El Movimiento24DOS recurre la inadmisión contra la juez belga, Puigdemont, Boye y los 4 exconsejeros
Los abogados Adolfo Prego, Ignacio Gordillo y Nicolás González-Cuéllar, durante la presentación del Movimiento 24DOS como asociación el 18 de enero de 2018. Foto: Carlos Berbell.

El Movimiento24DOS recurre la inadmisión contra la juez belga, Puigdemont, Boye y los 4 exconsejeros

ENTIENDE QUE CABE RECURSO ANTE LA SALA DE APELACIÓN DE LA AN Y DE CASACIÓN ANTE LA SALA DE LO PENAL DEL SUPREMO AL TRATARSE DE UN CASO SOBRE EXISTENCIA DE JURISDICCIÓN
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12/3/2019 08:47
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Actualizado: 12/3/2019 09:22
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La asociación de juristas y abogados Movimiento24DOS recurrió ayer ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la inadmisión de su querella contra la juez belga que citó al magistrado Pablo Llarena en el marco de la causa del ‘procés’ y contra el expresidente catalán Carles Puigdemont, el abogado Gonzalo Boye y 4 exconsejeros.

El tribunal de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN, formado por los magistrados Alfonso Guevara, Francisco Javier Vieira y María de los Ángeles Barreiro, inadmitió la querella el pasado 1 de marzo.

El tribunal señaló en su auto que contra la decisión “no» cabía recurso alguno.

Una decisión de la que discrepa el líder de la asociación Movimiento24DOS, el abogado y catedrático de Derecho Procesal Penal, Nicolás González-Cuéllar Serrano, quien firma el recurso, y actúa también en representación de sus compañeros Adolfo Prego de Oliver y Toliver, Ignacio Gordillo Álvarez-Valdés, Cruz Sánchez de Lara Sorzano, Beatriz Hernández Abreu y Carolina María Mata de la Torre. 

«Aunque la resolución impugnada advierte de que frente a la misma no cabe recurso alguno, lo cierto es que se trata de un auto relativo a la concurrencia de jurisdicción, frente al cual cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 846. Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)«, señala González-Cuellar en el escrito.

Indica que «subsidiariamente, para el improbable caso de que se entienda que no cabe recurso de apelación (en contra del claro precedente antes citado)» formulará solicitud de preparación de un recurso de casación, que autoriza el artículo 848 de la LECrim, pues dicho precepto permite recurrir los autos dictados por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional “cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción”.

Nicolás González-Cuéllar recuerda en el escrito que Carles Puigdemont, y los exconsejeros Meritxell Serret, Antoni Comin, Clara Ponsatí y Lluis Puig «con espurias finalidades políticas y con el fin de quebrantar la jurisdicción española, amedrentar» al magistrado Pablo Llarena Conde, y «perjudicar el desarrollo de la causa» ‘procés’ de la que ha sido instructor, presentaron una demanda contra él el 5 de junio de 2018 ante la justicia belga, bajo la dirección letrada del también querellado Gonzalo Boye, junto con tres abogados belgas.

El líder del Movimiento24DOS señala que dicha demanda, «fraudulenta y falsaria», constituye «un claro ejemplo de maniobra procesal torticera».

«Formalmente dirigida contra el magistrado, materialmente tiene como objetivo denigrar nuestras instituciones democráticas, así como violar la integridad y dignidad de la jurisdicción española», manifiesta.

González-Cuéllar expone que «con base en un relato de los hechos inventado, esperpénticos juicios de valor y manipulación de la traducción al francés de las palabras del magistrado español, piden a un juez belga que efectúe una revisión» de la actuación procesal del juez Llarena, a quien «atribuyen, con tanta vehemencia como mala fe, falta de imparcialidad, lesión de su presunción de inocencia y menoscabo de su reputación».

Indica que «tan peregrina solicitud de servil supeditación de la potestad jurisdiccional española a la belga la efectúan invocando el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, con el pretexto de que permite la exigencia de responsabilidad civil por hecho dañoso en el lugar donde el resultado se produce».

