Justicia partidaria de la autorregulación de los administradores concursales en vísperas de la aprobación de una Directiva sobre Solvencia
De izquierda a derecha: Marta Flores, doctora en Derecho por la UAM y autora del Código de Buenas Prácticas; D. José Amérigo, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, Diego Comendador, Presidente de ASPAC y Áticus Ocaña, Vicepresidente de ASPAC.

 Justicia partidaria de la autorregulación de los administradores concursales en vísperas de la aprobación de una Directiva sobre Solvencia

La Asociacion Profesionales de Administradores Concursales (ASPAC) presenta   el primer Código de Buenas Prácticas para estos profesionales en nuestro país
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28/3/2019 18:10
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Actualizado: 28/3/2019 18:10
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Otorgar transparencia al sector y ayudar a los profesionales en el cumplimiento íntegro de las funciones que se les encomienda, fundamentales para la buena marcha de la economía y la sociedad es uno de los objetivos del Código de Buenas prácticas que ASPAC presentaba en la mañana de este jueves como preámbulo a su Asamblea Ordinaria.

José Amérigo secretario general Técnico del Ministerio de Justicia intervino en este acto valorando positivamente este tipo de iniciativas en vísperas de la aprobación de una próxima Directiva de Solvencia.

Amérigo recordó a los asistentes que estaba muy avanzado el proyecto de un texto refundido de la normativa concursal, iniciado en el 2015 y retomado tras la aprobación de la ley 1/2019 de Secretos Empresariales que habilita un periodo de ocho meses para definir dicha iniciativa legislativa.

Sin embargo, el adelanto electoral no va a hacer posible su aprobación y tendrá que ser un nuevo Gobierno quien lo apruebe.

También destacó que dicho texto refundido se había estructurado en 751 artículos frente a los 242 de la actual Ley Concursal y recordó que este nuevo texto estaba definido en tres libros.

Uno primero sobre Concurso de Acreedores; uno segundo sobre instituciones preconcursales y un tercero que abordaba la normativa del derecho internacional privado en este tipo de asuntos.

El secretario general técnico del Ministerio de Justicia valoro de forma notable la propuesta de ASPAC en cuanto a este Código de Buenas Prácticas “porque la misma Directiva que está pendiente de aprobarse en estos días impulsa este tipo de iniciativas con cierto carácter imperativo en los estados miembros”.

Ser administrador concursal debe ser compatible con otras actividades

A su juicio, el papel del administrador concursal debe ser compatible con otras actividades como auditoría, economista o abogacía y no ser trabajar únicamente para este tipo de asuntos

Este Código de Buenas Prácticas elaborado por Marta Flores, doctora en Derecho por la UAM, pretende ayudar a los administradores concursales en el cumplimiento íntegro de las funciones que se les encomienda -y que resultan vitales para la buena marcha de la economía y, por ende, de la sociedad-, así como servir como guía de actuación y promover el buen hacer en la práctica del ejercicio.

Para Diego Comendador, presidente de ASPAC se es consciente que esta actividad profesional sufre de algunos mitos.

Alargar los concursos para cobrar más; o que los administradores concursales solo buscan liquidar la empresa e incluso nepotismo en el sistema de designación de los jueces son algunos de ellos.

Con este Código, aparte de ayudar a terminar con esos mitos infundados, se garantiza la transparencia y la ética en el ejercicio de la profesión.

De hecho este documento resultará de obligada aplicación a los miembros de ASPAC cuando actúen como administradores concursales, así como en todas las actuaciones previas susceptibles de conducir a un nombramiento.

Si bien el nombramiento tiene carácter personal y únicamente afecta al administrador, este deberá asegurarse de que los estándares también son seguidos por los colaboradores que conforman su equipo.

La Asociación Profesional de Administradores Concursales es una organización fundada para comunicar el valor que la profesión aporta a la sociedad y a la economía.

Agrupa a un colectivo amplio de los administradores concursales de toda España que gestionan algunos de los principales concursos declarados en el país.

Su misión principal es el ejercicio constante de la representación de los administradores concursales, con el objetivo de desarrollar y divulgar la función de la administración concursal, colaborar y gestionar ante la Administración Pública cualquier iniciativa en relación a la mejora y defensa de las funciones propias de la profesión, trabajar en potenciar cuantas actividades se estimen oportunas encaminadas a la formación de los administradores y hacer especial hincapié en el control de la deontología profesional.

Marta Flores, doctora en Derecho por la UAM y autora del Código de Buenas Prácticas, destacó que “este documento se nutre de dos fuentes principales: los principios profesionales de los administradores concursales alemanes y el Código ético de la Insolvencia (Insolvency Code of Ethics) elaborado por el Insolvency Service del Reino Unido”.

También señaló que el texto se divide en dos partes complementarias: la primera, en la cual se definen los principios fundamentales que deben regir en cualquier actuación de los administradores concursales.

Y la segunda, con una serie de deberes generales relativos al administrador concursal, su despacho y su equipo, así como tareas específicas del procedimiento concursal”.

Código de conducta

Del citado Código de Conducta podemos resaltar, el articulo 1 donde se indica que “el administrador concursal debe abstenerse de influir en las decisiones de nombramiento de los jueces de lo mercantil».

«En particular, resulta inadmisible cualquier actuación encaminada a que el nombramiento se realice a favor de una determinada persona (o personas), así como a que la candidatura de una determinada persona se tenga en especial consideración”.

En el artículo once se señala que “antes de aceptar un nombramiento, el administrador concursal debe valorar si está en condiciones de aceptar el cargo, en atención a su carga actual de trabajo, los medios materiales y personales a su alcance, su nivel de competencia profesional y la (in)existencia de conflictos de intereses que supongan un riesgo para su objetividad e independencia”.

En el catorce se indica que “el administrador concursal no puede emplear la información confidencial adquirida como resultado de las relaciones profesionales para la consecución de fines privados ni para la obtención de ventajas personales suyas o de terceros».

«Paralelamente, el administrador concursal designado en un procedimiento está sujeto a un deber profesional de transparencia y, en consecuencia, debe informar procesalmente a aquellas personas que puedan ostentar un interés legítimo en el resultado del procedimiento”.

Por último en el veintiséis se habla del comportamiento de estos profesionales, “tras la conclusión del concurso, el administrador concursal debe mantener una actuación profesional e imparcial respecto del deudor».

«En particular, el administrador concursal no puede posteriormente aceptar el nombramiento como miembro del órgano de administración de la sociedad cuyo concurso tramitó antaño, ni convertirse en socio significativo de la misma”.

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