Solo los abogados por cuenta ajena pueden sindicarse, según expertos en derecho laboral
Abogados manifestándose.

Solo los abogados por cuenta ajena pueden sindicarse, según expertos en derecho laboral

Red de Abogados apelará al Tribunal Supremo el fallo de la Sala Social de la Audiencia Nacional que les impide crear un sindicato de abogados del Turno de Oficio
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23/3/2019 06:15
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Actualizado: 22/3/2019 23:59
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La noticia publicada por Confilegal este viernes del intento de un grupo de abogados del Turno de Oficio de crear un sindicato no ha pasado desapercibida.

“Algo hay que hacer”, es uno de los comentarios que más se ha oído este viernes ante la situación de la mayor parte de los 52.000 abogados que dan este servicio público y que sufren las penalidades de un pago tardío y escaso.

Ahora esperan los 20.000 abogados que ejercen en territorio del Ministerio de Justicia cobrar los atrasos existentes desde noviembre del 2018.

Para muchos abogados de este colectivo ha llegado el momento de dar un puñetazo en la mesa y cambiar el status quo existente.

Por eso cualquier medida de presión, como pudiera venir de la constitución de una organización sindical y la posterior convocatoria de huelga  podría ayudar  a mejorar la situación existente de este colectivo que ejerce una actividad necesaria para los ciudadanos más desfavorecidos.

Expertos en derecho laboral, sin intereses de ningún tipo en este asunto, intentan aclarar la situación.

LA SINDICACIÓN ES PARA LOS TRABAJADORES ASALARIADOS NO PARA LOS AUTÓNOMOS

Alberto Novoa, es abogado director de Ceca Magán Abogados, experto en relaciones laborales: “lo primero que hay que decir es que la sentencia se ajusta a derecho tal y como lo ha definido en su fallo la propia Sala Social de la Audiencia Nacional».

«La clave para montar un sindicato es que lo hagan abogados por cuenta ajena”.

AL mismo tiempo señala que “el problema es formal y si se subsana podría operar perfectamente. El derecho a sindicarse es para los trabajadores, no para autónomos. Los únicos que se pueden asociar son los trade, según su  ley a los que define como agrupaciones profesionales”.

Para este experto “los abogados que presentaron esta solicitud son abogados por cuenta propia, independientes. Han pretendido sindicarse y definir que al trabajar en el Turno de Oficio son funcionarios».

SERVIR EN EL TURNO DE OFICIO NO CONVIERTE A LOS ABOGADOS EN FUNCIONARIOS

«Un funcionario público es quien tiene un cargo público o ha superado una carrera de acceso en la administración. Pero estar en el Turno de Oficio no les convierte en empleados públicos”, añade este jurista.

En la sentencia se alude al artículo 28 de la Constitución como derecho a la sindicación que tiene el valor instrumental de la defensa de los derechos de los trabajadores frente a la administración pública, en el caso de los funcionarios y frente al empresario en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

“El propio fallo señala que el Colegio de Abogados no es el empleador porque falta dependencia y ajeneidad en esa relación con los propios abogados del Turno de Oficio”.

Novoa recuerda que el Turno de Oficio viene regulado por una Ley Orgánica que tiene un punto importante “lo dice la sentencia de soslayo, señala que es obligatorio, la Ley de asistencia Jurídica gratuita sufrió una modificación».

«Pero como hay demanda suficiente de compañeros que lo quieren hacer de forma voluntaria no hay que imponérselo a los demás. Pero eso no convierte al Colegio en empleador y al abogado del turno en funcionario público”, aclara.

LOS AUTÓNOMOS SON EMPRESARIOS

En cuanto a si abogados que solo trabajasen en el Turno de Oficio pueden montar el citado sindicato, este experto laboralista señala que “sin son autónomos no podrían, son empresarios y no tienen ese derecho».

«El argumento es claro deben ser trabajadores por cuenta ajena. El derecho a sindicarse es un derecho de este tipo de trabajadores, como antes señalé”.

Respecto al futuro de la reclamación cree que el Supremo confirmará el fallo de la Audiencia Nacional y en cuanto a Europa “es imprevisible lo que pueden fallar”.

Respecto a si los abogados del Turno de Oficio pueden convocar huelga, Novoa indica que “lo pueden hacer, como lo han hecho los taxistas, muchos de ellos autónomos».

«Deberían convocarla al Ministerio de Justicia como también a los Colegios de Abogados”.

A su juicio la existencia ya de alguna asociación de abogados del Turno de Oficio podría facilitar dicha convocatoria de huelga “sería bueno que buscaran el apoyo de sindicatos representativos tradicionales para organizar la convocatoria conjunta de una posible huelga”.

TESIS ESTRICTA DEL DERECHO DE SINDICACIÓN 

Por su parte, Eduardo Rojo, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona, señala que “la tesis fundamental de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, es que “la adscripción obligatoria de los profesionales colegiados no impide que los abogados que mantengan una relación laboral, común o especial, puedan asociarse o sindicarse en la defensa de sus intereses: «participando en la fundación de organizaciones sindicales o afiliándose a las ya existentes».

A juicio de este jurista “mas, no puede entenderse que esa ‘participación’ suponga la creación de sindicatos exclusivamente por profesionales titulados que no presten sus servicios en situación de dependencia”.

Por consiguiente, Rojo subraya que “ha de quedar claro en primer lugar que un profesional de la abogacía que preste sus servicios, ya sea en el ámbito privado o público, concurriendo las notas que definen una relación contractual laboral tiene plenamente reconocido el derecho de libertad sindical, como también lo tiene quien, con semejantes requisitos, presta sus servicios en régimen funcionarial”.

Este jurista señala que “la Ley orgánica de Libertad Sindical permite, y reconoce, que los abogados ‘trabajadores’ y ‘funcionarios’ pueden ejercer el derecho de libertad sindical tanto para crear organizaciones sindicales como para afiliarse a las que ya existan”.

Este experto destaca que la Sala considera, a la vista de la documentación aportada por los demandantes, que la decisión de la Administración es correcta al no proceder al registro de los estatutos presentados, ya que considera que no se dan los requisitos que antes he mencionado, es decir que “no son trabajadores por cuenta ajena, ni son sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas”.

De esta forma,  la prestación de un servicio profesional, como es el del de turno de oficio, (asistencia jurídica gratuita) entra, pues, dentro del ámbito de regulación y organización de prestación de servicios que deciden los colegios profesionales, remunerada dicha actividad con  fondos públicos.

Para Rojo “la Sala se sitúa, con esta sentencia, en una tesis muy estricta respecto al ejercicio de derecho de sindicación, que sin duda será objeto de crítica por parte de los demandantes, que a buen seguro interpondrán recurso de casación”.

Y recuerda que “esas mismas críticas recibió la Sala con ocasión de la sentencia que consideró que no podía reconocerse el derecho a quienes pretendían ejercer la prostitución por cuenta ajena, aun cuando obviamente la realidad laboral es completamente distinta”.

En su opinión, “la cuestión que suscita, pues, la sentencia, es si puede ejercerse el derecho de libertad sindical más allá de un vínculo contractual o estatutario».

«En el caso ahora analizado, la respuesta es negativa pero no, obviamente, por razón de la actividad profesional sino por la inexistencia de vínculo jurídico que lo permita. Será, desde luego, muy interesante conocer en su día el parecer del alto tribunal”.

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