El Movimiento24DOS subraya que «prescindiendo de los matices de la previsión normativa al respecto, el Reglamento indicado carece claramente de aplicación en el presente caso, porque los daños producidos por error o funcionamiento anormal de la Justicia española, incluidos los derivados de actos ilícitos de los jueces, no son asuntos civiles ni mercantiles, ni corresponde su enjuiciamiento a jurisdicción alguna distinta de la española (salvo a la propia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la que España se halla sometida por su propia voluntad)».

La asociación manifiesta que en el contenido de la demanda «se constata el salvaje ataque a las instituciones democráticas de nuestro país y a la jurisdicción española con la burda excusa de las palabras pronunciadas» por el magistrado Llarena el 22 de febrero de 2018, en un acto celebrado en Oviedo.

Recuerda que en aquel acto, el magistrado dijo: “Un delito político son aquellos comportamientos que normalmente no estarían sancionados por el ordenamiento jurídico-penal y que, sin embargo, por una consideración política, estos comportamientos son perseguidos. No es el caso que estamos llevando ahora en el Tribunal Supremo, se trata de comportamientos que aparecen recogidos en nuestro Código Penal y que, con independencia de cuál haya podido ser la motivación que les haya llevado a las personas a cometerlos, si eso ha sido así, pues tienen que ser investigados”.

Movimiento24DOS destaca que sin embargo, en la demanda presentada por Puigdemont y los cuatro exconsejeros en francés «se sustituyó ese si es que ha sido así condicional, por un sí, así ha sucedido que transforma la frase en una afirmación tajante».

«Al introducirse en la demanda la frase en francés de forma incorrecta debería haberse trasladado al español y, sin embargo, el texto de la demanda en español no contiene dicha modificación. Así pues, la traducción falseada tergiversaba intencionadamente las palabras del Magistrado español», expone.

El Movimiento24DOS afirma que «la alteración de la traducción es innegable», pero que incluso sin ella, la demanda resulta «inadmisible».

«Los actores de esta farsa procesal no reclamaban por un perjuicio derivado de unas palabras pronunciadas en un ámbito particular, sino por la actuación procesal del magistrado, incluidas las medidas cautelares adoptadas y su calificación de los hechos en el auto de procesamiento, un trabajo jurisdiccional cuya valoración denigratoria conforma la práctica totalidad del contenido del escrito», sostiene.

Asimismo, señala que las palabras pronunciadas por el juez Llarena se encuentran referidas a su desempeño judicial y carecen de cualquier relevancia jurídica en sí mismas. «Las realmente pronunciadas por él son de una neutralidad exquisita, pero aún en el hipotético caso de que alguna expresión hubiera sido indicativa de falta de neutralidad, las consecuencias legales que de ello se derivaran, en su caso, tampoco correspondería dilucidarlas a la justicia belga», afirma.

El Movimiento24DOS recuerda que el 4 de septiembre de 2018 la querellada Anne Dessy, juez del Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, pese a haber conocido la demanda «no la inadmitió como debería de haber hecho sin excusa ni dilación, citando a las partes a otra actuación procesal».

Recuerda que en la querella califican los hechos relatados de presuntos delitos de prevaricación, usurpación de funciones, falso testimonio, y falsedad documental.

Entiende que la juez Anne Dessy, al menos, indiciariamente sería autora de presuntos delitos de prevaricación y de usurpación de funciones; que Puigdemont y los cuatro exconsejeros, al menos, indiciariamente serían inductores de presuntos delitos de prevaricación y de usurpación de funciones; y que Gonzalo Boye, al menos, indiciariamente sería inductor de presuntos delitos de prevaricación y de un delito de usurpación de funciones.

«Asimismo, en el caso de que actuara concertado con la traductora, autor de un delito de presentación de traducción falsa o, alternativamente, de un delito de falsedad documental», añade.

La asociación destaca que la traductora Delia Saavedra Bosque figura como querellada en esta acción judicial debido a la necesidad de tomarle declaración, con asistencia letrada, sobre su intervención en los hechos. Recuerda que Boye ha atribuido públicamente la tergiversación de la traducción a un error cometido por la traductora, quien a su vez ha negado haber conocido el texto en francés presentado ante el tribunal.

EL PLANTEAMIENTO DEL TRIBUNAL PARA INADMITIR LA QUERELLA 

El Movimiento24DOS resume en su escrito el planteamiento realizado por el Juzgado Central de Instrucción número 3 para sostener la inadmisibilidad de la querella.

