El Movimiento 24Dos recurrirá la inadmisión contra la juez belga, Puigdemont, Boye y los 4 exconsejeros

2 / 03 / 2019 06:15

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El Movimento 24Dos recurrirá la inadmisión de la querella, presentada contra juez belga que citó al juez Pablo Llarena en el marco de la causa del procés y contra Carles Puigdemont, el abogado Gonzalo Boye y 4 exconsejeros, decretada ayer por el tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El líder de esta asociación, el abogado y catedrático de Derecho Procesal Penal, Nicolás González-Cuéllar, discrepa con la decisión tomada por los magistrados Alfonso Guevara, Francisco Javier Vieira y María de los Ángeles Barreiro, y con la coletilla que dice que contra esa decisión «no cabe recurso alguno».

«Entendemos que cabe recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y, en casación, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al tratarse de un caso sobre existencia de jurisdicción», explica González-Cuéllar.

De acuerdo con el catedrático, existe un antecedente claro.

El del recurso presentado ante esa misma Sala en el caso de la querella de una ciudadana de ese país contra nueve miembros de las fuerzas de seguridad y de la inteligencia sirias por la presunta detención ilegal, tortura y ejecución de su hermano en el año 2003.

Fue el primer caso que abordó la citada Sala de Apelación tras comenzar a funcionar el pasado 1 de junio. Había sido admitido a trámite por el entonces magistrado del Juzgado Central de Instrucción 6, Eloy Velasco.

Después de ser tumbado por el Pleno de la Sala de lo Penal por adolecer de jurisdicción, fue recurrido en apelación ante ese tribunal que preside José Ramón Navarro, presidente del órgano judicial, que confirmó la sentencia.

La querella interpuesta por el Movimiento 24 Dos es por los supuestos delitos de supuestos delitos de prevaricación, usurpación de funciones y presentación de traducción falsa y/o falsedad documental.

Esta asociación de abogados considera que la sentencia despacha el delito de prevaricación calificándolo de «tesis sugestiva» pero sin dar mayor motivación.

Respecto a la falsedad, González-Cuéllar considera que la resolución parte de una equivocación.

«Analiza la falsedad desde la perspectiva del contenido de la demanda en francés entre el juez belga. Nunca hemos dicho que el delito se proyecte desde la perspectiva del contenido de la demanda en francés ante la juez belga sino sobre la traducción de la demanda. La falsedad se encuentra en el texto en español en cuanto no refleja que había falsedad en el texto en francés. Es evidente que los magistrados no lo han comprendido», explica.

«No es un delito que se cometa en Bélgica», añade.

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