La Sala Tercera del Supremo contradice su jurisprudencia en un caso de examen de oposición al CGPJ

Expulsado de España un inmigrante con permiso de larga duración condenado por abusos sexuales a una menor

20 / 03 / 2019 06:15

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Un inmigrante de nacionalidad paraguaya con permiso de larga duración en España ha sido expulsado de nuestro país, con prohibición de regresar en tres años, tras haber sido condenado en firme a la pena de dos años de prisión por un delito de abusos sexuales a una menor.

Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia que tiene fecha de 19 de febrero de 2019 -la 191/2019- y por un tribunal compuesto por José Manuel Sieira, como presidente, Octavio Juan Herrero Pina, Inés Huerta Garicano, César Tolosa Tribiño, Francisco Javier Borrego Borrego y Juan Carlos Trillo Alonso, este último, además, como ponente.

La Subdelegación de Gobierno de Asturias, ya que el inmigrante vivía en Gijón, dictó un decreto ordenando su expulsión el 15 de diciembre de 2016.

El hombre había sido condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Gijón el 19 de octubre de 2015 por el mencionado delito de abusos sexuales a una menor. 

La Ley de Extranjería dice, en su artículo 57.2, que todo ciudadano extranjero que haya sido condenado a la pena privativa de libertad superior a un año, por lA comisión de un delito doloso, tanto dentro como fuera de España, debe ser expulsado.

El abogado del inmigrante, Fernando Carbajo, recurrió la expulsión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 6 de Oviedo, que la desestimó mediante fallo de 27 de marzo de 2017.

Lo mismo que, en apelación, la Sala de lo Contencioso-Admnsitrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, el 17 de julio de 2017.

SUPREMO DIXIT

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admitió el recurso interpuesto por el abogado al entender que había interés casacional para la formación de jurisprudencia.

Para determinar si, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería, procedía la expulsión automática de este inmigrante de larga duración condenado por delitos dolosos o, por el contrario, en este caso, podía serle de aplicación lo dispuesto en sus apartados 5 y 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo.

El tribunal recuerda que la Sala se ha manifestado de forma reiterada que en este caso no se está ante una sanción de expulsión como tal, sino «ante la consecuencia no punitiva desde la perspectiva administrativa de la comisión de un ilícito penal».

«Ciertamente nos encontramos ante una actividad constitutiva de un delito contra la libertad sexual que es elemento distorsionador y perturbador y que prevé el orden público al generar potenciales conductas desordenadas y peligrosas para terceras personas, además del propio reproche intrínseco que corresponde a la acción descrita en el tipo penal».

«No cabe duda que este delito supone una evidente amenaza al orden público y la paz social, así como a la seguridad pública, que justifica la consecuencia de la expulsión que aquí se presenta como litigiosa«, dice el Supremo, citando la sentencia de apelación.

LA ACTITUD DEL APELANTE DISTABA MUCHO DE ESTAR CERCANA SU INTEGRACIÓN

Y añade: «Esta gravedad del hecho delictivo justifica la expulsión del recurrente, aún su condición de titular de un permiso de larga duración para residir en nuestro país, porque a nuestro juicio, da claras muestras de que la actitud del apelante dista mucho de estar cercana a su integración social en nuestro país«.

«La comisión de este tipo de delitos, aunque la sentencia condenatoria no hubiera impuesto una pena agravada, supone por sí misma una falta de arraigo y de adaptación a la sociedad española, donde pretende mantener su residencia, siendo evidente, insistimos, que afecta gravemente al interés general y supone una amenaza grave seria y cierta para el orden público y la paz social».

El tribunal recuerda que la Directiva citada, en su artículo 5, dice que antes de tomar una decisión de expulsión de un residente de larga duración hay que considerar el tiempo de residencia en España, los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado, para los miembros de su familia y los vínculos con el país al que va a ser expulsado. 

Y el 12 dice que los Estados sólo podrán expulsar a un residente de estas características cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

CLARA AFECCIÓN GRAVE PARA EL ORDEN PUBLICO Y LA PAZ SOCIAL

Una vez analizado esto, los seis magistrados llegaron a la conclusión de que los hechos por los que fue juzgado en inmigrante representaban «una clara afección grave para el orden público y la paz social».

En especial porque el delito por el que fue condenado era contra la libertad sexual, «revelador por sí mismo, como también con acierto se dice en la sentencia recurrida, de falta de arraigo y de adaptación a la sociedad española». 

Y concluyen los seis magistrados que «el recurso debe desestimarse, pues las circunstancias personales del recurrente no contrarrestan las razones de expulsión». 

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