Los fiscales cobrarán el 100% de su salario en situaciones de incapacidad temporal

El Boletín Oficial del Estado ha anunciado hoy la resolución de las disposiciones generales de relaciones con la Administración de Justicia

7 / 03 / 2019 14:21

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La Ley Orgánica 8/2012 del 27 de diciembre, ha dado una nueva redacción a los artículos 374 y 375.3 relativos a las licencias por enfermedad y a las retribuciones a percibir en situaciones de incapacidad temporal.

De este modo se adecuará a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La ley dictamina que los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento.

Plazo máximo de seis meses

Añade que, en todo caso, esta retribución tendrá un plazo máximo de seis meses, lo cual se realizó, para los miembros de la Carrera Fiscal, mediante resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Esta Resolución estableció la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los integrantes de la Carrera Fiscal, por contingencias comunes, para los supuestos excepcionales y debidamente justificados que dan lugar a una situación de incapacidad por contingencia comunes, establecidos para la Carrera Judicial.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones

Este elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus organismos y entidades públicas dependientes.

Con esta misma finalidad, modifica la Instrucción 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Judicial, que pasa a denominarse 1/2013 sobre retribuciones en supuestos de incapacidad temporal de los miembros de la Carrera Judicial.

Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal, en cuanto a derechos y deberes de los integrantes de la Carrera Fiscal, establece la aplicación supletoria de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La resolución dicta que procede a aprobar un complemento retributivo que alcance el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.

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