación formal de los tipos impositivos de clubes deportivos y SAD, sin analizar el alcance de las diferentes deducciones fiscales a las que tenían derecho.
Esto es, la Comisión no realizó un análisis completo de las condiciones fiscales aplicables a los clubes deportivos y a las SAD, sino que se limitó a comparar el tipo impositivo.
Según los clubes, la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las SAD que para los clubes deportivos, por lo que realizando un análisis global se podía concluir que no existía ningún tipo de privilegio fiscal para ellos.
Por tanto, la Comisión incumplió su deber de llevar a cabo un análisis completo e imparcial de todos los elementos pertinentes y no tuvo en cuenta todas las condiciones fiscales de los clubes españoles.
Además, el Tribunal ha aclarado que recae en la Comisión la carga de la prueba de la de la existencia de una ventaja derivada del régimen fiscal de los clubes deportivos.
De este modo, no son los clubes quienes tienen que probar que no hay un privilegio fiscal para ellos, sino que es la Comisión la que debe probar, con un análisis global de las condiciones fiscales aplicadas a todos ellos, la existencia de un privilegio fiscal que pudiera calificarse como ayuda de Estado de carácter ilegal.
¿Puede recurrir la Comisión Europea?
Sí, contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Dicho recurso se limitará a las cuestiones de Derecho y el plazo para interponerlo es de dos meses a partir de la notificación de la resolución.
El TGUE, que está integrado dentro del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su base en Luxemburgo, es competente para conocer en primera instancia de determinados recursos directos interpuestos por personas físicas y jurídicas; de los recursos de los Estados miembros contra la Comisión; de recursos contra el Consejo por los Estados miembros en materias de defensa de la competencia; del recurso de indemnización por daños; y de los referentes a la Marca comunitaria, fundamentalmente.