Indica que básicamente la acordó por entender respecto a los presuntos delitos de prevaricación y usurpación de funciones, que «aunque la actuación de la juez belga fuera contraria a Derecho, no podría la jurisdicción española enjuiciar la responsabilidad en la que hubiera incurrido, pues ello resultaría parangonable con la pretensión de los políticos fugados, demandantes fraudulentos, de proceder contra el magistrado Llarena en Bélgica».

Respecto a los presuntos delitos de falso testimonio y falsedad documental, la asociación recuerda que el tribunal decía que si bien los hechos presentan caracteres de delito y deberían ser esclarecidos en España, no podrían ser perseguidos aquí, debido a que se incumpliría el requisito de procebilidad del art. 23.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que exige querella del Ministerio Fiscal o del agraviado para perseguir los delitos cometidos en el extranjero.

«El auto de la Sala de lo Penal efectúa las mismas consideraciones, en una parca argumentación en lo que a las cuestiones suscitadas por nosotros afecta. Ello nos permite continuar con nuestro recurso reproduciendo la argumentación que ya efectuamos el auto del Juzgado, con la inclusión de alguna referencia a la escueta motivación del auto de la Sala aquí recurrido», expresa la asociación.

LA RAZÓN POR LA QUE, SEGÚN MOVIMIENTO24DOS, A ESTA JUEZ BELGA SE LE PUEDE EXIGIR RESPONSABILIDAD PENAL EN ESPAÑA

La asociación expone la razón por la cual en el presente asunto considera que a una juez belga «puede serle exigida responsabilidad penal en España». «Consiste en que su actuación antijurídica no se realiza en un asunto estrictamente interno, sino en un caso que se somete a su decisión mediante un reglamento europeo que le habilita para conocer de asuntos civiles y mercantiles y dictar resoluciones que se ejecutan prácticamente como propias en los restantes Estados de la Unión», explica.

Subraya que dicha posibilidad de actuación «es admitida por España porque nuestro Estado ha efectuado una cesión de soberanía, la cual ha supuesto una transferencia de la potestad jurisdiccional española a jueces europeos. Y siendo ello es así, no existe similitud alguna entre nuestra querella con la pretensión torticera de que la justicia belga se inmiscuya en el ejercicio de la jurisdicción española, puesto que el caso instruido por Llarena es de su competencia por estricta aplicación de la legislación española, sin que influya en absoluto ninguna cesión de soberanía de Bélgica».

«Resulta, además, absurdo que una juez belga pueda violentar la jurisdicción de un Magistrado del Tribunal Supremo español y pueda colocarle en situación de tener que defenderse ante la justicia belga, con la posibilidad de que se dicte sentencia contra él, condenándole a efectuar un pago totalmente injustificado, sin que España pueda alegar –conforme al reglamento europeo- la excepción de orden público (como antes se expuso) y sin que la justicia española pueda actuar contra tamaña aberración jurídica en vía penal», prosigue.

«Ello supondría una claudicación de nuestra jurisdicción, en su independencia y exclusividad, constitucionalmente inadmisible, además de vergonzosa», sentencia.

Por lo expuesto, esta asociación de juristas y abogados suplica a la Sala de lo Penal de la AN que estime el recurso, revocando el auto de la Sala de lo Penal, el auto de 14 de enero de 2019 del Juzgado, y admita a trámite la querella, con el fin de que se investiguen los hechos.

Además, con carácter subsidiario a la petición, por si la Sala de lo Penal y/o la Sala de Apelación declararan inadmisible este recurso de apelación, solicita que se tenga por preparado recurso de casación, que, para tal eventualidad, formula en los términos siguientes:

«Que no encontrando ajustado a Derecho el auto no 81/19, de 1 de marzo, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa, dentro del término legal, según lo dispuesto en el artículo 856 LECrim., mediante el presente escrito manifiesto la intención de mi mandante de interponer recurso de casación contra el citado auto, al amparo de lo previsto en el artículo 848 LECrim., el cual solicitamos que se tenga por preparado».

Solicita que le sea expedido testimonio del auto recurrido, y anuncia que el recurso de casación se interpondrá por presunta infracción de ley.

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