Nueva ‘batalla’ entre Luis Rubiales (RFEF) y Javier Tebas (LaLiga): ¿quién tiene competencia para fijar los horarios?
Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol, a la izquierda, y Javier Tebas, presidente de LaLiga, a la derecha; ambos son abogados. EP.

Nueva ‘batalla’ entre Luis Rubiales (RFEF) y Javier Tebas (LaLiga): ¿quién tiene competencia para fijar los horarios?

Tebas, presidente de LaLiga, ha afirmado que la fijación de los horarios es competencia de LaLiga
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30/3/2019 06:15
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Actualizado: 21/2/2023 12:58
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La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) modificó este jueves su Reglamento para establecer un “periodo protegido por razones de salud”, en el cual no se podrá disputar partidos oficiales antes de las 19:30 horas.

Este periodo sería del 20 de mayo al 15 de septiembre de cada año, en coincidencia con los meses de más calor.

Sin embargo, Javier Tebas, presidente de LaLiga, tardó apenas unas horas en contestar a Luis Rubiales, presidente de la RFEF, afirmando que la fijación de los horarios es competencia de LaLiga.

Ahora, el Consejo Superior de Deportes (CSD) ha dado la razón a Tebas, afirmando que el establecimiento de una franja horaria por parte de la RFEF supone una limitación de la competencia de LaLiga para fijar los horarios.

La modificación del Reglamento de la RFEF

La prohibición de jugar antes de las 19:30h en los meses de más calor se concretó en la reforma del Reglamento General de la RFEF, introduciendo un apartado 10 en el artículo 214:

Con el fin de proteger la salud de los futbolistas, de los árbitros, de los entrenadores, de los espectadores y de todas las demás personas que intervienen en el desarrollo y organización de los encuentros, se establece un «período protegido por razones de salud«.

Dicho período protegido por razones de salud irá del 20 de mayo al 15 de septiembre de cada año natural.

Como regla general dentro de este período protegido por razones de salud los encuentros de las competiciones oficiales de ámbito estatal no podrán iniciarse antes de las 19.30 horas”.

Según Rubiales, esta novedad no conlleva ningún problema ya que la RFEF no decide el horario de cada partido sino que únicamente se establece una franja horaria para proteger la salud de los futbolistas.

Además, la RFEF alega que dicha modificación del Reglamento fue aprobada por “silencio administrativo positivo” del Consejo Superior de Deportes.

Tebas: “Los horarios los va a seguir poniendo LaLiga”

El presidente de LaLiga, Javier Tebas, respondió tajantemente al ser preguntado por la modificación del Reglamento de la RFEF: “Los horarios los va a seguir poniendo LaLiga, porque así lo dice la ley”.

Y, en efecto, es LaLiga la encargada de fijar los horarios de los partidos, como reguladora de los derechos televisivos.

Concretamente, el artículo 41.4 de la Ley del Deporte (Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte) establece que es competencia de las Ligas profesionales la organización de sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española.

Además, el artículo 3.2 b) de los Estatutos Sociales de LaLiga establecen que es competencia suya “Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competiciones profesionales”. Estos estatutos son aprobados por el Consejo Superior de Deportes, en virtud del artículo 41.3 de la Ley del Deporte.

Según el CSD, los horarios son competencia de LaLiga

La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha rechazado la modificación del Reglamento de la RFEF, recordando que la competencia para fijar los horarios corresponde a LaLiga por los derechos de televisión.

En su opinión, el hecho de que la RFEF establezca una franja horaria para disputar partidos limita la competencia de LaLiga para fijar los horarios.

Entre las funciones del CSD, recogidas en el artículo 8 de la Ley del Deporte, aparece la de aprobar los reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.

Por tanto, la modificación del Reglamento General de la RFEF debía contar con la aprobación del CSD y esto nunca ocurrió.

Según la RFEF, la propuesta de modificación fue elevada al CSD y, como éste nunca contestó, el Reglamento se entiende modificado por “silencio administrativo positivo”. Sin embargo, el CSD considera que la aprobación del Reglamento ha de ser expresa.

Por tanto, todo parece indicar que la franja horaria introducida por la RFEF va a quedar sin efecto.

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